Causas de abstención o recusación de un Juez.

En el post de hoy vamos a tratar las causas de abstención o recusación de Jueces y Magistrados en los procedimientos judiciales.

¿Qué es la abstención?

La abstención es un acto procesal que se realiza por el Juez o Magistrado. Mediante este acto, el Juez o Magistrado se aparta de conocer de un asunto si se encuentra inmerso en una de las causas tasadas en el artículo 219 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial – en adelante, LOPJ.

La abstención es una obligación del Juez o Magistrado titular del órgano judicial al que se ha repartido un asunto ya que, de no concurrir la concreta causa o causas, debería resolver el procedimiento.

Establece a este respecto el artículo 217 de la LOPJ que «[e]l juez o magistrado en quien concurra alguna de las causas establecidas legalmente se abstendrá del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse.«

¿Qué es la recusación?

Por su parte, la recusación también es un acto procesal. Las partes del proceso, en el supuesto de que el Juez o Magistrado se encontrase en los supuestos legalmente recogidos por los que exista un deber de abstenerse de conocer sobre el asunto, pueden solicitar al Magistrado o al Juez que conoce del procedimiento que se aparte del proceso.

Es un derecho de las partes que intervienen en el procedimiento.

Conocida la diferencia, a continuación explicaremos por qué un Juez o Magistrado debe abstenerse de conocer sobre un asunto o se le puede recusar. y quién puede realizar dicha solicitud.

Independencia e imparcialidad de Jueces y Magistrados.

Aunque los Jueces y Magistrados están dotados de independencia e imparcialidad, en algunos supuestos, puede ocurrir que el Juez predeterminado por la ley incurra en alguna de las causas establecidas en la LOPJ y, por tanto, deba abstenerse de conocer de un asunto.

Tal y como hemos indicado en este artículo, si el Juez no se abstuviera, podrá ser recusado.

Con los actos procesales de la abstención y recusación se pretende que no quepa duda alguna acerca de la imparcialidad del Juez o Magistrado que deba resolver un procedimiento, garantizando así la tutela judicial efectiva y evitando que se pueda producir indefensión a los justiciables.

Causas de abstención y recusación de Jueces y Magistrados.

Como ya hemos señalado, la LOPJ prevé en su artículo 219, las causas de abstención y recusación. Se prevén en dicho artículo 16 causas:

  • La primera causa es el matrimonio o situación de hecho asimilable con alguna de las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

También se deberá abstener el Juez o Magistado o se le podrá recusar si existe parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con alguna de las partes o el representante del Ministerio Fiscal.

Por ejemplo, ser primo o cuñado del Juez o Magistrado.

  • La segunda causa es el matrimonio o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el proceso.
  • La tercera causa de abstención o recusación de un Juez o Magistrado es ser o haber sido defensor judicial o integrante de los organismos tutelares de cualquiera de las partes, o haber estado bajo el cuidado o tutela de alguna de ellas.
  • La cuarta causa que señala el artículo 219 de la LOPJ, es estar o haber sido denunciado o acusado por alguna de las partes como responsable de algún delito o falta.

Aclarar en este punto, que solo cabrá la abstención o recusación siempre que la denuncia o acusación hubieran dado lugar a la incoación de procedimiento penal y éste no hubiera terminado por sentencia absolutoria o auto de sobreseimiento.

  • En quinto lugar nos encontramos que se podrá recusar a un Juez o Magistrado o este deberá abstenerse, si ha sido sancionado disciplinariamente en virtud de expediente incoado por denuncia o a iniciativa de alguna de las partes.
  • La sexta causa se producirá si se ha sido defensor o representante de alguna de las partes, emitido dictamen sobre el pleito o causa como letrado, o intervenido en él como fiscal, perito o testigo.
  • En séptimo lugar, será causa de abstención o recusación ser o haber sido denunciante o acusador de cualquiera de las partes.
  • Del mismo modo se deberá abstener o se podrá recusar al Juez o Magistrado si este tiene un pleito pendiente con alguna de las partes.

Más causas de recusación o abstención:

  • En noveno lugar la amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de las partes será causa de abstención o recusación.
  • Otro motivo será tener interés directo o indirecto en el pleito o causa.
  • En undécimo lugar, haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia.
  • Del mismo modo, deberá abstenerse de conocer o se tendrá derecho a recusar al Juez o Magistrado si una de las partes ha sido subordinado del Juez que deba resolver la contienda litigiosa.
  • En decimotercer lugar tampoco deberá conocer del asunto si ha ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo.
  • En relación con los procesos en los que sea parte la Administración pública, encontrarse el Juez o Magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1.ª a 9.ª, 12.ª, 13.ª y 15.ª.
  • En decimoquinto lugar será causa de abstención o recusación, el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o el parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, con el Juez o Magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso o en cualquier fase ulterior del proceso.
  • Finalmente, deberá abstenerse el Juez o Magistrado o podrá ser recusado si ha ocupado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad.

Una vez conocidas a causas que dan lugar a la abstención o recusación de un Juez o Magistrado, conviene señalar que se trata de una lista cerrada, por lo que no cabrá invocar circunstancias distintas de las indicadas a lo largo de dicho artículo y las causas que sean invocadas habrán de interpretarse de manera estricta, tal y como señala jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.

Jurisprudencia.

A modo de ejemplo se puede citar el Auto de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2009, en el que se recoge que:

«[…] el derecho vigente ha objetivado, en un catálogo extenso, los supuestos en los que el Juez no reúne las condiciones que, en una sociedad democrática de Derecho, permiten considerarlo como Juzgador imparcial».

Tal extensa enumeración de las causas de abstención y recusación, referida a los casos en los que la imparcialidad resulta comprometida, no puede ser susceptible, lógicamente, de una interpretación que suponga la creación de causas inexistentes, al tratarse de una materia que afecta a la propia seguridad jurídica, respecto de la composición legalmente preordenada del Tribunal.

Esta especial configuración normativa en nuestro Derecho, mediante una enumeración pormenorizada de causas, se diferencia de otros sistemas legales que sólo establecen una cláusula general, a concretar jurisprudencialmente en cada caso (par. 24.2 de la Ley Procesal alemana, por ejemplo), teniendo que considerar el contenido del artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por tanto, como suficiente, en principio, para satisfacer el cumplimiento de las condiciones objetivas de imparcialidad, máxime cuando, a las ventajas que se derivan de una concreción positiva que excluye cualquier sensación de inseguridad, se une la evidente coincidencia entre este desarrollo legal y el que las Jurisprudencias, tanto nacionales como supranacionales, han alcanzado como producto de su elaboración doctrinal.»

Otro ejemplo lo encontramos en el Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2019 en cuyo Fundamento de Derecho Primero se recoge que:

«En esa mismo línea se sitúa el ATS de 25 de febrero de 2015, Sala Especial del artículo 61 LOPJ , en la medida en que señala «por lo que se refiere a la solicitud de que se aprecie una causa supralegal de recusación, fundada en la doctrina del TEDH relativa a la imparcialidad objetiva que exige que el Juez se acerque al objeto del proceso sin haber tomado postura respecto del mismo, ha de insistirse… en que razones de seguridad jurídica y de respeto al derecho constitucional al juez ordinario predeterminado por la ley, imponen la necesidad de limitar las recusaciones a las causas legalmente establecidas en la ley, sin que quepa admitir una recusación sin causa.»

Por último, también participan de este criterio los Autos de 14 de enero de 2019 y de 13 de septiembre de 2018, Sala Especial del artículo 61 LOPJ en tanto en cuanto declaran que «Es jurisprudencia clara y constante del Tribunal Constitucional que las causas legales de abstención y recusación de los jueces y magistrados, enumeradas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , no sólo constituyen una lista tasada, sino que son de interpretación estricta. Véanse en ese sentido, entre otras las sentencias del Tribunal Constitucional 145/1998 , 162/1999 y 69/2001 . La razón es que, de lo contrario, la conformación del órgano jurisdiccional quedaría a la libre disposición de los litigantes, que tendrían un resquicio para buscar juzgadores a su medida, por no mencionar que ello podría representar una excusa para jueces o magistrados deseosos de apartarse de asuntos incómodos. Y todo ello determinaría como es obvio, una quiebra del principio de predeterminación legal del juez o tribunal ( arts. 24 y 117 de la Constitución , que se encuentra en el núcleo del Estado de derecho.»

Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho. Incluso pueden realizarse estas consultas, de forma sencilla, a traves de internet.

Marina Alonso

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