Abuso de autoridad

El abuso de autoridad se define como el ejercicio por una autoridad o funcionario público de las potestades relativas a su cargo para fines distintos del interés público, abusando de su posición con respecto a los particulares y a sus subordinados.

Se trata de una actuación que puede tener relevancia tanto en el ámbito administrativo como en el penal, reservándose al derecho penal en base al principio de intervención mínima y última ratio los casos más graves expresamente tipificados en el Código Penal.

En el ámbito administrativo, el abuso de autoridad supone una infracción muy grave expresamente tipificada en el art. 29.2 a de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

DEFINICIÓN DE AUTORIDAD Y FUNCIONARIO PÚBLICO

Las definiciones de estas figuras se encuentran en el propio Código Penal, concretamente en su artículo 24, estableciendo que, a los efectos penales, se entenderá por autoridad:

“al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea”.

Por otro lado, se entenderá, a efectos penales, como funcionario público:

“todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas”.

CONDUCTAS TÍPICAS

El abuso de autoridad no es un delito expresamente tipificado con esa denominación, sino que es una conducta que puede tener relevancia penal según las circunstancias del caso.

El abuso de autoridad puede tener encaje en varias conductas tipificadas en el Código Penal, a título de ejemplo en las siguientes:

  1. Circunstancia agravante de prevalerse del carácter público que tenga el culpable (art. 22.7ª C.P.), para su aplicación se requiere la concurrencia del elemento objetivo consistente en que el sujeto activo reúna la condición de autoridad o funcionario público; del elemento subjetivo de que el sujeto activo prevaliéndose de ese carácter público reduzca las posibilidades defensivas de la víctima, colocándola en una situación de inferioridad o abuse de la confianza que la víctima pudiera tener en él por tal carácter público; debiendo existir también un ánimo de aprovechamiento de la función pública.
  1. Delito de abuso del cargo (art. 438 C.P.), sanciona a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, comete un delito de estafa o un delito de fraude de prestaciones del sistema de Seguridad Social.

Delito de abuso en el ejercicio de la función pública (arts. 439 a 444 C.P.), castiga varias conductas, en concreto: el aprovechamiento de funciones para procurarse la participación; la realización de actividades profesionales que interfieren con la función pública; el uso de secretos o información privilegiada para obtener lucro económico; y la solicitud sexual por parte de funcionario público.

Victor Fernandez
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