El llamado “aberratio ictus” traducido como “error en el golpe” se da cuando se produce un error en la ejecución del hecho, de forma que la actuación lesiva afecta una persona o a un objeto distinto a aquella a la que iba dirigida.
Un ejemplo común de aberratio ictus es cuando una persona dispara con intención de matar a Juan y por una desviación en la trayectoria de la bala acaba matando a Pedro.
CONCURSO IDEAL
El concurso ideal se regula en el art. 77.1 del Código Penal y se produce cuando un solo hecho constituye dos o más delitos, resultando aplicable al ejemplo anterior de aberratio ictus.
En estos casos y en base a la doctrina jurisprudencial, si el resultado de la muerte de Pedro era previsible, se condenará al autor por el homicidio imprudente de Pedro y por la tentativa de homicidio de Juan, en concurso ideal.
De conformidad con lo establecido en el art. 77.2 C.P. en caso de concurso ideal de delitos se aplicará en su mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. Cuando la pena así computada exceda de este límite, se sancionarán las infracciones por separado.
CONCURSO REAL
El concurso real se regula en el art. 73 C.P. y se produce cuando varias acciones delictivas constituyen varios delitos y se juzgan en el mismo proceso.
Por la propia esencial del concurso real que requiere de la ejecución de varias acciones y por la existencia específica del concurso ideal para cuando una sola acción constituye varios delitos, el concurso real no suele aplicarse a los supuestos de “aberratio ictus” salvo concretas excepciones.
Una de esas excepciones es la tratada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en su acuerdo no jurisdiccional de 20 de enero de 2015, en el que se establece que:
“Los ataques contra la vida de varias personas, ejecutados con dolo directo o eventual, se haya o no producido el resultado, realizados a partir de una única acción, han de ser tratados a efectos de penalidad conforme a las reglas previstas para el concurso real (arts. 73 y 76 del CP), salvo la existencia de regla penológica especial”.
Sin perjuicio de esta excepción, muy criticada por la doctrina, la solución común a un supuesto de “aberratio ictus” es la aplicación del concurso ideal.
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