DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA
El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal.
Los elementos típicos de dicho delito son los siguientes:
- El sujeto activo del mismo será cualquier particular es decir, cualquier persona que no sea autoridad ni funcionario público.
- El sujeto pasivo del delito de allanamiento de morada es el morador, no pudiendo ser sujetos pasivos las personas jurídicas.
- El objeto material del delito es la morada ajena, entendida como el espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. La jurisprudencia ha entendido que constituyen morada: una choza, una caravana, los camarotes de una embarcación, una cueva, la habitación de un hotel…
- La conducta típica del tipo básico consiste en entrar en una morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador. El tipo agravado requiere para su aplicación que tal conducta se lleve a cabo mediante violencia o intimidación.
- El elemento subjetivo que debe concurrir en este delito es el dolo de cometerlo, es decir, el conocimiento y voluntad de entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad de su morador.
El tipo básico del delito de allanamiento de morada está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, mientras que el tipo agravado de este delito está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Es decir, el allanamiento de morada sin violencia ni intimidación no se castiga con multa, sino solo con prisión. La multa aparece, junto a la prisión, cuando hay violencia o intimidación, y en el allanamiento de domicilios de personas jurídicas y locales que se explica más abajo. Esa multa se calcula por días-multa: el juez fija su duración y una cuota diaria de entre 2 y 400 euros según la situación económica del condenado (art. 50 del Código Penal).
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
Este delito se encuentra tipificado en el art. 203 C.P., incluyendo las siguientes conductas:
- El tipo básico, que castiga la entrada contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, o en establecimiento mercantil, o local abierto al público fuera de las horas de apertura. La pena aparejada a este delito es la de prisión de seis meses a un año y la de multa de seis a diez meses.
- El tipo atenuado, que castiga con pena de multa de uno a tres meses a quien se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
- El tipo agravado, consiste en la misma conducta que el tipo básico, pero utilizando la violencia o intimidación como medio llevarla a cabo. La pena aparejada a esta conducta es la de prisión de seis meses a tres años.
ALLANAMIENTO POR PARTE DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO
Este delito, expresamente tipificado en el art. 204 C.P. castiga con las penas previstas para los tipos básicos y atenuados de allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas o de local abierto al público en su mitad superior más la inhabilitación absoluta de seis a doce años a aquella autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos anteriormente.
Este delito afecta de manera directa a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al momento de llevar a cabo entradas y registros en domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas, a los que solamente podrán acceder con el consentimiento del morador o titular, con resolución judicial o en caso de flagrante delito, como establece el artículo 18.2 de la Constitución.
Si la entrada se produce dentro de una investigación penal (es decir, «mediando causa por delito»), pero sin respetar las garantías constitucionales o legales, el delito aplicable no es el del art. 204, sino el del art. 534 del Código Penal, castigado con multa de seis a doce meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a seis años.
Allanamiento de morada o usurpación: la diferencia con la okupación de una vivienda vacía
El allanamiento de morada exige que el lugar sea una morada, es decir, un espacio donde alguien desarrolla su vida privada. Si se ocupa sin autorización un inmueble, vivienda o edificio ajeno que no constituye morada (por ejemplo, un piso vacío de un banco), o la persona se mantiene en él contra la voluntad de su titular, el delito es de usurpación del art. 245.2 del Código Penal, castigado solo con multa de tres a seis meses. Si la ocupación se hace con violencia o intimidación en las personas, la pena es de prisión de uno a dos años, además de la que corresponda por las violencias (art. 245.1).
Las segundas residencias y las viviendas de temporada también son morada cuando en ellas se desarrolla, aunque sea de forma eventual, la vida privada de sus legítimos poseedores. Así lo recoge la Instrucción 1/2020, de 15 de septiembre, de la Fiscalía General del Estado, que además ordena a los fiscales pedir al juez el desalojo cautelar de los ocupantes en los casos de allanamiento de morada siempre que haya indicios sólidos del delito, salvo que el morador hubiera tolerado la ocupación.
Juicio rápido para el allanamiento de morada desde el 3 de abril de 2025
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, incluyó desde el 3 de abril de 2025 los delitos de allanamiento de morada (art. 202) y de usurpación (art. 245) en la lista de delitos que pueden enjuiciarse por el procedimiento de juicio rápido del art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Para que se aplique, el proceso tiene que empezar con un atestado policial y la policía tiene que haber detenido al sospechoso y puesto a disposición del juzgado de guardia, o haberlo citado para comparecer ante él. Según la Circular 1/2025, de 26 de junio, de la Fiscalía General del Estado, si no se cumplen esos requisitos, por el allanamiento de morada se abre un procedimiento ante el Tribunal del Jurado, y la usurpación sin violencia del art. 245.2, que es un delito leve, va por el juicio por delito leve.
