DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA
El delito de allanamiento de morada se regula en el artículo 202 del Código Penal.
Los elementos típicos de dicho delito son los siguientes:
- El sujeto activo del mismo será cualquier particular es decir, cualquier persona que no sea autoridad ni funcionario público.
- El sujeto pasivo del delito de allanamiento de morada es el morador, no pudiendo ser sujetos pasivos las personas jurídicas.
- El objeto material del delito es la morada ajena, entendida como el espacio cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, en condiciones tales que hagan patente la voluntad del morador de excluir de él a terceras personas. La jurisprudencia ha entendido que constituyen morada: una choza, una caravana, los camarotes de una embarcación, una cueva, la habitación de un hotel…
- La conducta típica del tipo básico consiste en entrar en una morada ajena o mantenerse en la misma contra la voluntad de su morador. El tipo agravado requiere para su aplicación que tal conducta se lleve a cabo mediante violencia o intimidación.
- El elemento subjetivo que debe concurrir en este delito es el dolo de cometerlo, es decir, el conocimiento y voluntad de entrar o permanecer en morada ajena contra la voluntad de su morador.
El tipo básico del delito de allanamiento de morada está castigado con pena de prisión de seis meses a dos años, mientras que el tipo agravado de este delito está castigado con pena de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS Y ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO
Este delito se encuentra tipificado en el art. 203 C.P., incluyendo las siguientes conductas:
- El tipo básico, que castiga la entrada contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional, oficina, o en establecimiento mercantil, o local abierto al público fuera de las horas de apertura. La pena aparejada a este delito es la de prisión de seis meses a un año y la de multa de seis a diez meses.
- El tipo atenuado, que castiga con pena de multa de uno a tres meses a quien se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
- El tipo agravado, consiste en la misma conducta que el tipo básico, pero utilizando la violencia o intimidación como medio llevarla a cabo. La pena aparejada a esta conducta es la de prisión de seis meses a tres años.
ALLANAMIENTO POR PARTE DE AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO
Este delito, expresamente tipificado en el art. 204 C.P. castiga con las penas previstas para los tipos básicos y atenuados de allanamiento de morada, de domicilio de personas jurídicas o de local abierto al público en su mitad superior más la inhabilitación absoluta de seis a doce años a aquella autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito, cometiere cualquiera de los hechos descritos anteriormente.
Este delito afecta de manera directa a los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado al momento de llevar a cabo entradas y registros en domicilios, tanto de personas físicas como jurídicas, a los que solamente podrán acceder si han obtenido consentimiento del morador o titular, con orden judicial, o para evitar la comisión de un delito que en ese momento se estuviera desarrollando en su interior.
- Certificado de siniestralidad - 16 septiembre, 2022
- Cancelación de antecedentes policiales - 16 junio, 2022
- Cancelación de antecedentes penales - 16 junio, 2022