El allanamiento y la rebeldía en los procedimientos judiciales civiles

que son el allanamiento y la rebeldia

Todo procedimiento judicial civil comienza con la interposición de una demanda. Llegado el momento en el que al demandado se le notifica esa demanda, a él le toca mover ficha. Y su única opción no es sólo la de oponerse a la demanda, rebatiendo el contenido de tal escrito; la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 19, le faculta para poder allanarse. O incluso, para mantenerse ajeno al pleito, si esa fuera su voluntad.

Se recogen en este artículo unas breves pinceladas sobre esas dos facultades de los litigantes, a la hora de afrontar un procedimiento judicial: el allanamiento y la rebeldía procesal.

La figura del allanamiento

El allanamiento es una de las facultades que la Ley de Enjuiciamiento Civil concede a los partícipes en un litigio; así, quien es demandado, una vez se le notifica la demanda puede avenirse o reconocer como buenas las pretensiones del demandante, de tal manera que ya no será necesaria la celebración de juicio. Se pasa directamente de la fase de alegaciones (demanda y contestación) a la sentencia, con una excepción a la que nos referiremos con posterioridad.

Tipos de allanamiento

El artículo 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, recoge dos clases:

  1. Allanamiento total: es aquel en el que el demandado se muestra conforme con todas las peticiones contenidas en el escrito de demanda; dice el citado artículo que, en este caso, el Tribunal dictará sentencia estimatoria de la demanda; o dicho de otro modo, la sentencia va a dar la razón al demandante, de acuerdo con lo solicitado por el mismo.
  2. Allanamiento parcial: en este caso, el demandado sólo dará su conformidad a algunas de las pretensiones de la parte actora, estando en desacuerdo con el resto y formulando sobre aquello a lo que no se aviene contestación u oposición. Ante esta tesitura ¿ qué hace el Tribunal?: pues, a petición de la parte actora, va a dictar una resolución judicial, denominada auto, en la que se van a estimar las pretensiones de la parte demandante, a las que el demandado se haya allanado, y respecto de las que no hay acuerdo, se continuará la tramitación del juicio.

¿ El allanamiento puede ser inadmitido por el Tribunal?

A esta pregunta, debemos contestar de un modo afirmativo. La Ley de Procedimientos Civiles tiene previsto la posibilidad de la inadmisión en los casos en que el allanamiento se haga en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general, o se solicitase en perjuicio de terceros. Concurriendo cualquiera de estos casos, el Juez podrá dictar resolución judicial proveyendo la inadmisión y ordenando la continuación del procedimiento.

Allanamiento y costas procesales

Hemos indicado anteriormente que el allanamiento es una manera anómala de poner fin al procedimiento. Tal coyuntura nos lleva a preguntarnos sobre que ocurre con las costas del juicio y quien será el obligado a su pago.

La respuesta a tal cuestión la encontramos en el artículo 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, siendo varios los supuestos que plantea:

  1. El demandado se allana a la demanda antes de contestarla: no procedería imponerle las costas; cada parte abonaría las suyas.
  2. El demandado se allana a la demanda antes de contestarla, pero el Tribunal aprecia que ha habido mala fe por su parte; en este caso, se le debería imponer el pago de las costas. Se entiende que hay mala fe por parte del demandado cuando antes de presentar la demanda, el demandante le hubiera dirigido requerimiento fehaciente para cumplir con una obligación dineraria o de hacer

La figura de la rebeldía procesal

La rebeldía es la situación en la que se pone el demandado, por voluntad propia, no compareciendo ni personándose en el procedimiento judicial en el que ha sido demandado; dicho de otra manera, el Juzgado le notifica la interposición de una demanda contra él, y le concede el plazo que corresponda para comparecer y contestar a la demanda. Y dicha persona, física o jurídica, decide no dar respuesta ninguna y mantenerse fuera y al margen del procedimiento.

Una vez transcurre el plazo concedido para comparecer, sin que el demandado se persone en las actuaciones, el Juzgado va a dictar una resolución judicial en donde se le declara «en rebeldía «.

Efectos de la rebeldía procesal

Podemos señalar los siguientes:

  1. La tramitación del procedimiento va a continuar sin la participación del demandado.
  2. Por el hecho de la incomparecencia del demandado o rebeldía, no se van a estimar de una manera automática las pretensiones del demandante; Queremos decir con esto que la rebeldía no es igual al allanamiento. Puede ocurrir con un demandado rebelde que se dicte sentencia desfavorable para la parte actora.
  3. Una vez declarado en rebeldía el demandado, la resolución donde se acuerda se notifica al demandado; y ya no va a recibir notificación alguna más, salvo la sentencia que ponga fin al procedimiento judicial.

Personación del demandado con posterioridad a la declaración de rebeldía

El demandado rebelde, si así lo quiere, va a poder personarse en el procedimiento con posterioridad a la declaración de rebeldía. Y a partir de ese momento, podrá intervenir en todos los trámites del litigio pendientes de practicar, nunca en los anteriores trámites porque ya habrán precluido.

Es aconsejable que quien se va a enfrentar aun procedimiento judicial, consulte con el abogado especialista que le vaya a defender, para el caso de que quiera optar por cualquiera de estas opciones que le otorga la Ley Rituaria Civil.

Elena Novel

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