Definición de vicio oculto.
Antes de saber qué hace un abogado especialista en vicios ocultos, daremos una definición rápida para conocer de qué estamos hablando.
Los vicios ocultos, como su nombre indica, son los defectos ocultos que tiene una cosa que ha sido vendida. Estos vicios la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen este uso. Por este motivo, si el comprador los hubiera conocido, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
Estos defectos ocultos se regulan en el artículo 1484 del Código Civil. Según este artículo, «[e]l vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos«.
Si quieres conocer más sobre los vicios ocultos, puedes consultar este post publicado hace unos meses en Iuris Now sobre ellos.
Definidos los vicios ocultos, nos centraremos en las funciones que tiene un abogado especialista en este tipo de asuntos.
¿Qué hace un abogado especialista en vicios ocultos?
Cuando por parte del comprador se descubre la existencia de estos defectos ocultos en el bien que ha comprado, es aconsejable que se ponga en manos de un profesional especialista en vicios ocultos para ser asesorado y poder hacer valer sus derechos en tiempo y forma.
Este tipo de profesionales son especialistas no solo en derecho civil sino que tienen la formación especializada y la experiencia profesional necesaria para poder asesorar a sus clientes de manera clara, sencilla y realista sobre las acciones a emprender en defensa de sus derechos e intereses.
Entre las funciones que desempeñan los abogados especialistas en vicios ocultos se encuentran aquellas dirigidas a conocer:
- si ha caducado o no el plazo legalmente establecido para reclamar por vicios ocultos.
Este plazo varía dependiendo de si se trata de una compraventa entre particulares o entre profesionales y consumidores.
En el caso de que se trate de una compraventa entre particulares, el plazo legal para reclamar por los vicios ocultos será de seis meses desde la compra. Así lo dispone el artículo 1490 del Código Civil y reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
«(…) se trata de un plazo de caducidad, como reiteradamente ha mantenido esta Sala en sentencias de 9 denoviembre de 1990, 6 de noviembre de 1995, 27 de noviembre de 1999 y 28 de septiembre de 2000, que implica la extinción del derecho que nace con un plazo de vida, derecho de duración limitada, que se extingue por el transcurso del plazo, sin necesidad de ningún otro requisito: así lo ha entendido la jurisprudencia desde la emblemática sentencia de 30 de abril de 1940 y que se ha reiterado en las de 12 de febrero de 1996, 12 de juliode 1997, 10 julio de 1999 . Extinción automática, ipso iure (…)» (STS 3899/2010, de 8 de julio de 2010, número de recurso 1348/2006).
Si, por el contrario, la compraventa se ha realizado entre un profesional y un consumidor, hay que estar a la normativa de protección de los consumidores y usuarios general y, en su caso, la normativa sectorial específica del bien o producto comprado para conocer el plazo de prescripción.
Por ejemplo, existen plazos específicos de caducidad en relación con la reclamación por los vicios ocultos tras la compra de viviendas de obra nueva.
- dentro de las acciones que se pueden ejercitar contra el vendedor recogidas en el Código Civil, cuál es la mejor opción, atendiendo a las circunstancias y expectativas de sus clientes.
- si es posible solventar la cuestión de forma amistosa dirigiéndose al vendedor para comunicarle la existencia de los vicios ocultos.
Este tipo de comunicación se suele realizar de forma que quede constancia, es decir, a través de burofax con acuse de recibo y, normalmente, con certificación de texto.
- en caso de no llegar a un acuerdo amistoso con el vendedor, qué tipo de acción judicial y qué tipo de peritos serán necesarios para probar que los vicios ocultos ya existían en el momento en que se produjo la celebración del contrato de compraventa.
Defensa de los intereses del comprador para el saneamiento de los vicios ocultos.
Tras recabar la información necesaria y asesorar a su cliente, para que el abogado inicie sus actuaciones, el asunto deberá ser encargado por el cliente mediante la oportuna hoja de encargo. Esta hoja debe ir firmada tanto por el cliente como por el abogado. En ella se se recogerán el encargo a realizar por el letrado así como los honorarios del abogado que se hayan pactado.
Una vez que ha sido firmada la hoja de encargo, el abogado especialista en vicios ocultos, iniciará las actuaciones necesarias para defender los legítimos derechos e intereses de su cliente ya sea iniciando una negociación extrajudicial con el vendedor o, en caso de no ser posible llegar a un acuerdo, iniciando un procedimiento judicial o de arbitraje.
Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, si quieres asesorarte sobre cuáles son tus derechos lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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