
En nuestro ordenamiento jurídico, el proceso penal requiere de dos partes claramente diferenciadas: acusación y acusado, si falta una de ellas el proceso es inviable. La acusación será quien ejercite la acción penal con el objetivo de perseguir e investigar un hecho punible y en su caso lograr una sanción para el responsable y un resarcimiento para el perjudicado.
Vamos a dedicar este artículo a explicar, con la mayor claridad posible qué es la acusación particular y cómo actúa.
¿Quién es es acusador particular?
El ejercicio de la acción penal en nuestro ordenamiento jurídico corresponde:
- Al Ministerio Fiscal, como órgano imparcial al que la Constitución en su artículo 124 le impone la obligación de promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad. Intervendrá esencialmente en los delitos públicos o semipúblicos.
- Acusación particular, es decir el ofendido por el delito que se enjuicia.
- Acusación popular, el resto de ciudadanos que pese a no resultar perjudicado por el hecho delictivo presentan un claro interés en participar en el proceso penal. Sólo podrá intervenir en los delitos públicos o semipúblicos.
- Acusación privada, podrá ejercer la acción penal quien resulte lesionado por los llamados delitos privados, que en la actualidad son: la injuria y la calumnia.
Por tanto el acusador particular es el ofendido por el delito.
¿Quiénes pueden personarse como acusación particular?
Ya hemos avanzado que acusador particular y ofendido por un hecho delictivo son términos sinónimos, vamos ahora a concretar un poco más, quienes pueden ejercer la acusación particular:
- Ciudadanos españoles, que dispongan de capacidad de obrar, en caso contrario serán sus representantes legales quienes actúen por ellos.
- Ciudadanos extranjeros, siempre y cuando se trate de delitos cometidos contra su persona o bienes o la de sus representados.
- El Estado y los entes públicos, en el caso de ser víctima de delitos tales como los que atentan contra la Constitución.
- Las personas jurídicas.
- Algunas entidades carentes de personalidad jurídica, es el caso de herencias yacentes, determinadas asociaciones o comunidades de propietarios entre otros.
Excepciones en el derecho a ejercer como acusación particular
Tal y como dispone la Ley de Enjuiciamiento Criminal en su artículo 103, queda vedado el ejercicio de la acusación particular en los siguientes casos:
- Los cónyuges entre sí, salvo que se trate de delitos cometidos por uno de ellos contra la persona del otro o contra la de sus hijos. Tal y como tiene reconocido el Tribunal Supremo en diversas sentencias la salvedad a esta prohibición ha de entenderse en sentido amplio, y por tanto la consideración de «delitos contra la persona» ha de interpretarse en sentido amplio y comprensivo de la mayor parte de los delitos que atenten contra la integridad física o emocional del sujeto. Por otro lado, esta prohibición suscita múltiples discrepancias, ya que al hablar de cónyuges parece dejar fuera supuestos como las parejas de hecho, las parejas en fase de separación judicial etc siendo precisa una nueva redacción al respecto más acorde con la actualidad social.
- Los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o adopción, o por afinidad; al igual que en el caso anterior, queda a salvo la posibilidad de ejercer la acusación particular entre estos parientes si el delito atenta directamente contra su persona.
Las anteriores excepciones se amplían con la excusa absolutoria que prevé el Código Penal, tras la reforma introducida por la Ley 1/2015 de 30 de marzo, al determinar la exención de responsabilidad penal para los cónyuges (no separados legalmente o de hecho o incursos en procedimiento de divorcio, nulidad o separación; así como los ascendientes, descendientes o hermanos, así como los afines en primer grado que convivan, por los delitos patrimoniales cometidos entre sí.
Dejando a salvo los casos en los que tales hechos punibles se lleven a cabo con ejercicio de violencia o intimidación o en abuso de la condición de especial vulnerabilidad de la víctima.
Capacidad y legitimación
La Ley de Enjuiciamiento Criminal en sus artículos 101 a 103 atribuye legitimación para personarse como acusación particular a quien resulte ofendido o perjudicado por un delito cometido contra él o contra su cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos o afines.
Gozarán igualmente de legitimación suficiente para ejercer la acusación particular, la administración pública, en el caso de atacar el delito directamente a bienes o derechos públicos.
En cuanto a las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica habrá de analizarse casuísticamente cada supuesto para comprobar que los hechos ilícitos atentan directamente contra intereses susceptibles de ser individualizados entre sus miembros.
¿Cómo ejercitar la acusación particular?
Quien pretenda personarse como acusación particular podrá hacerlo de dos formas distintas:
- Promoviendo su inicio mediante la presentación de querella criminal ante el Juzgado de Instrucción que resulte competente, tal y como prevé el artículo 270 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- En el caso de encontrarse ya abierto el procedimiento penal, deberá efectuarse por parte del Juzgado el ofrecimiento de acciones penales y civiles al perjudicado, momento en el que se le informará de su derecho a erigirse en parte acusadora del proceso. Si optara por no personarse el procedimiento continuaría mediante la actuación del Ministerio Fiscal que salvo renuncia expresa del ofendido, ejercerá no solo la acción penal si no también la civil que persiga el resarcimiento del perjudicado.
- En todo caso, el momento último en el que el ofendido podrá personarse como acusación particular será siempre antes del trámite de calificación del delito, con carácter previo a dictarse el Auto de apertura del juicio oral.
¿Se puede ser imputado y acusador particular al mismo tiempo?
Existen delitos que admiten una intervención al mismo tiempo pasiva y activa por parte de los distintos implicados, imaginemos por ejemplo el caso de las lesiones causadas en una riña. El imputado puede al mismo tiempo personarse como acusación particular y el acusador adquirir la condición de imputado.
Así lo tiene admitido el Tribunal Supremo en Sentencias como la de 31 de marzo de 2006, en la que admite que no son incompatibles las dos posiciones dentro del mismo procedimiento.
¿El acusador particular tiene derecho a la justicia gratuita?
La respuesta es afirmativa, la acusación particular precisa de la intervención de letrado y procurador, y tiene derecho al beneficio de la asistencia jurídica gratuita.
¿Se puede retirar la acusación particular en un juicio?
Como ya hemos expuesto el acusador particular es el ofendido por un delito de los calificados como públicos o semipúblicos y por tanto coincidirá en su posición procesal de acusador con el Ministerio Fiscal que por imperativo legal ha de actuar en este tipo de delitos.
Por tanto y siguiendo lo expuesto en el artículo 105 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, hay que decir que la renuncia de la persona ofendida solo significará el archivo y fin de las actuaciones en el caso de los delitos privados (calumnias e injurias) o en aquellos delitos o delitos leves que solo son perseguibles sino es a instancia de parte.
En el resto de los asuntos, aun cuando se retire el acusador particular el procedimiento seguirá sustentado por la acusación del Ministerio público.
Las costas procesales
Debemos diferenciar dos situaciones:
- El acusado es condenado: En tal caso el artículo 124 del Código Penal prevé la imposición a este de las costas generadas a la acusación particular en aquellos delitos que solo sean perseguibles a instancia de parte.
- El acusado es absuelto: En tal supuesto, el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, admite la imposición de las costas a la acusación particular en aquellos casos en los que este hubiera actuado con mala fe o temeridad.
Garantías procesales del acusador particular
El ejercicio de la acusación particular atribuye a su titular el derecho a participar en el proceso penal con plenitud, es decir a proponer diligencias de prueba, a efectuar alegaciones, acusación, interposición de recursos etc. Es decir tal posición le atribuye la plenitud de oportunidades legales que se reconoce a todas las acusaciones, desde el momento de su incorporación al procedimiento.
Acusador particular y privado
En ambos casos nos encontramos ante el ofendido o perjudicado por un hecho delictivo, la diferencia radica en la naturaleza jurídica de los delitos. Así si los delitos son públicos o semipúblicos procederá la acusación particular y sólo si el ilícito enjuiciado es privado corresponderá la posición de acusador privado.
Como ya hemos mencionado, en la actualidad nuestro Código Penal solo reconoce como delitos privados: las calumnias y las injurias.
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