
En los últimos años han proliferado empresas, que bajo diversas denominaciones y con apariencia generalmente muy llamativa, persiguen como único fin el cobro de deudas empleando para ello técnicas que en ocasiones traspasan las lineas de la legalidad e incurren en acoso telefónico.
Vamos a dedicar este artículo al acoso telefónico al que someten algunas empresas dedicadas al cobro de deudas, a terceras personas, incurriendo en actuaciones delictivas.
¿Cuándo se considera acoso telefónico?
Nuestro Código Penal introdujo en el año 2015, mediante la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de marzo, ciertas reformas y novedades entre las que se encuentra el delito de acoso recogido en el artículo 172 ter.
Dicho artículo prevé una pena de prisión de tres a veinticuatro meses o multas de hasta 24 meses. Dichas penas serán aplicables a quienes lleven a cabo prácticas que consistan entre otras cosas en:
- Establecer o intentar establecer contacto por cualquier método, incluido por supuesto el telefónico.
- De forma insistente y reiterada.
- Careciendo de autorización expresa para ello.
- Tal conducta atenta contra la libertad o patrimonio de quien las recibe o el de las personas de su entorno.
En el caso de que la víctima sea alguien especialmente vulnerable por razón de su edad, situación clínica u otras circunstancias, la pena se elevara en su tramo inferior.
Esta práctica queda encuadrada en el término anglosajón de stalking que abarca otras conductas delictivas.
Con esta regulación se trata de poner fin o al menos de castigar a aquellas empresas que de forma tenaz llaman una y otra vez, día tras día, sin respetar los horarios previstos para las llamadas comerciales.
Tal conducta implicará una alteración en la vida ordinaria del receptor, que en ocasiones se ve forzado a cambiar de número de teléfono, de domicilio, o simplemente a llevar a cabo una conducta que le puede causar un perjuicio. Sería el caso de quienes llegan a no coger el teléfono ante el temor a enfrentarse a una persona y conversación desagradable y ofensiva.
¿Es legal el acoso telefónico por parte de empresas de recobro?
Es cierto que nuestro Código Civil, admite que el acreedor reclame al deudor su pago de forma extrajudicial. El artículo 1096 prevé que se actúe no necesariamente a través de la formalidad que supone un procedimiento judicial.
En el mismo sentido el artículo 1101 del mismo texto legal permite al acreedor «compeler al deudor» para que le entregue aquello que le debe.
Ahora bien, entre tales opciones y la práctica que llevan a cabo algunas empresas dedicadas al cobro de deudas, hay un gran margen. La razón quizá radica en que en nuestro Ordenamiento Jurídico no existe una regulación sobre esta clase de empresas. Distinta es la situación en la mayor parte de los países europeos de nuestro entorno.
El Tribunal Supremo, se pronunció en Sentencia de 12 de julio de 2017, de forma contundente sobre esta materia. Así destacó que el delito de acoso ataca frontalmente al derecho a vivir tranquilo y sin zozobra.
Se vino a identificar con una variante del delito de coacciones con el que se castiga el acecho continuo y la insistencia en el intento de contactar telefónicamente o bien por cualquier otra vía (cartas, correos electrónicos, presencialmente en las inmediaciones de la residencia etc).
El límite lo establece el Alto Tribunal explicando que debe constituir una alteración grave de la vida cotidiana de una persona. Ha de superar a lo que se entiende por una simple molestia.
Ya anteriormente, en 2 de abril de 2001, el Tribunal Supremo asentó el criterio contra el proceder de una conocida empresa de recobro de morosos. En esta ocasión declaró que atentaban contra la dignidad de las personas afectando directamente a su honor.
Sobre este particular, conviene recordar que el RD legislativo 1/2007 del 16 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de Consumidores y Usuarios, en su artículo 96 señala que las comunicaciones comerciales telefónicas en ningún caso deberán producirse antes de las 9 horas ni después de las 21 horas, y en ningún caso durante el fin de semana o festivos.
¿Cómo denunciar el acoso telefónico?
La persecución de este delito requiere necesariamente de denuncia por parte de quien lo está padeciendo.
Es necesaria la intervención y asesoramiento de abogado penalista especializado en esta materia que haga valer las pruebas de que se dispone ante el Juzgador:
- Certificaciones de la compañía telefónica en las que se refleje la insistencia y reiteración de las llamadas telefónicas recibidas.
- La grabación de dichas llamadas.
- La testifical de quienes conviven en el mismo domicilio.
- La pericial de expertos médicos o psicológicos que valoren el estrés que está ocasionando en el destinatario de las llamadas etc.
Otra posibilidad es acudir a la Agencia Española de Protección de Datos. En tal caso se presentará una reclamación contra la empresa acosadora. Esta opción cabría ya que en muchas ocasiones estas empresas hacen uso ilegal de nuestros datos personales, también mediante la divulgación de la situación de morosidad misma sin que conste el consentimiento del afectado para tales prácticas.
En el mismo sentido la inclusión en un fichero de solvencia patrimonial, está sujeta a unos requisitos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos. Esta normativa veta la incorporación y permanencia en tales listados cuando hayan transcurrido más de seis años desde que la deuda debió ser pagada.
En tales casos se podrá ejercitar el derecho a la rectificación o cancelación, regulado en el artículo 16 de la mencionada normativa.
Otra opción de la que dispone el deudor acosado, al margen de los tribunales, es la mediación o arbitraje. Tal posibilidad podría llevarse a cabo ante Organismos u Oficinas Municipales de Consumo.
En estos casos si ambas partes aceptan someterse a estos mecanismos alternativos de resolución de conflictos, hasta tanto no exista una resolución no podrá dirigir ninguna nueva reclamación contra el deudor.
¿Qué hacer al recibir llamadas de acoso telefónico?
En este punto es difícil dar una respuesta clara ya que la capacidad de aguante es muy subjetiva. Desde el punto de vista del profesional de derecho que debe defender este tipo de asuntos, el objetivo es lograr mecanismos de prueba para presentarlas ante el Juez, y desde tal perspectiva lo ideal es descolgar el teléfono para dejar constancia de las llamadas y si es posible grabar su contenido en los casos más incisivos u ofensivos, en los que el acoso se acompaña de amenazas o vejaciones.
Sería conveniente lograr en tal conversación una clara identificación por parte de la persona que llama y en representación de quien actúa.
También se debe valorar otra recomendación bastante eficaz: acudir a un sistema de mediación o arbitraje que permita dar viabilidad a un plan de pagos acorde con las posibilidades reales del deudor, intentar una negociación que ponga fin a la indeseable condición de deudor que tantos perjuicios ocasiona y saldar en las condiciones más rentables posibles la deuda, efectuando un concienzudo estudio de los intereses aplicables.
En todo caso la conducta delictiva de acoso por parte de la empresa de recobro debe ser denunciada como mecanismo para acabar con estas prácticas abusivas.
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