¿Qué ocurre si tengo un accidente laboral y no estoy dado de alta en la Seguridad Social?

Accidente laboral

A la hora de trabajar por cuenta ajena es totalmente necesario que al trabajador se le haya hecho un contrato (en ciertos casos la legislación admite que sea verbal), y que además se haya tramitado su alta en la Seguridad Social. Sin embargo, las relaciones laborales no siempre son tan legales como deberían.

Existen muchos casos de personas que trabajan sin contrato o que, teniendo contrato, no saben que su empresa no les ha dado de alta y no está cotizando por ellos. Esto puede tener consecuencias muy graves de cara a futuras prestaciones como la de desempleo, o a la hora de acceder a la pensión de jubilación. Pero, ¿qué ocurre si se produce un accidente laboral? ¿Queda el trabajador desamparado o la empresa tiene que hacerse responsable?

Obligatoriedad de alta en la Seguridad Social

Nuestro sistema de protección social se basa en la Seguridad Social. Si trabajamos y cotizamos, vamos a tener después acceso a una serie de ayudas y prestaciones.

El alta en la Seguridad Social es un acto administrativo a través del que esta Administración es conocedora de que una persona ha comenzado a desempeñar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia. Surge a partir de ese momento el deber de cotizar mensualmente.

En el caso de trabajadores asalariados, la normativa establece la obligatoriedad de los empleadores de cursar el alta de sus trabajadores antes de que estos empiecen a prestar sus servicios. Además, la situación de alta debe mantenerse hasta el momento en que, por voluntad de cualquiera de las partes, cese la relación laboral.

Como luego veremos, la empresa que incumple su obligación de cursar el alta y cotizar, será sancionada duramente en caso de ser descubierta.

Tipos de trabajadores y su alta

Nuestro ordenamiento jurídico establece un Régimen General de la Seguridad Social en el que deben cotizar todos aquellos trabajadores que tengan la condición de asalariados. Es decir, vinculados con el empleador a través de un contrato de trabajo por cuenta ajena.

El otro gran grupo de cotización acoge a los autónomos o trabajadores por cuenta propia, es el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Además, existen otros regímenes especiales como el Especial de la Minería del Carbón y el de los Trabajadores del Mar.

Por lo que se refiere a los tipos de alta, la Seguridad Social reconoce tres situaciones:

  • Alta real: es la que se produce cuando se da de alta a alguien antes del comienzo de la prestación laboral.
  • Alta de pleno derecho: se produce de manera automática si se descubre que el empleador no ha cumplido con su obligación de dar de alta a un empleado.
  • Alta asimilada: cuando el trabajador permanece bajo la protección de la Seguridad Social a pesar de no estar en activo. Se produce en casos como la excedencia forzosa, mientras se cobra la prestación por desempleo, ERTE o supuestos de huelga o cierre patronal.

Accidente laboral y consecuencias

Un accidente laboral es aquel que se produce a consecuencia o con ocasión del trabajo ejecutado por cuenta ajena. Se presume que todas las lesiones que sufra el trabajador durante su tiempo de trabajo son consecuencia de un accidente de este tipo, salvo que se demuestre que ha habido imprudencia por su parte o que las lesiones se deban a una causa de fuerza mayor.

Existen además los accidentes de trabajo in itinere, que son los que se producen al ir o volver del lugar de trabajo. Cuando un trabajador por cuenta ajena sufre un accidente laboral y pasa a una situación de incapacidad temporal, empieza a cobrar la prestación correspondiente desde el día siguiente al del accidente.

En estos casos es la mutua la que se hace cargo de todos los gastos de atención médica y de pagar la prestación. Como peculiaridad, para poder cobrar la prestación no se exige tener cubierto un período mínimo de cotización.

Ahora bien, puede ocurrir que al producirse el accidente la Seguridad Social descubra que la víctima no estaba dada de alta en el momento del incidente. En este caso, tomará medidas contra la empresa.

Tipos de sanciones aplicables

En una situación de este tipo se produce un alta de pleno derecho y se entiende que el trabajador estaba de alta desde el mismo momento en que comenzó a trabajar con el empleador bajo cuyo poder de dirección ha sufrido el accidente.

Este principio de automaticidad absoluta se encarga de garantizar que el trabajador siempre va a estar protegido en caso de sufrir un accidente laboral o una enfermedad profesional, aunque el empresario haya incumplido su obligación de cursar el alta. Incluso si el empleador ha cursado el alta en tiempo y forma pero debe cotizaciones. 

Por su parte, el empleador tiene que hacerse cargo de todas las cotizaciones pendientes de abono desde la fecha de reconocimiento del alta. Además, tener a un trabajador sin darle de alta es una infracción de carácter grave, y se pueden llegar a imponer multas de entre 3.100 y 10.000 euros a los responsables.

A ello hay que sumar que el empleador perderá durante dos años el derecho a acceder a ayudas públicas o bonificaciones.

Normativa y jurisprudencia

  • Ley General de la Seguridad Social.
  • Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
  • Artículo 311 del Código Penal.

En estos casos la jurisprudencia suele resolver siempre a favor del trabajador afectado. A modo de ejemplo véanse las sentencias del Tribunal Supremo:

  • De 28 de abril de 2006 (recurso 2260/2005) declarando que la responsabilidad de la empresa en caso de incumplir su obligación de alta no desaparece si esta cursa el alta del trabajador víctima de un accidente laboral en el mismo día del incidente cuando se puede demostrar que la relación laboral tenía más tiempo.
  • De 7 de octubre de 2003 (recurso 2153/2002) reconociendo el principio de automaticidad absoluta también en el caso de trabajadores extranjeros que estén en situación irregular.

Si has sufrido un incidente en el trabajo y tu empresa no te había dado de alta, lo mejor es que contactes cuanto antes con especialistas en accidentes laborales para que tu situación legal se solucione lo antes posible.

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