¿Cómo puede ayudarte un abogado

Tarjeta revolving

Uno de los caballos de batalla de los últimos tiempos en tribunales para los Bancos y entidades financieras han sido los procedimientos judiciales por las tarjetas revolving instados, principalmente, por los consumidores.

Pero ¿qué es una tarjeta revolving?: se trata de una tarjeta de pago, en la que el titular cuenta con un límite de crédito, el dinero del que dispone a crédito lo devuelve a plazos, mediante el abono de unas cuotas que suelen ser bajas. A medida que se va devolviendo el capital, el usuario puede disponer nuevamente de todo el crédito, generando nuevos intereses y nuevos gastos.

Las tarjetas revolving se equiparan a líneas de crédito permanentes, en las que la deuda, intereses, comisiones y otros gastos van aumentando de manera indefinida. Ocurre que esa devolución del dinero a cómodos plazos lleva aparejado el pago de unos intereses que son muy elevados; o dicho de otro modo desproporcionados o usurarios.

HABILIDADES DE LOS ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN TARJETAS REVOLVING

Si dispones de una tarjeta de este tipo y ves que por mucho que pagas, la deuda no disminuye o, paradójicamente, aumenta, podremos ayudarte, en primer lugar, a valorar la viabilidad de la reclamación; y, en segundo lugar, a la tramitación del procedimiento judicial.

Para analizar si la acción va a tener recorrido en tribunales, nos centramos en el análisis de dos cuestiones concretas:

1.- Si los intereses que se pagan por esa devolución del dinero a plazos son usuarios, es decir, desproporcionados. La ley de usura, de 23 de julio de 1908, todavía en vigor, dispone en su artículo uno que “será nulo todo contrato de préstamo en el que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquel leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario, a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales”.

A falta de normativa que indique a partir de qué porcentaje un interés es desproporcionado, son los órganos jurisdiccionales los que han ido fijando cuando el interés de una tarjeta revolving es o no usurario y cuáles son los criterios a tener en cuenta. Cuestión bastante debatida en sus sentencias y no ajenas a la polémica.

Como criterio a seguir para valorar si el interés de una revolving es o no usurario, tal y como ha ido fijando el Tribunal Supremo, se hace preciso comparar el porcentaje de la TAE (tasa anual equivalente) que figura en el contrato de la tarjeta a la fecha de su firma con el interés medio para ese tipo de operaciones que reflejan las tablas que publica el Banco de España desde el año 2010.

Es cierto que el Banco de España publica las tablas denominadas TEDR, no propiamente las tablas de las TAE, pero que equivalen a las citadas TAE sin los gastos conexos.

Como hemos referido antes, esa comparativa de la TAE de los contratos con los intereses medios que recogen las tablas del Banco de España ha tenido “su aquel “; somos más claros con un ejemplo: pensemos en una tarjeta revolving que fue contratada en el mes de marzo de 2016, constando en el contrato una TAE de un 22%; acudimos a la tablas del Banco de España, en donde consta como interés medio para las revolving en el año 2016, un interés medio de un 17,80%. A simple vista, el interés de la tarjeta es superior al medio del Banco de España y puede llevar a pensar de un modo automático que al ser superior es desproporcionado y, por lo tanto, usurario.

¿ Y cuantos puntos por encima del interés medio son precisos para poder hablar de usura? Aquí ha estado el quid de la cuestión, porque no todos los tribunales de primeras y segundas instancias han tenido el mismo criterio. El resultado ha sido que un mismo interés podía ser considerado usura o no, en función del criterio del juzgado, con la consecuente inseguridad jurídica.

La novedad ha llegado con la reciente sentencia de pleno del Tribunal Supremo, de fecha 15 de febrero de 2023, según la cual en los contratos de tarjetas de crédito, modalidad revolving, el interés será notablemente superior usurario) si la diferencia entre el tipo medio y el pactado supera los seis puntos porcentuales.

Sin duda, un jarro de agua fría para los consumidores titulares de estas tarjetas y un respiro para Bancos y entidades financieras. Pero al menos, de momento tenemos un común punto de referencia para la valoración de la usura.

2.- En el caso de que el interés de la tarjeta no fuese usurario, procedemos al análisis de una segunda cuestión que pueda hacer viable la reclamación: valorar si el contrato firmado, que siempre es de adhesión y suele contener condiciones generales de la contratación, supera los controles de inclusión y transparencia


El artículo 80.1 del Real Decreto 1/2007 de protección de Consumidores y Usuarios, dispone que en los contratos con estos consumidores donde se utilicen cláusulas no negociadas individualmente, tales cláusulas han de cumplir algunos requisitos como que sean concretas, sencillas en la redacción, con posibilidad de comprensión directa; que sean legibles, de manera que permitan al usuario el conocimiento previo a la celebración del contrato de esas condiciones.

Puede darse el caso que esas condiciones generales figuren en el contrato redactadas en un tamaño tan pequeño que las haga ilegibles; o que la información recogida sobre las mismas sea incompleta y confusa. En tales circunstancias, las condiciones pueden no superar los controles antes mencionados de inclusión y transparencia, con la consecuencia de que las mismas puedan ser nulas por abusivas.

Esta sería, pues, la segunda de las vías con la que podríamos afrontar la reclamación judicial de las tarjetas revolving.

3.- La reclamación judicial: siendo viable la acción, damos inicio al procedimiento, con la presentación de la demanda y seguimiento de todo el trámite procesal hasta que se dicta sentencia; si es necesario estudiamos e interponemos los recursos que proceda en las instancias superiores.

Elena Novel

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