
Tanto si formas parte de una Comunidad de Propietarios como si no, te interesa conocer cuáles son los efectos de sufrir un accidente en sus instalaciones. En primer lugar, porque al formar parte de una Comunidad de Propietarios, debes conocer la responsabilidad que asumes sobre el mantenimiento de los elementos comunes de la misma. También la consecuencia de que, por el mal estado de alguno de ellos, se produzca un accidente tanto de un vecino, como de un externo que entre en tu Comunidad. En segundo lugar, porque si sufres un accidente en una Comunidad de Propietarios que no sea la tuya, has de conocer qué derechos te amparan y qué acciones legales tomar.
Qué hacer si me caigo en mi comunidad de propietarios por un elemento común en mal estado
Debemos comenzar comprendiendo qué se conoce por elemento común de una Comunidad de Propietarios. La clave nos la da el artículo 396 del Código Civil, que establece una serie de elementos que conforman la misma; aunque cabe añadir que dicha lista no es cerrada, sino más bien orientativa.
El mencionado artículo establece como elementos comunes de una comunidad de propietarios los siguientes: suelo, vuelo, cimentaciones, cubiertas, elementos estructurales, fachadas, portal, escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos, ascensores, instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y suministro de agua, gas o electricidad, entre otros.
Como hemos visto, los elementos comunes son básicamente aquellos afectos al uso de la totalidad de propietarios de la finca. Y pertenece a los mismos su mantenimiento y buen estado, no solo por sentido común, sino porque la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 10 así lo establece.
Los elementos comunes, mantenimiento y riesgos
Dicho artículo también establece que el mantenimiento de dichos elementos comunes será costeado por los propietarios de la correspondiente comunidad o agrupación de comunidades. Limitándose el acuerdo de la Junta a la distribución de la derrama pertinente y a la determinación de los términos de su abono.
Pues bien, si como vecino sufres un accidente en uno de los elementos comunes de tu comunidad de propietarios, fruto del mal estado del mismo y no de un despiste por tu parte, debes saber que las consecuencias físicas sufridas en el mismo son cuantificables conforme al Baremo de indemnizaciones en accidentes de circulación. Por tanto se traducen en una indemnización que tu Comunidad de Propietarios deberá abonarte conforme al artículo 1902 del Código Civil.
Dicha indemnización, deberá ser cuantificada en base a los informes médicos de los que dispongas y de un informe pericial médico que cuantificará el perjuicio. Y con él podrá traducirse en una cuantía económica que te corresponderá como reparación del daño causado.
Accidentes de un tercero en comunidades de propietarios
En caso de que un tercero sufra un siniestro en tu comunidad de propietarios, bien porque venga a visitar a un familiar o porque simplemente se trate de un mensajero que acuda a entregar un paquete, y como decíamos dicho siniestro sea exclusivamente culpa de un elemento común en mal estado, has de saber que la comunidad de propietarios será responsable. Y está obligada a reparar el daño causado, lo cual se traduce en el pago de la indemnización correspondiente.
Tanto si quien sufre el accidente en una Comunidad de Propietarios es vecino de la misma o no, contará con el plazo de un año tras recibir el alta médica para reclamar a dicha Comunidad y su aseguradora de responsabilidad civil.
La única diferencia en cuanto a plazos se refiere, será cuando un vecino sufre daños en los elementos privativos de su piso o local, a consecuencia de deficiencias existentes en los elementos comunes del edificio o urbanización. Para cuya reclamación contará con un plazo de cinco años desde que conozca las consecuencias.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales
Tal y como estamos viendo, la Comunidad de propietarios es la responsable de todos los espacios comunes del inmueble, y por lo tanto, también lo será del accidente sufrido por el personal que realice su trabajo en la finca.
La Comunidad de propietarios debe velar por la seguridad de todas aquellas personas que ofrecen un servicio en la misma. Manteniendo en buen estado sus elementos comunes o al menos advirtiendo del mal estado provisional de alguno de ellos mientras se procede a su reparación. Y ofreciendo la información necesaria en materia de Seguridad laboral a todas aquellas personas que realicen algún tipo de trabajo en a finca.
Es importante la concienciación por parte de las Comunidades de Propietarios en materia de prevención de riesgos laborales. Entre otras cosas, porque su incumplimiento puede ocasionar un a serie de sanciones penales y administrativas, que podrán derivar en importantes desembolsos económicos por parte de la Comunidad.
Seguro de responsabilidad civil
De determinarse que efectivamente el accidente sufrido ha sido fruto exclusivo del mal estado de un elemento común (por ejemplo, un suelo en mal estado o un escalón que se tambalea, incluso un suelo fregado sin dispositivo que así lo avise) y no de un despiste. Se podrá solicitar la compensación económica fruto de dicho accidente al seguro de responsabilidad civil, del que disponga tu comunidad. Y ello en el plazo de un año desde que recibiste el alta médica, conforme al artículo 1968 del Código Civil.
Cabe destacar que, pese a ser recomendable que tu Comunidad de Propietarios disponga de un seguro de responsabilidad Civil, la Ley de Propiedad Horizontal no establece su obligatoriedad. Si bien es cierto que existen normativas autonómicas en las que sí es de carácter imperativo contar con una de estas pólizas, siendo este el caso de la Comunidad de Madrid o de la Comunidad Valenciana, por ejemplo.
Por tanto, de sufrir un accidente en tu Comunidad de Propietarios, deberás hacer constar este hecho a la aseguradora con la que se tenga cubierta la responsabilidad civil por medio fehaciente de comunicación. Es decir, por correo electrónico o burofax para dejar así constancia en el caso de que se nieguen a asumir responsabilidades y tengas que iniciar un procedimiento judicial. Para lo cual dicho requerimiento previo es obligatorio.