¿Cómo saber si estamos ante un delito de abandono de menores?

El delito de abandono de menores provoca una situación de desamparo en el menor

El abandono de menores es un delito especialmente perseguido en Derecho. Para el ordenamiento jurídico los niños son sujetos titulares de derechos. Este fue un cambio importante introducido en la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989. A partir de este convenio los menores dejaban de estar incluidos en el grupo social en situación de vulnerabilidad. Personas con discapacidad, minorías étnicas, mujeres y niños, entre otros, se consideraban más débiles y, por lo tanto, necesitados de una protección legal reforzada. Así, se consideraban más bien objetos de regulación jurídica que sujetos de derechos.

Como consecuencia, se les negaba capacidad jurídica y se les consideraba dependientes de otra persona con plena potestad. Con el paso del tiempo, se reconoce a los niños como ciudadanos plenos, sujetos legales con obligaciones y derechos. Por lo tanto, lo que se protege ante el posible abandono de menores como bien jurídico es el derecho a la seguridad material que proviene de un núcleo familiar o de una figura afín (como una guardia o tutela).

Además, en el artículo 39.3 de la Constitución España se establece que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda. ¿Qué ocurre entonces ante un posible caso de abandono de menores? ¿Se trata de un delito? ¿Qué se puede hacer en estas situaciones? Te contamos todo acerca del abandono de menores a continuación, no sin antes recomendarte contactar con un abogado de familia experto en menores de edad.

¿Qué es el delito de abandono de menores?

El abandono de un menor consiste en renunciar de forma dolosa a las demandas e intereses que unen al sujeto activo con su descendencia o niños a cargo. Este tipo penal es una conducta, ya sea una acción o una omisión, que provoca una situación de desamparo en el menor. Se incumplen así los deberes de protección establecidos por la legislación. 

Se trata de un abandono que se realiza fuera de la legalidad y de una forma definitiva. Es decir, que el sujeto activo no tiene la intención de restaurar los lazos que le unen con el menor. Así, se dejan desamparados a los niños, que dejan de gozar de la protección que les venían procurando sus padres o tutores. De esto esto se genera una situación de desamparo con potencial riesgo para los menores. Las causas que llevan al abandono son variadas, abarcando diversos factores sociales, circunstancias culturales o enfermedades mentales, entre otros motivos.

El delito de abandono de menores aparece recogido en el Capítulo III del Código Penal, que regula los delitos contra los derechos y deberes familiares. Más en concreto, se encuentra en los artículos 226 a 231 de la Sección 3, que trata del abandono de familia, menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección.

En cuanto a lo que se refiere al bien jurídico protegido, la mayor parte de la doctrina entiende que es diferente en cada uno de los citados artículos. Así, se protegería la vida, la seguridad en sentido amplio, la salud, la libertad sexual, la integridad física de los menores de edad, la inobservancia de ciertos deberes de vigilancia o asistencia, etcétera. Sin embargo, otros juristas consideran que el bien jurídico protegido es el derecho subjetivo a la asistencia que poseen los hijos con respecto a sus padres o tutores legales.

¿Cuándo se entiende que un padre o madre ha abandonado a un hijo?

Como consecuencia del abandono, el niño se ve privado de la asistencia moral y material necesaria para su supervivencia y su desarrollo a nivel social, afectivo y cognitivo. Por lo tanto, se desatiende la salud física y emocional, la seguridad y el bienestar del menor. Todo ello viene derivado de un incumplimiento o de un cumplimiento deficiente de las obligaciones debidas como padres o guardianes del menor. Según los artículos señalados del Código Penal, existen tres tipos de abandono:

  • Propio. Lo comenten aquellas personas encargadas de la guarda del menor, como padres, tutores o guardadores legales.
  • Temporal. Se da cuando el abandono es momentáneo o transitorio.
  • Impropio. Sucede en los casos en los que la persona que tiene a cargo la educación o crianza del menor de edad lo entrega a un tercero o a un establecimiento público sin consentimiento de quien se lo hubiera confiado o, en su defecto, de la autoridad competente.

Además, en aquellos supuestos en los que las circunstancias del abandono hayan puesto en peligro la vida, la integridad física, la salud o la libertad sexual del menor de edad la pena será mayor. Todo ello sin perjuicio de poder castigar el hecho punible como corresponda si constituyera otro delito más grave.

Por otro lado, también se podrían llegar a incluir otros casos singulares de abandono, como el que afecta al campo afectivo. En estas situaciones el padre o guardián priva parcial o completamente al menor de atención emocional y contacto físico durante largos periodos de tiempo. Algunos ejemplos típicos de abandono de menores son evitar las visitas periódicas al niño durante un plazo determinado o dejar a un recién nacido en una puerta, e incluso en los cubos de la basura.

Denunciar al padre o madre por abandono del hijo

Para poder denunciar a un progenitor, guardián o tutor legal de un menor tienen que darse una serie de circunstancias. Así, se establecen una serie de requisitos:

  • Que exista un padre, tutor, guardián u otra persona que tenga la custodia del menor.
  • Que no se tenga en cuenta la salud mental o física, el bienestar o la seguridad del niño.
  • El abandono del menor sin que quede supervisado por una persona responsable tiene que ser doloso.
  • Se pueden englobar los casos en lo que el responsable del niño no mantenga contacto con él o no le brinde una atención razonable durante un periodo de tiempo determinado.

Una vez que se den estas condiciones, se podrá interponer una denuncia. No obstante, según lo que se establece en el Código Penal, se trata de un delito perseguible tan solo a instancia de parte. Según el artículo 228 del Código Penal, estos hechos punibles solo se podrán perseguir mediante una denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. No obstante, en este caso estamos hablando de niños, cuya capacidad de obrar es limitada. Pero el Código Penal también cubre estos supuestos: cuando el agraviado sea una persona menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

Una vez interpuesta la denuncia por la persona competente no se requiere ratificación de la misma cuando el menor llega a la mayoría de edad. Asimismo, el perdón del ofendido no despliega efectos a efectos penales, por lo que no extingue la responsabilidad criminal. Una de las consecuencias directas que conlleva la infracción de los preceptos penales anteriormente señalados son la pérdida de la patria potestad o, en su caso, de la tutela, guarda legal o acogimiento familiar. En caso de que quieras tramitar una denuncia por abandono, contacta con un abogado de patria potestad.

Almudena Galán

26 respuestas a “¿Cómo saber si estamos ante un delito de abandono de menores?

  1. Quiero saber como denunciarle, que tengo que hacer, donde debo ir. No eramos casados y no tengo ninguna papel al respecto pero no se hace cargo de su hijo.

  2. Nosotros tenemos la custodia compartida pero él padre lo abandonó que debo hacer tengo que denunciar a la comisaría? estoy esperando juicio pero ya hace cuatro años,,y no puedo empadona a mi hijo conmigo porque necesito su DNI y su consentimiento cosa que no me quiere dar, que debo hacer?

  3. Buenas noches,le queria comentar un adunto respecto a mis nietos,mi hijo tiene tres niños de su primer matrimonio,el tiene la patria potestad de los tres,y tiene otro con su segunda mujer ,mi hijo como tiene un niño de 18 años,que considera mayor de edad,pues los deja solos todo el tiempo,ahora se quiere ir tres dias con su hijo de su degunda mujer a la playa los tres,y los niños los deja solos,tienen 14 años 15 ,y 18 pero son muy niños a mi no me deja ir a su casa a cuidarlos,y yo me pregunto,esta bien dejar a tres niños solos tres dias? Queria por favor me asesorará al respecto por que yo voy a denunciar a mi hijo.muchas gracias ,un cordial saludo

  4. Estimada Manuela.
    En este tipo de situaciones, si los menores se quedan bajo la supervisión de un adulto, en este caso el hermano de 18 años sería suficiente, no se está incumpliendo ningún tipo de obligación paternal.
    No obstante, le aconsejamos que acuda a uno de los abogados especializados que tenemos en la materia para que pueda darle una asesoramiento mucho más personalizado.
    https://iurisnow.com/es/abogados/familia/

  5. Tengo una niña de 16 meses de edad donde la madre ( mi ex pareja) la deja con su abuela durante todo un día, más de 24 horas o la deja con su abuela para salir por la noche llegando a altas horas de la madrugada. Si atención y sin comunicación con la madre ni por telf. Mi pregunta es si es legar hacer dichas actitud.

  6. Buenas tardes
    Quería saber cómo interponer una denuncia al padre de mis dos hijos ya que el se fue del país sin decir nada, ni despedirse, se fue de un día para otro «abandonando a sus hijos» y hasta el día de hoy no se ha preocupado de nada con respecto a ellos, tanto económica ni emocionalmente, los niños no han recibido ni una llamada, el ha cortado todo contacto con ellos, y conmigo también ya que tampoco me escribe.
    Eso se considera abandono? Y cómo puedo denunciarlo desde aquí porque el está ahora mismo en Perú.

  7. Estimada Gabriela.
    Es importante que ponga en conocimiento de las autoridades este hecho, ya que como bien menciona, estamos ante un abandono de los menores, desatendiendo las necesidades de los mismos, por lo que para solicitar ciertas ayudas y poder superar esta situación lo mejor posible, es importante que empiece denunciando estos hechos.
    Para ello, le recomendamos nuestros abogados especialistas en abandono de menores: https://iurisnow.com/es/abogados/penal/
    Un saludo.

  8. Estimado Cecilio.
    En primer lugar, es importante saber que establece el convenio regulador o la sentencia.
    Si por los motivos que sean la madre no se puede hacer cargo de su hija, es posible plantear una modificación de medidas, proponiendo unas medidas que permitan estar a ambos progenitores con la menor y a su vez, facilitar las llamadas y mensajes con la menor.
    Para ello, le recomendamos nuestros abogados expertos en Derecho de familia: https://iurisnow.com/es/abogados/familia/
    Un saludo.

  9. Buenas tardes,
    Mi cuestión es la siguiente, mi sobrina de 28 años ,diagnosticada con problemas psicológicos, tuvo un niño hace una año. En el momento que salió del hospital con el niño en la mano, Asuntos sociales se dejó de interesar por ella pues mi hermano y su exmujer se iban ha hacer cargo de ellos durante unos meses. Resumiendo mi sobrina se fué y dejó a su hijo en casa de mi hermano. La patria potestad sobre el niño la tiene mi sobrina pero mi hermano y excuñada tienen algún poder, pero en este momento no recuerdo como se llama.
    Desde que lo abandonó, los abuelos se hacen cargo de todo, seguridad, comida, ropa, le llevan al pediatra, al cole……….La madre aparece de vez en cuando y luego vuelve a desaparecer durante temporadas, no cobra ninguna ayuda y no se sabe de que vive.
    Mi pregunta es, puede mi hermano denunciar a su hija por abandono de hijo , y así quedarse ya el con el niño para siempre????? O ante la denuncia pasaría a ser asunto de Asuntos Sociales y les quitarían el ñino?? Gracias por su pronta contestación – Una tia muy preocupada.

  10. Hola, tengo una niña de 15 meses, yo ya no estoy con el padre de mi hija, me a pedido 3 veces la prueba de paternidad porque no se cree que es su hija y no se hace cargo de ella. Puedo denunciarle por eso?

  11. Hola. Soy mamá de un bebé de 10 meses no reconocido por parte del progenitor paterno. El progenitor paterno se hizo voluntariamente una prueba de ADN. Para confirmar su paternidad. Después hubo mensajes aceptando su paternidad y seguidamente a mi como madre me elimino de redes sociales y ya no mantenemos contacto, siempre se negó a venir a visitar, cinocer a la niña. Cómo puedo denunciarlo por abandono? Jamás se ha hecho cargo ni emocional ni económico ni nada.

  12. Estimada María.
    Lo primero de todo es certificar la paternidad de ese bebe, para ello, hay que realizar un procedimiento de filiación, donde se pueda confirmar la paternidad, una vez lo anterior, hay que solicitar unas medidas paternofiliales para que ese niño pueda tener la figura de un padre en su educación y pueda hacerse cargo del mismo en la parte que le corresponda.
    Como esto es un procedimiento complicado, le recomendamos que acuda a los abogados expertos en Derecho de familia que tenemos: https://iurisnow.com/es/abogados/familia/
    Un saludo.

  13. Hola, tengo 3 niños con mi ex pareja de 6, 3 y 15 meses, hace 3 meses nos separamos y hace un mes ella cogió sin mi consentimiento y se llevó a mis hijos donde los abuelos en otra población argumentando que tiene que trabajar y no tiene quien los cuide, ella no los visita ni nada hace 15 dias logre que me los diera igualmente viviendo en la misma población no los visita ni se preocupa por ellos, ahora quiere llevárselos nuevamente a dejarlos donde sus padres, hay alguna manera que pueda impedírselo ya que ni siquiera es para que estén con ella? Muchas gracias , Carlos.

  14. Hola mi madre biológica me dejo desde pequeña con mi abuela me he enterado de la verdad con 35 años me creía que mi madre era mi abuela y resulta que es mi hermana mayor lo taparon todo. Puedo reclamar a mi madre biologica la manutención que no dio a mi abuela. Muchas gracias

  15. Buenas tardes, tengo una hija de 13 años y me ha salido un contrato de trabajo a 60 km de mi domicilio. Yo tendria que salir de casa a la 6 de la mañana y no regresaría hasta las 16:00. No puedo pagar a nadie para que la atienda las horas que estoy fuera y la niña tendria que levantarse sola, desayunar e ir al instituro y al finalizar este a, regresar a casa y comer. Yo dejaria preparada la comida. Mi pregunta es si estaria cometiendo un delito

  16. Buenas tardes Blanca,

    El delito de abandono de menores requiere de una desprotección del menor por la desatención en su cuidado por parte de la persona en la que recae esa obligación. Dicho esto, atendiendo a las circunstancias que comenta, no considero que esa conducta sea constitutiva de un delito de abandono de menores.

  17. Buenos días, la denuncia puede presentarse en la comisaría o en el Juzgado de Guardia del lugar donde se haya cometido el delito.

    Para que puedan ayudarle en su caso, puede realizar la consulta a los abogados especializados en derecho penal en el siguiente enlace:
    https://iurisnow.com/es/abogados/penal/

  18. Buenos días la madre de mi hijo la primera ves se fue de casa con un hombre y al cabo de 4 meses me lo regreso al bb y lo tuve por 6 meses cuando ella me lo vino a reclamar ya ella tiene la patria potestad yo le estube depositando el dinero que sentenció el juez pero al cabo de tres meses abandonó a mi niño con una tercera persona la cual me busco para darme al niño debido a su incapacidad económica de costear fla manutención del bb y se desapareció un año ahora al cabo de ese tiempo viene pidiendo tener al bb nuevamente no se que hace

  19. Hola!
    Me gustaría saber si el padre de mi hijo que no se preocupa si está bien o está mal, si aprueba o suspende, si tiene partido de fútbol o no…. Comete algún delito. No cumple el convenio regulador desde el minuto uno. No cuenta con él para nada, desde que rehizo su vida y hace un año nació su hija. Fijaos que a mi hijo , q tiene 14 años no le dijo ni q esperaba familia y le dijo q era su hermana después de pasados dos meses del día q nació. Después de todo esto mi hijo no quiere ir con su padre, no cuenta con él para nada ni para decirle q espera una criatura, y el padre se ha olvidado de q tiene un régimen de visitas q cumplir. Que medidas podría tomar?

  20. Buenos días, tengo dos hijos, 16 y 9 años, estoy separada del padre y el solo se queda dos tardes a la semana( lunes Miércoles). Si yo salgo el Sábado por la noche y los dejo en casa durmiendo, podría denunciarme x abandono?

  21. Hola buenas me ha salido un trabajo de cuidadora interna o si por ejemplo me voy a otro país yo soy la que tengo la que tengo la guarda y custodia del menor pero he pensado dejarlo con el padre el padre nunca me ha pasado la pensión alimenticia porque no nunca ha constado como que ha tenido trabajo el si yo me fuera me podría denunciar por delito de abandono aun estando yo en la misma ciudad y tener yo los días que pueda con mi hijo

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