
Un abogado especialista en Derecho Civil es también un abogado generalista en el sentido de que el Derecho Civil es la rama del Derecho de la que se han ido independizando el resto. Por ello conserva los principios esenciales del ordenamiento jurídico y una cierta vis atractiva. En este sentido, la Jurisdicción civil puede extender su competencia sobre cuestiones accesorias o conexas a la principal objeto del proceso conexas o accesorias relacionadas con la primera, cuando así se prevea.
Al igual que la especialización, el asesoramiento por un abogado civilista o generalista es útil ya que proporciona una perspectiva desde la totalidad del ordenamiento que no pueden proporcionar la mayoría de los abogados especialistas.
Aunque no sea la tendencia en el sector, es importante considerar el valor del asesoramiento por una persona de confianza respecto de las mayor parte de las materias, sin perjuicio de contactar, cuando sea necesario con el abogado especialista correspondiente.
¿Qué se considera Derecho Civil?
El Derecho Civil es el derecho privado por excelencia y, por tanto, es el que rige las relaciones entre particulares. Coexiste con el Derecho Mercantil cuando al menos una de las partes es empresario o comerciante, si bien, se aplica a las relaciones mercantiles con carácter subsidiario.
El Derecho mercantil es en realidad una capa sobre determinados aspectos del Derecho Civil. No hay que olvidar que es la Jurisdicción civil la que conoce de los temas civiles, y que los juzgados especiales Mercantiles corresponden a la Jurisdicción civil.
Por ello, los abogados civilistas son bien abogados generalistas, bien abogados especializados en una parte determinada del Derecho Civil. La definición de este Derecho es quizá menos compleja que la de otras ramas por cuanto se encuentra codificada en el Código Civil.
Sin perjuicio de que existan materias que se hayan sacado del mismo, como pueden ser la propiedad intelectual (Ley de propiedad intelectual), los concursos de acreedores (ley concursal), las pruebas (que se regulan actualmente en la ley de enjuiciamiento Civil), la mayor parte de la normas de conflicto de Derecho Internacional Privado, por aplicación directa del Reglamento UE Roma I.
O la normativa sobre arrendamiento rústicos (LAR) y urbanos (LAU) y la del Registro civil (Ley RC). La normativa sobre el Registro de la propiedad (Ley hipotecaria), la ley de propiedad horizontal o las propiedades especiales (aguas –ley aguas-, minas –ley minas-), hoy mayoritariamente sujetas a Derecho Administrativo. La normativa sobre consumidores y usuarios (LGDCU), también intervenida por el Derecho Administrativo.
¿Qué se regula en el Código Civil?
El Código Civil se divide en diversas partes. Por un lado, tenemos el Título Preliminar, bajo el título “De las normas jurídicas, su aplicación y eficacia”, que de aplicación directa o subsidiaria a todo el ordenamiento jurídico.
También el Derecho transitorio del Código Civil ha sido de particular influencia en los derechos transitorios de otras normas cualquiera que sea la rama del Derecho a la que pertenezcan, siendo objeto incluso en numerosas ocasiones de remisión directa.
Libro Primero del CC. Las personas
El Código Civil está constituido por 1976 artículos, el último de los cuales es una disposición final, 13 Disposiciones transitorias y cuatro adicionales. El libro primero se refiere a las personas abarcando múltiples aspectos relativos a éstas. Así, la regulación de la nacionalidad, las personas físicas, las personas jurídicas y el domicilio. A continuación pasa a la regulación del matrimonio.
En este punto se incluyen la forma de celebración, la inscripción, los derechos y deberes de los cónyuges, la nulidad, la separación y el divorcio y medidas provisionales. La paternidad y la filiación (matrimonial y no matrimonial), determinación, prueba y acciones de filiación, alimentos entre parientes. Representación, patria potestad y relaciones paterno-filiales. La adopción y la guarda y acogimiento de menores.
La regulación de la declaración de ausencia y de la declaración de fallecimiento. La incapacitación. Curatela, guarda y tutela de incapacitados y menores. La mayoría de edad y la emancipación.
Libro segundo y el Abogado Civilista (Bienes propiedad y modificaciones)
El libro segundo se dedica a los bienes, la propiedad y sus modificaciones y parte de la clasificación de los bienes para pasar a regular el derecho de propiedad, el derecho de accesión, el de deslinde y amojonamiento o de cercar las fincas rústicas.
La responsabilidad sobre los bienes, la comunidad de bienes, las propiedades especiales como es el caso del dominio de las aguas y los aprovechamientos de aguas públicas, aguas privadas y aguas subterráneas. Los minerales, la propiedad intelectual y la posesión y sus efectos.
Los derechos de usufructo, uso y habitación. De las servidumbres, su adquisición y extinción. de las servidumbres legales y sus tipos (aguas, paso, medianería, luces y vistas, desagüe y distancias. Además, regula las servidumbres voluntarias y el registro de la propiedad.
Libro tercero, modos de adquirir y posibles especializaciones
El libro tercero parte de la ocupación para regular las donaciones y todo el derecho de sucesiones. Desde los testamentos y sus tipos, la herencia, la institución de heredero, las legítimas y las mejoras, mandas y legados, derechos del Cónyuge viudo o desheredación.
Los albaceas testamentarios, la sucesión intestada, los conceptos de parentesco, representación y órdenes de suceder. Las reservas, el derecho de acrecer, la aceptación o repudiación de la herencia. La colación, la partición y el beneficio de inventario. La rescisión y el pago de deudas hereditarias.
El amplio libro cuarto del CC, Obligaciones y Contratos
El libro cuarto comprende las obligaciones y contratos. Dentro de las obligaciones regula su naturaleza, efectos y especies -puras, condicionales, a plazo, alternativas, mancomunadas, solidarias, divisibles, indivisibles y cláusula penal-.
Su extinción por pago (incluida la imputación de pagos, el pago por cesión de bienes y el ofrecimiento de pago y la consignación), por pérdida de la cosa debida, por condonación de la deuda, por confusión, por compensación y por novación.
La prueba de la existencia de las obligaciones (con documentos públicos, documentos privados, por confesión, prueba testifical, pericial , inspección personal del juez, presunciones; aunque la mayor parte se integre ahora como indicamos, en la LEC).
En materia de contratos parte de la regulación de sus requisitos de validez (consentimiento, objeto y causa), para pasar a la eficacia, rescisión, nulidad, interpretación. Además se regulan los regímenes económicos matrimoniales y en especial, gananciales, separación y participación. Y los distintos tipos de contratos partiendo de la amplia regulación del contrato de compraventa.
Otros contratos regulados son los retractos (convencional y legales), la transmisión de créditos, la permita. El arrendamiento (de fincas rústicas y urbanas, de obras y servicios, del transporte). Los censos, el censo enfitéutico, los foros y otros asimilados a la enfiteusis, el consignativo y el reservativo. El contrato de sociedad civil, el mandato, el contrato de préstamo incluyendo el comodato y el simple préstamo.
El depósito, el secuestro, los contratos aleatorios, contrato de alimentos, juego y apuestas y contrato de renta vitalicia. Las transacciones, los compromisos, la fianza, la prenda, la hipoteca, la anticresis. Los cuasi-contratos (gestión de negocios ajenos o cobro de lo indebido). Las obligaciones extracontractuales y la responsabilidad civil extracontractual. La concurrencia y prelación de créditos. Y la prescripción de derechos y de acciones.
Los Derechos Civiles Especiales o Forales
Además del Código Civil, en Derecho Civil español hay que tener en cuenta la existencia de otros derechos civiles regionales o forales aplicables en las materias en que existen en función de la vecindad civil- Este es es el caso del Derecho civil aragonés (Compilación del Derecho Civil de Aragón), del gallego (Compilación del Derecho Civil Especial de Galicia).
Del catalán (Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña), del de Vizcaya y Álava (Compilación de Derecho Civil Foral de Vizcaya y Álava), el fuero del Baylío (costumbre que se aplica en varias localidades de Extremadura y en Ceuta), de las Islas Baleares (Compilación del Derecho Civil Especial en Baleares), de Navarra (Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra).
Las funciones del abogado civilista
Los abogados civilistas actúan en todas las materias anteriormente mencionadas. No obstante, dada su amplitud, también existen abogados especializados en Derecho Matrimonial, en Derecho de Familia, en Derecho Inmobiliario (ejecuciones hipotecarias, desahucios, cláusulas suelo), o en temas de nacionalidad.
Según lo anteriormente dicho es posible también ser un abogado especialista en uno de los Derechos Civiles forales o especiales o en varios de ellos. Abogados especialistas en propiedad y derechos reales, o en obligaciones y contratos. Abogados especializados en Derecho de sucesiones o el modo de adquirir la propiedad por causa de muerte. Abogados especializados en Derecho de daños y responsabilidad civil.
Abogados especialistas en arrendamiento urbanos. Abogados especialistas en comunidades de bienes o en régimen de propiedad horizontal. Abogados especialistas en Derechos de crédito y reclamación de deudas. Abogados especialistas en Derecho patrimonial. Abogados especialistas en incumplimientos contractuales, en Derecho de insolvencias. Abogados especialistas en arrendamientos rústicos.
Abogado especialista en derecho de consumo. Abogados especialistas en Derecho hipotecario. Abogados especialistas en indemnizaciones. Abogado especialista en propiedad intelectual e incluso Abogado especialista en Internet. Aún cuando este último ha de tener también una base de derecho administrativo (protección de datos y ciberseguridad) o Mercantil (servicios de la sociedad de la información).
- Todo sobre el Máster de Acceso a la Abogacía - 21 febrero, 2023
- ¿Cómo solicitar el borrador de la declaración de la renta 2022? - 10 febrero, 2023
- Máster en Acceso a la Abogacía de la UNED - 31 enero, 2023