¿Sabes que puedes adaptar tu jornada de trabajo sin reducción de salario?

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La conciliación de la vida familiar, personal y laboral es un tema del que se ha hablado largo y tendido, aunque todavía no se han hecho muchos avances. Pero las cosas están cambiando, la reciente modificación del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece nuevas reglas para la adaptación y distribución de la jornada de trabajo, dando una mayor flexibilidad a aquellos trabajadores que la necesiten. Prevé incluso el cambio de modalidad de trabajo para optar al teletrabajo.

El Real Decreto-Ley 6/2019, de 1 de marzo, contiene previsiones importantes para conseguir la igualdad de trato entre hombres y mujeres el ámbito laboral, entre ellas las nuevas directrices sobre adaptación de la jornada. Vamos a verlo con más detalle.

¿En qué consiste la adaptación y distribución de la jornada de trabajo?

Hasta hace poco la posibilidad de los trabajadores de poder acceder a una adaptación de su jornada laboral se dejaba a la negociación entre empresario y empleados. Es decir, que el derecho tenía que ser reconocido por Convenio Colectivo.

Ahora, sin embargo, se trata de una cuestión expresamente reconocida en la Ley y a la que todos los trabajadores tienen derecho.

La adaptación y distribución de la jornada de trabajo implica que el trabajador tiene derecho a una ordenación de su tiempo de trabajo que le permita conciliar su vida laboral con su vida familiar.

Esta medida beneficia especialmente a empleados que tengan hijos menores o un familiar enfermo y necesiten tiempo para poder cuidarlos.

Llama especialmente la atención que el Real Decreto-Ley del que venimos hablando mencione expresamente la conciliación de la vida familiar y laboral, pero no haga mención de la vida personal. Esto podría dar lugar a ciertas dudas.

Sin embargo, en otros preceptos de la misma norma sí se habla de conciliación de la vida personal, por lo que a priori entendemos que este tipo de conciliación también está reconocida en las medidas ahora previstas en el artículo 34.8 del ET.

¿Qué circunstancias se tienen que alegar para la concesión?

El ET señala que los trabajadores con hijos menores de 12 años pueden solicitar este ajuste en su jornada hasta que los niños hayan llegado a esa edad. Pero, en realidad, esta apreciación no tiene demasiado sentido, puesto que la adaptación y distribución de la jornada de trabajo también se puede solicitar después.

De hecho, el propio artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores destaca que los trabajadores pueden solicitar una redistribución de su jornada de trabajo de forma proporcional a sus necesidades de conciliación entre su vida familiar y laboral.

A grandes rasgos esto implica que se puede pedir esta medida siempre que haya una razón que la justifique. Por ejemplo, cuidar de un padre enfermo o realizar un curso para la mejora profesional.

Plazos de duración

Se parte de la idea de que las situaciones que dan lugar a un reajuste de la jornada muchas veces tienen una duración indeterminada.

Sabemos cuándo va a finalizar un curso o podemos calcular a partir de qué edad los niños dejan de necesitar una atención más constante por parte de sus padres y empiezan a ser más autónomos. Pero no sabemos cuánto puede durar la enfermedad de una persona.

De ahí que el Estatuto de los Trabajadores no haya establecido un límite temporal para esta medida. No tendría sentido, puesto que lo que se busca es la conciliación.

La única apreciación con respecto al tiempo que prevé esta norma es que el trabajador podrá volver a su horario originario una vez que termine el tiempo de reducción acordado o cuando desaparezca la causa que dio lugar a la adaptación de la jornada, incluso si el tiempo pactado previamente aún no hubiera transcurrido.

Procedimiento para solicitarlo

La empresa está obligada a tramitar las peticiones de adaptación de la jornada y de ordenación del tiempo de trabajo y solo se puede negar a ellas si lo solicitado no es razonable o proporcional.

Será el Convenio Colectivo el que establezca las condiciones o requisitos del procedimiento para ejercer este derecho. La Ley da libertad en esta materia, siempre que el procedimiento garantice que no habrá discriminación directa o indirecta por razón de sexo.

En aquellos casos en los que no se haya establecido a través de negociación colectiva un procedimiento para adaptar la jornada de los trabajadores que lo necesiten, la petición por parte de un empleado dará lugar a la negociación entre empresario y trabajador.

Esta negociación tendrá una duración máxima de 30 días. Finalizado ese plazo la empresa deberá responder al empleado por escrito confirmándole si acepta su petición, proponiendo una alternativa diferente de adaptación de jornada o denegando la misma (siempre razonando esta decisión).

La norma es demasiado nueva, así que todavía tendremos que esperar un tiempo para ver qué es lo que dice la jurisprudencia sobre los casos en los que una empresa puede denegar el derecho del trabajador a la adaptación de la jornada.

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