¿Sabes que existen varias clases de adopción? Cada una de ellas presenta sus particularidades, que pueden afectar a sus requisitos, coste y duración del proceso.
Por eso es importante, si estás pensando en adoptar, que conozcas todas las modalidades antes de decidirte por una u otra.
La definición de adopción nos dice que se trata de “un acto jurídico que permite crear un vínculo de filiación entre dos personas no relacionadas consanguíneamente”. Dicho más sencillo, permite que el adoptante tome al adoptando como hijo.
Actualmente los hijos adoptados y los biológicos tienen los mismos derechos en nuestro ordenamiento jurídico (salvo en Derecho Nobiliario). Nuestro régimen legal no siempre fue tan favorable a los menores adoptados, pero el Derecho de Familia ha tendido a la homogeneización de sus derechos con los de los hijos “naturales”.
A la hora de proceder a una adopción hay que saber que el trámite será largo y, probablemente, costoso a nivel económico.
Los gobiernos prestan especial atención al régimen de protección de los niños, lo cual implica que antes de tramitar el expediente comprobarán la idoneidad de los padres. Pero un buen abogado podría darte algunos consejos de utilidad para agilizar este proceso.
Es difícil determinar cuántos tipos de adopción hay, ya que la clasificación puede variar dependiendo de la doctrina. Sin embargo, los tipos de adopciones comúnmente aceptados son:
Se conoce como adopción plena a la que establece un régimen idéntico al regulado en la legislación española. Por ejemplo, hablaríamos de aquella que otorga al menor los mismos derechos que tendría un hijo biológico.
También llamamos adopción simple o no plena a la que, constituida por una autoridad extranjera, genera unos efectos jurídicos que no se identifican con los previstos en nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, el adoptado puede conservar su nombre y apellidos o tener una posición sucesoria diferente a la de un hijo biológico.
Las adopciones nacionales son aquellas que se realizan sin que concurran elementos de extranjería. Es decir, tanto los adoptandos como los adoptantes residen en España y/o son españoles.
Se trata de la modalidad de adopción más sencilla y en principio es gratuita. Sin embargo, la tramitación del procedimiento siempre termina devengando costes debido a su larga duración y a su complejidad.
Por su parte, son adopciones internacionales aquellas donde sí concurre un elemento de extranjería. Así, puede ser que los adoptantes residan en otro Estado o que se trate de una persona o pareja que trata de adoptar en España a un menor extranjero.
En cualquier caso se trata de un procedimiento más complejo, ya que las autoridades del país de origen y las españolas deberán colaborar para tramitar la solicitud. Así, para constituir estas adopciones será necesario:
Sin embargo, muchas familias recurren a este régimen de adopción, ya que suele ser más rápido. El trámite requerirá el desplazamiento al país de origen para conocer a los niños y, aunque esto supondrá un sobrecoste, es probable que la inversión merezca la pena, especialmente cuando se quiere adoptar a un bebé.
Soy licenciado en Filosofía (UV) y graduado en Derecho (UNED). Actualmente curso el Máster de Acceso a la Abogacía. A lo largo de mi carrera me he especializado en Derecho de la Propiedad Intelectual e Industrial y Laboral. Además, he realizado cursos de Mediación y Arbitraje, ya que me interesan los métodos alternativos de resolución de conflictos. Por último, desde que fundé Lexterna he adquirido competencias digitales útiles para el sector del legal tech. Entre ellas, el uso de herramientas de marketing, programación web, SEO y redes sociales.
¿ Qué son y cómo reclamar los intereses de demora ?
¿Qué es y qué tipos existen de acogimiento familiar?
¿Qué tipo de responsabilidad tienen los menores y cuáles son sus límites?
¿Puede la mediación ayudarnos a resolver conflictos?
¿ Qué son y cuántas entidades de crédito existen en España ?
¿Qué es y cómo declarar como investigado?
¿Qué es y cuándo se aplica la legítima defensa?
Congreso de Arbitraje y Jurisdicción: Octubre 2018 en A Coruña