
En post anteriores hemos ido comentando, entre otras cuestiones. :
- En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad.
- Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.
- Qué ocurre en caso de acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad con la vivienda habitual hipotecada.
En el post de hoy vamos a explicar qué es un acuerdo extrajudicial de pagos y sus posibilidades para sanear la economía de la persona física con problemas de solvencia.
¿Qué es un acuerdo extrajudicial de pagos?
Es una reunión que se celebra con los acreedores para renegociar las condiciones de las deudas contraídas por la persona física o natural (no importa si es empresario, profesional o no se dedica a actividad comercial alguna).
¿Dónde se regulan los acuerdos extrajudiciales de pagos?
Se regulan en el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal -en adelante TRLC-, en los artículos 631 a 694.
Señala el artículo 631 TRLC que «El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá solicitar el nombramiento de un mediador concursal para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores».
¿Cuál es el objetivo de la persona física o natural con problemas de solvencia cuando intenta llegar un acuerdo extrajudicial de pagos?
Como ya se ha indicado en este post, se busca renegociar las condiciones de la deuda contraída con los acreedores siempre que la estimación inicial del valor del pasivo no sea superior a cinco millones de euros y no se trate de acreedores públicos (Seguridad Social y Agencia Tributaria, principalmente) quienes no son convocados a la reunión (vid. artículo 662.2 TRLC).
¿Siempre se puede solicitar el nombramiento de un administrador concursal para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos?
Señala al respecto de esta cuestión el artículo 634 TRLC que no podrán solicitar el nombramiento de un mediador concursal:
«1.º Las personas que, dentro de los diez años anteriores a la solicitud, hubieran sido condenadas en sentencia firme por delito contra el patrimonio, contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública, la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
2.º Las personas que, dentro de los cinco años anteriores a la solicitud, hubieran alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, hubieran obtenido la homologación judicial de un acuerdo de refinanciación o hubieran sido declaradas en concurso de acreedores.
El cómputo de este plazo comenzará a contar, respectivamente, desde la publicación en el Registro público concursal de la aceptación del acuerdo extrajudicial de pagos, de la resolución judicial que homologue el acuerdo de refinanciación o del auto que declare la conclusión del concurso.
3.º Las personas que se encuentren negociando con sus acreedores un acuerdo de refinanciación.
4.º Las personas cuya solicitud de concurso hubiera sido admitida a trámite».
El acuerdo extrajudicial de pagos.
La convocatoria a los acreedores debe expresar el lugar, día y hora de la reunión y la finalidad de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pago. Se celebrará dentro de los dos meses siguientes a la fecha de aceptación del cargo por el mediador o dentro de los 30 días si el deudor fuera una persona física no empresaria (artículo 662 TRLC).
Para ello, la propuesta que presente la persona física o natural ya sea empresaria, profesional o no se dedique a actividad comercial alguna -en adelante la persona física-, puede proponer a sus acreedores cualquiera de estas medidas (artículo 667 TRLC):
- Esperas por un plazo no superior a diez años.
- Quitas.
- Cesión de bienes o de derechos a sus acreedores en pago o para pago de parte o de la totalidad de sus créditos.
- Conversión de deuda en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, conversión de deuda en préstamos participativos por un plazo no superior a 10 años en obligaciones convertibles o préstamos subordinados, con intereses capitalizables o cualquier otro instrumento financiero de rango, vencimiento o características distintas de la deuda original.
IMPORTANTE: Si el deudor fuera persona física que no tuviera la condición de empresario, la propuesta únicamente podrá contener esperas, quitas y cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o parte de sus créditos.
Esta propuesta debe ir acompañada de un plan de pagos de los créditos pendientes y los recursos con los que se prevé satisfacerlos.
Asimismo, en caso de créditos de derecho público, se acompañará copia de la solicitud de aplazamiento del pago o se indicará la fecha de pago de estos, si no se abonasen en los plazos de vencimiento respectivos.
Tramitación, aprobación y cumplimiento del acuerdo extrajudicial de pagos.
Los acreedores en los 10 días posteriores al envío de la propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos pueden presentar propuestas alternativas o modificaciones (vid. 673 TRLC).
Transcurridos diez días naturales el mediador concursal remitirá a los acreedores la propuesta final aceptada por el deudor persona física.
Si la propuesta fuera aceptada por los acreedores, se elevará el acuerdo a escritura pública inmediatamente y se comunicará al juzgado competente, así como a los Registros públicos (vid. arts. 679, 680, 681 y 682 TRLC).
El mediador concursal supervisará el cumplimiento del acuerdo. Si este fuera íntegramente cumplido, el mediador concursal lo hará constar en acta notarial y se publicará en el Registro público concursal.
Aparte de intentar solucionar una situación de insolvencia ¿solicitar un acuerdo extrajudicial de pagos a los acreedores, ofrece alguna ventaja a la persona física con problemas de solvencia?
Intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores puede suponer una ventaja ya que, en el momento en que se solicite el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, uno de los requisitos que se deben acreditar es haber celebrado, o al menos, haber intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores (vid. 488.1 TRLC).
Otra ventaja la encontramos en la inadmisión de solicitudes de concurso necesario por parte de los acreedores contra la persona física que haya comunicado que se encuentra en la fase de acuerdo extrajudicial de pagos (vid. 594 TRLC).
Asimismo, quedan suspendidas las ejecuciones, ya se encuentren estas iniciadas o se pretenda iniciar un procedimiento ejecutivo contra la persona física deudora.
Dicho esto, la suspensión de la posibilidad de iniciar un proceso de ejecución así como de suspender el curso de las ya iniciadas no es absoluto y tiene limitaciones tanto temporales (no es indefinida, vid art. 588 TRLC) como objetivas. Se encuentran reguladas en los artículos 591 y 592 TRLC. Además, los plazos variarán en caso de tratarse de persona física empresaria o no empresaria.
Finalmente, otra ventaja que obtiene la persona física que intenta llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores es la suspensión del devengo de intereses de los créditos que se puedan ver afectados por dicho acuerdo (vid. 665 TRLC).
Queda suspendido tanto el devengo de intereses legales como convencionales, aunque esta suspensión no opera en todas las deudas. Existen una serie de excepciones relacionadas con los créditos salariales y reales.
Los créditos salariales, según el artículo 152 TRLC devengarán intereses conforme al interés legal del dinero. Por su parte, los créditos con garantía real «devengarán los intereses remuneratorios pactados hasta donde alcance el valor de la garantía».
Y como siempre recomendamos desde Iuris Now, en caso de dudas lo mejor siempre es la consulta a un profesional del derecho.
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