EL DELITO DE CALUMNIAS
El delito de calumnias se encuentra tipificado en el art. 205 del Código Penal y lo comete quien falsamente imputa a otro la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El bien jurídico protegido por el delito de calumnias es el honor de la persona ofendida por el mismo, pudiendo resultar perjudicadas por este delito también las personas jurídicas.
El delito de calumnias, junto con el de injurias, son solamente perseguibles a instancia de la persona ofendida o de su representante legal, mediante querella (art. 215.1 del Código Penal). Se procede de oficio cuando la ofensa se dirige contra un funcionario público, autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos. La querella exige presentar la certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto (art. 804 LECrim).
Ese acto de conciliación se solicita ante el juez de paz o el letrado de la Administración de Justicia del domicilio del querellado (arts. 139 y 140 de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria). Si las calumnias se vertieron dentro de un juicio, antes hace falta la licencia del juez o tribunal que conoció de él (art. 215.2 del Código Penal).
Hay que actuar con rapidez: los delitos de calumnias e injurias prescriben al año (art. 131.1 del Código Penal).
ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE CALUMNIAS
Para que se entienda cometido un delito de calumnias, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo requiere la concurrencia de los siguientes elementos típicos:
- Imputación a una persona de un hecho delictivo.
- Dicha imputación ha de ser falsa o emitida con temerario desprecio hacia la verdad.
- La imputación ha de recaer sobre un hecho inequívoco, no bastan atribuciones genéricas.
- Dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, debe ser un delito público.
Este delito puede cometerse tanto con dolo directo, cuando se conoce a ciencia cierta la falsedad del hecho, como con dolo eventual, cuando se actúa con temerario desprecio hacia la verdad.
ATENUANTES, AGRAVANTES Y EXIMENTES ESPECÍFICAS
La pena base de este delito es la de multa de 6 a 12 meses, si bien, en el caso de que las calumnias se propagaran con publicidad, es decir, a través por ejemplo de televisión, radiodifusión, periódicos, revistas u otras publicaciones en internet, la pena aparejada es la de prisión de 6 meses a dos años o multa de 12 a 24 meses (art. 206 del Código Penal), siendo responsable civil solidario la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se hubiera propagado la calumnia (art. 212). Además, la reparación del daño incluye la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria a costa del condenado (art. 216).
En el caso de que el acusado por calumnia probara efectivamente la realidad del hecho criminal por él imputado, quedará exento de toda pena (art. 207) y si se produce el perdón del ofendido, se extingue la acción penal (art. 215.3). El perdón tiene que ser expreso y anterior a la sentencia y, desde la reforma de la Ley Orgánica 8/2021, no extingue la responsabilidad cuando la víctima es menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección (art. 130.1.5.º).
Si la calumnia se comete por precio, recompensa o promesa, junto con la pena principal se aplicarán la de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, o para la profesión, oficio, industria o comercio, por tiempo de seis meses a dos años (art. 213). Finalmente, si el acusado por calumnia reconoce ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retracta de ellas, se le aplicará la pena inferior en grado y el juez podrá no imponer la inhabilitación; el ofendido recibirá testimonio de la retractación y, si lo solicita, se publicará en el mismo medio por el que se propagó la calumnia (art. 214).
Calumnia, injuria y denuncia falsa: en qué se diferencian
- Calumnia: atribuir falsamente a alguien un delito concreto, sabiendo que es falso o con temerario desprecio hacia la verdad (art. 205).
- Injuria: la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo es delito la injuria grave (art. 208).
- Acusación o denuncia falsa: cuando la imputación falsa de un delito no se hace en público, sino ante un funcionario judicial o administrativo que tiene el deber de investigarla, el delito es el del art. 456 del Código Penal, que solo puede perseguirse cuando la causa abierta por esa denuncia termina con sentencia firme o con auto firme de sobreseimiento o archivo. Lo explicamos en el artículo sobre la denuncia falsa.
Si quieres profundizar en el resto de delitos contra el honor, encontrarás un análisis más técnico de la calumnia en Infoderecho Penal.
