Delito de administración desleal

Delito de administración desleal

El delito de administración desleal se regula en el artículo 252 del Código Penal, siendo el bien jurídico que pretende proteger el patrimonio administrado.

Los elementos típicos de dicho delito son los siguientes:

  1. El sujeto pasivo del mismo será el titular del patrimonio administrado por un tercero.
  2. El sujeto activo del delito de administración desleal es quien ostenta las facultades de administración del patrimonio ajeno de carácter privado, pudiendo serlo porque lo establezca la Ley (p.ej. el tutor), porque lo determine una autoridad (p.ej. el administrador concursal) o porque así se haya acordado en base a un negocio jurídico (p.ej. el albacea testamentario).
  3. La conducta típica consiste en causar un perjuicio al patrimonio administrado ajeno excediéndose en el ejercicio de administración.
  4. El perjuicio en el patrimonio administrado, pues para que se entienda cometido el delito de administración desleal se requiere la causación de ese perjuicio.
  5. El elemento subjetivo que debe concurrir en este delito es simplemente el conocimiento y consentimiento del perjuicio producido al patrimonio ajeno administrado, no se requiere la concurrencia de ánimo de lucro.

MODALIDADES AGRAVADAS DEL DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL

El tipo básico del delito de administración desleal se castiga con pena de prisión de seis meses a tres años, si bien si la cuantía del perjuicio no excede de 400 € se considerará delito leve de administración desleal, con pena de multa de uno a tres meses.

Si bien las modalidades agravadas del delito de apropiación indebida se castigan con pena de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, concretándose esas modalidades agravadas en las establecidas en el art. 250 C.P., si bien solamente las que le resulten aplicables a este delito, pues debe tenerse en cuenta que esas modalidades agravadas son propias del delito de estafa. En principio al delito de administración desleal le resultarían aplicables las siguientes modalidades agravadas el art. 250 C.P.:

  1. Recaiga sobre cosas de primera necesidad, entendiéndose como tal los productos de consumo imprescindibles para la subsistencia o la salud de las personas.
  1. Se perpetre abusando de firma de otro, entendiéndose el abuso como rellenar un documento en condiciones distintas a las exigidas por el firmante.
  1. Revista especial gravedad, valorándose para ello la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
  1. El valor de la defraudación supere los 50.000 €, o afecte a un elevado número de personas.
  1. Al delinquir el culpable hubiera sido condenado ejecutoriamente al menos por tres delitos comprendidos en este Capítulo.

EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD

Al delito de administración desleal le resulta aplicable la exención de responsabilidad establecida en el art. 268 C.P., que establece que:

“Están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil los cónyuges que no estuvieren separados legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio y los ascendientes, descendientes y hermanos por naturaleza o por adopción, así como los afines en primer grado si viviesen juntos, por los delitos patrimoniales que se causaren entre sí, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad”.

RELACIÓN CON OTROS DELITOS

El delito de administración desleal tiene puntos comunes con otros delitos, siendo necesario conocer las diferencias para determinar la calificación correcta del hecho:

  1. Relación con el delito de apropiación indebida: La diferencia fundamental entre el delito de administración desleal y el de apropiación indebida es la incorporación al propio patrimonio de la cosa mueble en este último, de manera que si no se acredita este extremo el hecho será constitutivo de administración desleal.
  1. Relación con el delito de malversación de caudales públicos: La mayor diferencia entre este delito y el de administración desleal es la cualidad de funcionario exigida para el sujeto activo, al tratarse de un delito especial, así como el carácter público del bien objeto de malversación.
Victor Fernandez
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