¿En qué casos, cómo pedir abogado de oficio y cuáles son sus obligaciones?

El día 12 de julio se celebra el día de la Justicia Gratuita y del Turno de Oficio. Por este motivo, en el post de hoy vamos a tratar en qué casos se puede solicitar abogado y procurador de oficio y justicia gratuita.

¿Por qué existe la Justicia Gratuita?

Para dar cumplimiento al contenido del artículo 119 de la Constitución Española que establece que «[l]a justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar».

¿En qué casos se puede solicitar abogado de oficio y justicia gratuita?

En todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo ante el Tribunal Constitucional, así como la vía administrativa previa cuando así refleje en la legislación específica. Esto es, cuando se desee iniciar una acción judicial (demandar/querellar) o cuando se haya sido demandado.

Asimismo, en el asesoramiento previo al proceso a través de los Servicios de Orientación Jurídica.

¿Quién puede solicitar Justicia Gratuita?

En el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, se recoge quiénes podrán solicitar Justicia Gratuita, ya sean personas físicas o jurídicas. En este post solo nos vamos a centrar en las personas físicas.

En el caso de las personas físicas, según el apartado a) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita -en adelante LAJG-, podrán solicitarla todos los españoles, ciudadanos nacionales de países miembros de la Unión Europea y los extranjeros que residan en España. Todos ellos, deberán acreditar insuficiencia de recursos para litigar.

Señalar que existen supuestos de personas físicas en los que a pesar de no residir legalmente o disponer de fondos suficientes para litigar, se podrá obtener el derecho de asistencia jurídica gratuita. Estos supuestos son los establecidos en los apartados d), e), g) y h) del artículo 2 de la LAJG:

  • Trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social.
  • Extranjeros no residentes legalmente.
  • Víctimas de violencia de género.
  • Víctimas de terrorismo.
  • Víctimas de trata de seres humanos.
  • Personas menores de edad.
  • Personas con discapacidad.
  • Personas quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria diempre y cuando cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos.

«d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.

Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo.»

«e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo«.

«g) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita, que se les prestará de inmediato, a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos en aquellos procesos que tengan vinculación, deriven o sean consecuencia de su condición de víctimas, así como a las
personas menores de edad y las personas con discapacidad
necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de delitos de homicidio, de lesiones de los artículos 149 y 150, en el delito de maltrato habitual previsto en el artículo 173.2, en los delitos contra la libertad, en los delitos contra la libertad e indemnidad sexual y en los delitos de trata de
seres humanos.
Este derecho asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos«.

«h) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jurídica gratuita a quienes a causa de un accidente acrediten secuelas permanentes que les impidan totalmente la realización de las tareas de su ocupación laboral o profesional habitual y requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más esenciales de la vida diaria, cuando el objeto del litigio sea la reclamación de indemnización por los daños personales y morales sufridos».

¿Qué requisitos se debe cumplir para poder solicitar Justicia Gratuita?

Se deben cumplir unos requisitos básicos tanto de patrimonio como de ingresos económicos brutos computados anualmente y por unidad familiar (vid. art.3 LAJG) que no superen los siguientes umbrales:

  • Dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas no integradas en ninguna unidad familiar.
  • Dos veces y media el indicador público de renta de efectos múltiples vigente en el momento de efectuar la solicitud cuando se trate de personas integradas en alguna de las modalidades de unidad familiar con menos de cuatro miembros.
  • El triple de dicho indicador cuando se trate de unidades familiares integradas por cuatro o más miembros o que tengan reconocida su condición de familia numerosa de acuerdo con la normativa vigente.

Se estará a lo establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, equiparándose a los cónyuges no separados legalmente las parejas de hecho constituidas de conformidad con los requisitos que les fueran exigibles para la determinación del concepto de unidad familiar en sus diversas modalidades.

Los medios económicos se valorarán individualmente cuando el solicitante de justicia gratuita acredite la existencia de intereses familiares contrapuestos en el litigio para el que se solicita la asistencia.

Asimismo en cuanto a los requisitos básicos la LAJG establece que solo podrá reconocerse el derecho a la asistencia jurídica gratuita a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios.

En el caso de litigar en defensa de intereses o derechos ajenos solo se concederá cuando tengan fundamento en una representación legal. En este último caso, el apartado 4 del artículo 3 de la LAJG señala que «los requisitos para la obtención del beneficio vendrán referidos al representado».

¿Qué documentos hay que aportar?

Dependiendo del caso concreto se deberá aportar más o menos documentación aunque los documentos habituales son los siguientes:

  • Fotocopia del DNI/NIE/Pasaporte del solicitante.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Nóminas de la unidad familiar.
  • Certificado de empresa acreditando los ingresos brutos anuales o del Servicio Público de Empleo en el que conste las percepciones de ayudas por desempleo y duración.
  • Libro de Familia.
  • Certificado Catastral de los bienes inmuebles.
  • Vida laboral.
  • Certificado de cobro de pensiones en caso de ser pensionista
  • Declaración de la Renta o Certificado de no haber presentado la declaración.
  • Nota Simple del Registro de la Propiedad.
  • Etc.

Los Colegios de Abogados en caso de que se les autorice para ello de forma expresa por los justiciables en su solicitud, podrán solicitar en nombre de los ciudadanos algunos de los certificados anteriormente mencionados -INEM, Seguridad Social, Registro de la Propiedad, Catastro, Agencia Tributaria, etc-.

¿Dónde y cómo solicitar Justicia Gratuita?

Se puede solicitar tanto en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados como en el Juzgado del domicilio del solicitante. En este último caso, se dará traslado de la solicitud por el Juzgado al Colegio de Abogados competente.

Asimismo, hay que distinguir entre los órdenes jurisdiccionales y la posición del solicitante de justicia gratuita -demandante o demandado-.

  • En el caso de solicitudes para iniciar un procedimiento judicial en los órdenes civil -incluyendo familia-, mercantil, penal o contencioso administrativo:

Se debe acudir al Servicio de Orientación Jurídica -en adelante SOJ-, del Colegio de Abogados del lugar donde resida el solicitante. Se le citará con un letrado que le orientará sobre su pretensión y le ayudará a rellenar la solicitud de justicia gratuita. Le informará, asimismo, de los documentos necesarios que acrediten el patrimonio e ingresos económicos brutos que deberá aportar el solicitante -tanto suyos como de su unidad familiar- para la tramitación de su solicitud de justicia gratuita.

  • En caso de que el solicitante haya sido demandado en un procedimiento judicial en los órdenes civil -incluyendo familia-, mercantil o contencioso administrativo:

Deberá comparecer en el SOJ, solicitar justicia gratuita y acudir al Juzgado que esté conociendo del asunto para solicitar la suspensión del procedimiento hasta que se resuelva la designación de abogado y procurador de oficio provisionales -si en el procedimiento es preceptiva su intervención- o el reconocimiento o denegación del derecho a justicia gratuita.

  • Si se trata del orden penal, el letrado que asistió al solicitante de justicia gratuita, será quien rellene la solicitud -que debe ser firmada por el solicitante- e indicará a su cliente la documentación necesaria que deberá aportar al Colegio de Abogados.
  • En los casos de solicitudes en el orden jurisdiccional social y en caso de mujeres víctimas de violencia de género, solo deberán acudir al SOJ para rellenar y firmar la solicitud de justicia gratuita ya que no es necesario que aporten documentación económica o patrimonial alguna.

¿Qué pasa si no se aporta toda la documentación?

Según el artículo 14 de la LAJG, «[s]i el Colegio de Abogados constatara que existen deficiencias en la solicitud o que la documentación presentada resulta insuficiente, lo comunicará al interesado, fijando con precisión los defectos o carencias advertidas y las consecuencias de la falta de subsanación, requiriéndole para que la complete en el plazo de diez días hábiles.
Transcurrido este plazo sin que se haya aportado la documentación requerida, el Colegio de Abogados archivará la petición«.

Una vez tramitada la solicitud y concedida la justicia gratuita ¿Qué derechos tiene el solicitante de justicia gratuita?

El artículo 6 de la LAJG establece que el derecho de asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

  1. «Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, así como información sobre la posibilidad de recurrir a la mediación u otros medios extrajudiciales de solución de conflictos, en los casos no prohibidos expresamente por la ley, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal o analizar la viabilidad de la pretensión.
    Cuando se trate de víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como de menores de edad y las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, en los términos establecidos en la letra g) del artículo 2, la asistencia jurídica gratuita comprenderá asesoramiento y orientación gratuitos en el momento inmediatamente previo a la interposición de denuncia o querella.
  2. Asistencia de abogado al detenido, preso o imputado que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido, preso o imputado no hubiere designado abogado en el lugar donde se preste. Igualmente será de aplicación dicha asistencia letrada a la persona reclamada y detenida como consecuencia de una orden de detención europea que no hubiere designado abogado.
    No será necesario que el detenido, preso o imputado acredite previamente carecer de recursos, sin perjuicio de que si no se le reconoce con posterioridad el derecho a la asistencia jurídica gratuita, deba abonar al abogado los honorarios devengados por su intervención.
  3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o cuando, no siéndolo, se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    a) su intervención sea expresamente requerida por el juzgado o tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
    b) tratándose de delitos leves, la persona frente a la que se dirige el proceso penal haya ejercitado su derecho a estar asistido de abogado y así se acuerde por el juzgado o tribunal, en atención a la entidad de la infracción de que se trate y las circunstancias personales del solicitante de asistencia jurídica.
  4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
  5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
  6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
    Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
    El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la
    persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
  7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
  8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
  10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del indicador público de renta de efectos múltiples».

¿Si se reconoce el derecho a la justicia gratuita, se puede elegir al abogado de oficio?

No se puede elegir al abogado de oficio. Una vez reconocido el derecho a la justicia gratuita, se designa por el Colegio de Abogados y por el Colegio de Procuradores correspondiente, en caso de ser preceptivo, a los profesionales de oficio que asistirán al justiciable.

Dicho esto, el abogado designado será un abogado que deberá:

  • Estar colegiado en el Colegio de Abogados correspondiente como ejerciente.
  • Tener residencia habitual y despacho profesional abierto en el ámbito territorial del Colegio.
  • Acreditar más de tres años en el ejercicio efectivo de la profesión.
  • Estar en posesión del Diploma del Curso de Escuela de Práctica Jurídica, del Máster de Acceso a la Profesión o haber superado los cursos y pruebas de acceso a los servicios de Turno de Oficio y Asistencia Letrada al Detenido.

No obstante lo anterior, existe la posibilidad de solicitar el derecho de asistencia jurídica gratuita renunciando expresamente a la designación de abogado y procurador de oficio, nombrando libremente a profesionales de la confianza del solicitante debiendo constar expresamente este extremo en la solicitud y afectando simultáneamente esta renuncia al abogado y procurador (vid. artículo 28 LAJG).

Asimismo, el solicitante de justicia gratuita puede nombrar abogado de libre designación que en ningún caso podrá actuar simultáneamente con un procurador de oficio, o viceversa, salvo que el profesional de libre elección renunciara por escrito a percibir sus honorarios o derechos ante el titular del derecho a la asistencia jurídica gratuita ante el Colegio de Abogados en el que se encuentre inscrito (vid. artículo 27 LAJG).

Una consecuencia a tener en cuenta de la renuncia por el justiciable al abogado y procurador de oficio designados sustituyéndolos por profesionales de libre designación es que los profesionales de oficio que han intervenido «podrán percibir de sus defendidos o representados los honorarios correspondientes a las actuaciones practicadas«.

¿Puede el abogado de oficio renunciar o excusarse de la defensa del cliente designado?

Establece el artículo 31 de la LAJG que «[l]os abogados y procuradores designados desempeñarán sus funciones de asistencia y representación de forma real y efectiva hasta la terminación del proceso en la instancia judicial de que se trate y, en su caso, la ejecución de las sentencias, si las actuaciones procesales en ésta se produjeran dentro de los dos años siguientes a la resolución judicial dictada en la instancia, sin perjuicio del efecto de las causas de renuncia o excusa que estén previstas en la Ley».

Por tanto, el abogado designado de oficio no puede renunciar o excusarse de la defensa.

No obstante, existe una excepción y es que «[s]ólo en el orden penal podrán los abogados designados excusarse de la defensa. Para ello deberá concurrir un motivo personal y justo, que será apreciado por los Decanos de los Colegios».

¿Los abogados de oficio deben defender todas las pretensiones que planteen los justiciables aunque pudieran ser disparatadas?

La respuesta es no. Entre las obligaciones de los abogados de oficio se encuentra la de realizar un análisis jurídico de la sostenibilidad de la pretensión de los justiciables.

El artículo 31 de la LAJG señala que «[c]uando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación, exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión».

Esta norma no es aplicable en el caso de acusados o imputados ya que la LAJG así lo recoge en el artículo 31 al establecer que «[s]alvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria».

Estas son las cuestiones básicas a tener en cuenta para solicitar justicia gratuita y profesionales de oficio.

Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, si quieres asesorarte sobre cuáles son tus derechos lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.

Marina Alonso

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