Allanamiento de morada

DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA

El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal.

Los elementos típicos de dicho delito son los siguientes:

  1. El sujeto activo del mismo será cualquier particular es decir, cualquier persona que no sea autoridad ni funcionario público.
  1. El sujeto pasivo del delito de allanamiento de morada es el morador, no pudiendo ser sujetos pasivos las personas jurídicas.
  1. El objeto material del delito es la morada ajena, entendida como el espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. La jurisprudencia ha entendido que constituyen morada: una choza, una caravana, los camarotes de una embarcación, una cueva, la habitación de un hotel…
  1. La conducta típica del tipo básico consiste en entrar en una morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador. El tipo agravado requiere para su aplicación que tal conducta se lleve a cabo mediante violencia o intimidación.
  1. El elemento subjetivo que debe concurrir en este delito es el dolo de cometerlo, es decir, el conocimiento y voluntad de entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad de su morador.

El tipo básico del delito de allanamiento de morada está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, mientras que el tipo agravado de este delito está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO

Este delito se encuentra tipificado en el art. 203 C.P., incluyendo las siguientes conductas:

  1. El tipo básico, que castiga la entrada contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, o en establecimiento mercantil, o local abierto al público fuera de las horas de apertura. La pena aparejada a este delito es la de prisión de seis meses a un año y la de multa de seis a diez meses.
  1. El tipo atenuado, que castiga con pena de multa de uno a tres meses a quien se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  1. El tipo agravado, consiste en la misma conducta que el tipo básico, pero utilizando la violencia o intimidación como medio llevarla a cabo. La pena aparejada a esta conducta es la de prisión de seis meses a tres años.

ALLANAMIENTO POR PARTE DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO

Este delito, expresamente tipificado en el art. 204 C.P. castiga con las penas previstas para los tipos básicos y atenuados de allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas o de local abierto al público en su mitad superior más la inhabilitación absoluta de seis a doce años a aquella autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos anteriormente.

Este delito afecta de manera directa a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al momento de llevar a cabo entradas y registros en domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas, a los que solamente podrán acceder si han obtenido consentimiento del morador o titular, con orden judicial, o para evitar la comisión de un delito que en ese momento se estuviera desarrollando en su interior.

Victor Fernandez
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