¿Cómo se regulan las visitas de los padres o madres con sus hijos hasta que existe una sentencia de divorcio?

En el post de hoy vamos a explicar cómo se puede regular el régimen de visitas, estancias y comunicaciones con los hijos desde que se produce la crisis matrimonial hasta que el matrimonio queda disuelto legalmente mediante una sentencia de divorcio.

Teniendo en cuenta que pueden pasar varios meses dependiendo de si el divorcio se ha solicitado de mutuo acuerdo por los cónyuges o de forma contenciosa, durante ese tiempo, ¿cómo se regulan las visitas de los hijos menores?

Lo ideal es que los progenitores dejen sus diferencias a un lado -aunque sea por un momento- y acuerden un régimen de visitas, estancias y comunicaciones, en la medida de lo posible, de reparto equitativo de tiempo con los hijos. Con este tipo de acuerdos, se busca evitar que los hijos, sobre todo, si son de corta edad, acusen aún más la marcha de uno de los progenitores de la vivienda familiar.

A falta de acuerdo de los cónyuges, la solución tendrá que venir impuesta por los tribunales. En este supuesto, habrá de acudirse al procedimiento previsto en los artículos 771 y 773 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil -en adelante LEC- y en el artículo 103 del Código Civil en adelante CC-.

Los artículos citados regulan las medidas provisionales previas y coetáneas a la demanda de divorcio.

Como indicábamos al principio de este post, nos centraremos en la regulación de las medidas relativas a las visitas, estancias y comunicaciones.

Las medidas provisionales

En el artículo 771 de la LEC se regula las medidas provisionales previas a la demanda de divorcio. Este artículo señala que:

«El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio«.

En el supuesto de que se soliciten medidas provisionales previas a la presentación de la demanda de divorcio, el cónyuge puede realizar esta solicitud por sí mismo, no es preciso contratar a un procurador y a un abogado. No obstante, estar asistido por abogado y representado por procurador siempre es recomendable.

En caso de que decida interponer esta solicitud por sí mismo, el cónyuge debe dirigir y presentar su escrito ante el Juzgado del último domicilio común del matrimonio.

Dicho esto, para las actuaciones posteriores derivadas de esta solicitud, sí será preceptiva la actuación de abogado y procurador. De ahí, que sea recomendable estar asesorado, asistido y representado por profesionales del derecho desde el inicio del procedimiento.

Por otro lado, en el caso de que se soliciten medidas provisionales coetáneas a la presentación de la demanda de divorcio, aparte de que en este supuesto sí es obligatorio estar representados por procurador y asistidos por abogado, el artículo 773 de la LEC establece que

«El cónyuge que solicite la nulidad de su matrimonio, la separación o el divorcio podrá pedir en la demanda lo que considere oportuno sobre las medidas provisionales a adoptar, siempre que no se hubieren adoptado con anterioridad».

Asimismo añade que «[t]ambién podrán ambos cónyuges someter a la aprobación del tribunal el acuerdo a que hubieren llegado sobre tales cuestiones

Del mismo modo es importante destacar que, puede solicitar medidas provisionales el cónyuge demandado, «cuando no se hubieran adoptado con anterioridad o no hubieran sido solicitadas por el actor«.

Esta solicitud de medidas provisionales se realizará en la contestación a la demanda y «se sustanciará en la vista principal, cuando ésta se señale dentro de los diez días siguientes a la contestación, resolviendo el tribunal por medio de auto no recurrible cuando la sentencia no pudiera dictarse inmediatamente después de la vista» (artículo 773.4 LEC).

¿Qué contiene este escrito?

Tanto en el caso de instarse medidas provisionales previas a la presentación de la demanda de divorcio como en caso de instarse la solicitud de medidas provisionales coetáneas a la presentación de la demanda de divorcio, en este escrito se podrá solicitar siguiendo lo establecido en el artículo 103 del CC:

  • Con quién han de permanecer los hijos, en caso de haberlos.

Esto es, quién va a ejercer la guarda y custodia de los menores.

Del mismo modo, se puede establecer en estos escritos si la patria postestad va a ser compartida por ambos progenitores o se solicita que sea ejercida en exclusiva por uno de ellos.

  • El régimen de visitas, estancias y comunicaciones de los hijos, sobre todo si son menores con el progenitor no custodio -caso que nos ocupa-.
  • Asimismo, es posible, en casos excepcionales, que se acuerde que la guarda y custodia la puedan ostentar los abuelos o parientes de los progenitores y, de no haberlos, a una institución idónea, confiriéndoseles las funciones tutelares que ejercerán bajo la autoridad del juez.

Tramitación

Una vez formulada la solicitud de medidas provisionales -ya sean previas o coetáneas a la demanda de divorcio- el Letrado de la Administración de Justicia -en adelante, LAJ-, citará a los cónyuges y al Ministerio Fiscal si existen hijos menores de edad a una comparecencia en la que se intentará llegar a un acuerdo de las partes.

Si no se llegase a un acuerdo, se oirá a las partes y al Ministerio Fiscal, se practicarán las pruebas que propongan las partes y las que acuerde el Tribunal de oficio (vid. artículo 771.3 LEC).

Finalizada la comparecencia de medidas provisionales, el tribunal resolverá en tres días mediante auto contra el que no cabe recurso.

Duración de las medidas provisionales

Medidas previas a la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

En el caso de que las medidas solicitadas sean medidas provisionales previas a la demanda de divorcio, la duración de estas medidas provisionales será de 30 días. Dentro de este plazo, deberá presentarse la correspondiente demanda de divorcio para que estas subsistan en caso de ser confirmadas, tras admitirse a trámite la demanda de divorcio (vid. artículos 771.5 y 772.1 LEC).

Medidas coetáneas a la presentación de la demanda de nulidad, separación o divorcio.

Por el contrario, en caso de tratarse de medidas provisionales coetáneas a la demanda de divorcio, estas quedarán sin efecto cuando sean sustituidas por las que establezca de forma definitiva la sentencia o «cuando se ponga fin al procedimiento de otro modo« (vid. artículo 773.5 LEC).

Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en estas situaciones, el asesoramiento por un profesional del derecho es fundamental.

Marina Alonso

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