Todos los delitos son comisiones de actos que se configuran como quebrantamientos de la ley. Por lo tanto, son hechos punibles que han de perseguirse para restituir el orden social en la medida de lo posible. En embargo, en ocasiones los delitos se comenten por ciertos motivos o a través de ciertos medios que se consideran por el derecho penal circunstancias que agravan la responsabilidad criminal de los sujetos. La primera de ellas es la alevosía.
Estos agravantes se regulan en el artículo 22 del Código Penal. Además de la alevosía, se consideran circunstancias agravantes la comisión del crimen con un disfraz, aprovechando las circunstancias del lugar, con abuso de superioridad o confianza o prevaleciéndose del carácter público del culpable, así como la ejecución del hecho punible por precio, recompensa o promesa. También será un agravante el aumento deliberado de sufrimiento de la víctima, cometer el delito por motivos racistas o discriminatorios o si el criminal es reincidente según los preceptos recogidos en la ley.
El virtud del artículo 22.1ª del Código Penal, se produce alevosía en un crimen cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido. En otras palabras, podríamos definir la comisión de un delito con alevosía cuando se realiza a traición y sobre seguro. El decir, se procura que se produzca una garantía de que el criminal cometa efectivamente el delito, a la vez que se interponen los medios para que este no pueda sufrir ningún tipo de riesgo por la defensa o la oposición que podrían poner el sujeto pasivo o un tercero. Se trata de una circunstancia agravante de la responsabilidad penal del autor.
Por otro lado, hemos de tener en cuenta que la alevosía se menciona específicamente en otros preceptos del Código Penal. Según el artículo 148.2º, el delito de lesiones se agravará si se ha cometido mediando ensañamiento o alevosía. Asimismo, el delito de homicidio se eleva a asesinato cuando concurre alevosía, entre otras circunstancias, según lo establecido en el artículo 139.1.1ª.
Los agravantes que recoge el Código Penal son circunstancias accidentales del delito. Esto implica que aumentan la responsabilidad penal del autor del hecho punible, pero su concurrencia no depende de la existencia del delito. Es decir, el delito se produce con independencia del agravante, y este se limitará a aumentar la gravedad del crimen. La valoración de esta gravedad añadida depende de los sistemas jurídicos. En el ordenamiento español se establecen unas circunstancias tasadas con el fin de evitar la arbitrariedad judicial.
Estas pautas aparecen expuestas en el artículo 66.1 del Código Penal. En general, cuando concurran una o dos circunstancias agravantes en la comisión del delito el castigo a imponer será la pena en la mitad superior de la que fije la ley para el delito. Por otro lado, cuando existan más de dos circunstancias agravantes y no haya ningún atenuante, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida por la ley, en su mitad inferior. Por último, si en la comisión del hecho punible existen agravantes y atenuantes, los jueces o tribunales deberán valorarlos detenidamente para individualizar la pena del criminal. De esta forma, si consideran que es más importante el fundamento cualificado de atenuación, se aplicará la pena inferior en grado. Si por el contrario consideran que tiene un mayor peso el agravante, se impondrá la pena en su mitad superior.
La doctrina distingue tres supuestos de alevosía diferentes. Se clasifican en función de las formas de comisión del delito, los instrumentos utilizados o las situaciones. Son los siguientes:
Un supuesto común de alevosía se produce cuando la víctima está indefensa. El delincuente, consciente de ese estado, se aprovecha de él para cometer el hecho punible. También puede darse alevosía cuando un criminal acecha a su víctima y le tiende una emboscada o trampa factible. Además, la alevosía también se produce cuando se procura esconder el delito con el fin de que no sea descubierto. El ejemplo típico de la doctrina penal clásica se encuentra en el asesinato de Julio César. Según la historia, Bruto se aprovechó de su amistad con el político para asegurarse de quitarle la vida, ya que sabía que nunca sospecharía de él.
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