¿Qué es y qué tipos existen de acogimiento familiar?

Tipos de acogimiento familiar

El acogimiento familiar consiste en ofrecer a un menor un entorno familiar de modo temporal. Se trata, por tanto, de una de las modalidades de protección a los niños y niñas, que se diferencia de la adopción por su carácter transitorio.

La situación de acogimiento puede darse inmediatamente antes de una adopción o durante un plazo en que la Administración tutela al menor hasta que pueda volver con sus progenitores.

Definición del acogimiento familiar

El acogimiento familiar puede definirse como una herramienta de protección de los menores necesitados. Se caracteriza por poner al niño o niña bajo guarda y custodia de un adulto o familia de forma temporal.

Al contrario que la adopción, el acogimiento no genera vínculos de filiación, lo que implica que el menor conservará sus vínculos con la familia original (generalmente, la biológica).

Dicho de otro modo, las personas que acogen a un menor no se convierten en sus padres, sin perjuicio de que el acogimiento sea parte del trámite de adopción del menor.

Acogimiento preadoptivo

El acogimiento preadoptivo es el que se produce antes de la adopción, a fin de comprobar que la integración del menor en la unidad familiar resulta favorable para su desarrollo.

Hay que recordar que todo proceso que implique a un menor se rige conforme al principio favor filii. Es decir, el objetivo de nuestro ordenamiento jurídico es proteger los derechos e intereses del menor.

Por eso, el acogimiento preadoptivo puede resultar una medida idónea para comprobar que la adopción redundará en beneficio del menor.

Tipos de acogimiento familiar

Existen diferentes tipos de acogimiento familiar, destacando:

  • El acogimiento familiar permanente. Se trata de las situaciones en las que el menor no podrá volver con su familia original, o en las que este retorno no parece recomendable a largo plazo.
  • El acogimiento familiar simple. Conocemos con este nombre al acogimiento transitorio, que se produce como medida de protección urgente en aquellas situaciones en que se prevea la reinserción en su familia original.
  • El acogimiento familiar temporal. También se trata de una convivencia transitoria, cuyo objetivo es que el menor vuelva al entorno familiar en cuanto hayan cesado las circunstancias que hicieron recomendable el acogimiento.
  • El acogimiento provisional. Es el que puede acordar la entidad pública en interés del menor, mientras se tramita el expediente, para proteger a los niños cuyos padres han mostrado “el máximo desinterés” (LO 1/1996).

Según vinculación familiar de los menores a la familia acogedora

También podemos diferenciar los tipos de acogimiento dependiendo de la vinculación familiar de los menores a la familia acogedora, que puede ser la propia o una ajena.

Acogimiento familiar en familia extensa

Esta clase de acogimiento es el que se produce en el seno de la familia del propio menor. Se trata de la forma de acogimiento prioritaria para las Administraciones Públicas, ya que permite garantizar la protección necesaria del menor a la vez que respeta el núcleo familiar y las relaciones de parentesco.

Acogimiento en familia ajena

Por contraposición a la anterior clase de acogimiento, esta modalidad otorga la custodia del menor a una familia diferente a la suya propia. Se reserva a aquellos casos en que no resulta recomendable que sea la familia extensa del menor quien se haga cargo de él.

Pese a ello, no supone la ruptura del parentesco. Como hemos anticipado, el acogimiento no es una forma de adopción, sino de protección del menor.

Por tanto, el menor acogido por familia ajena mantendrá la relación con su familia, pero quedará bajo custodia de personas externas a la misma por razones de conveniencia.

Según el tipo de intervención

Otra forma de diferenciar el tipo de acogimiento es según la intervención de la familia custodia. Este puede ser breve (situaciones de urgencia) o tener visos de estabilidad (situaciones de permanencia).

Acogimiento temporal de niños o simple

El acogimiento temporal simple es la forma básica de protección del menor. Tiene carácter transitorio, pero no de urgencia. De modo que es al que se recurre en aquellas situaciones en que el niño o niña podrá reintegrarse en su unidad familiar a corto o medio plazo.

Acogimiento permanente

Como se ha planteado, se trata de una forma de convivencia donde no se prevé la posibilidad de que el menor se pueda reintegrar en su familia. Nótese que para que se acuerde esta forma de acogimiento de menores es importante que no pueda constituirse una adopción.

Acogimiento familiar de urgencia

El acogimiento familiar de urgencia se trata de una situación donde las familias de acogida protegen al menor hasta que los servicios sociales resuelvan su situación y adopten una decisión definitiva, como el acogimiento permanente o la adopción. Es, por tanto, una alternativa al ingreso en residencias infantiles.

Según la forma de constitución

También podemos diferenciar el acogimiento dependiendo de la autoridad que lo tramite y autorice. Así, son las Administraciones Públicas y los Tribunales quienes pueden intervenir en esta clase de procedimientos.

Acogimiento familiar administrativo

Es el que formaliza la Entidad Pública de Protección del Menor. Su resolución indicará el tipo de acogimiento, con los derechos y obligaciones inherentes.

Acogimiento familiar judicial

Es el que formaliza un Juez, a propuesta de las Administraciones Públicas, cuando el menor esté en situación de riesgo o desamparo y su familia original no colaborara con el proceso de protección del niño o niña.

Otras modalidades

Por último, existen otras modalidades de acogimiento familiar, vinculados a las necesidades del menor o las características de la familia de acogida. Destacan los siguientes.

Acogimiento de niños en verano

Es una forma de acogimiento abierto, que es aquel que se da, por ejemplo, durante las vacaciones o los fines de semana. Suele establecerse en favor de adolescentes institucionalizados, para permitirles las salidas del centro durante los días festivos.

Acogimiento familiar especializado

Se trata de una modalidad reservada a los menores con necesidades especiales. Alguno de los miembros de la familia deberá tener una formación específica para poder atender a niños en circunstancias especiales (enfermedades crónicas, discapacidad, trastornos psicológicos graves…).

Acogimiento familiar profesionalizado

El acogimiento familiar profesionalizado no es más que un acogimiento especializado en que la persona formada para atender las necesidades especiales del menor tiene una relación laboral con la Administración. Suele reservarse a los casos más graves de desamparo del menor, cuando los niños o niñas requieren de la máxima atención.

Adrián Garzón

Etiquetado como:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *