Alta en el RETA como socio de una empresa o comunidad de bienes

Alta en el RETA

El alta en el RETA de los socios de empresas o comunidades de bienes se somete a unas reglas especiales. En este artículo te contamos cuándo darte de alta en el RETA y como hacerlo si te encuentras en una de estas situaciones.

¿Qué significa darse de alta en el RETA?

RETA son las siglas de Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Es el régimen de la Seguridad Social en que se encuadran aquellos profesionales que realizan su actividad:

  • De forma habitual, personal y directa.
  • Por cuenta propia.
  • Fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona.

En particular, el artículo 1.2 del Estatuto del Trabajo Autónomo incluye entre los obligados a darse de alta en el RETA a:

  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y comanditarias.
  • Comuneros de sociedades civiles irregulares o comunidades de bienes.
  • Socios trabajadores y de trabajo de cooperativas cuando así se decida.
  • Quienes posean el control efectivo de una sociedad. En este sentido, serán trabajadores autónomos quienes, además, ejerzan funciones de dirección y gerencia o presten otros servicios remunerados a la sociedad de capital

Al darte de alta en el RETA te encuadras dentro de este sistema. Ello implica que comunicas a la Seguridad Social el inicio del desarrollo de tu actividad, con lo que se despiertan una serie de derechos y obligaciones.

Derechos de los trabajadores autónomos

Entre los derechos de los trabajadores autónomos se encuentran los propios de toda actividad profesional. Así, existe un elenco que abarca desde la libre elección de oficio hasta el derecho al cobro puntual, pasando por la no discriminación y el derecho a la integridad física.

Sin embargo, tal vez los más relevantes sean los relativos a la asistencia y prestaciones sociales. En efecto, al darte de alta en el RETA quedarás protegido por el sistema de la Seguridad Social frente a determinadas contingencias.

Esta acción protectora implica el derecho a percibir prestaciones sustitutivas del ingreso que, en estado de necesidad, dejas de percibir. Algunas de las prestaciones se activan cuando aparece un exceso de gastos. Tales prestaciones son:

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
  • Maternidad o paternidad.
  • Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
  • Incapacidad temporal o permanente.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación.
  • Muerte y supervivencia.
  • Prestaciones familiares.
  • Prestación por cese de actividad.

La cobertura puede tener carácter de prestación (pago puntual) o pensión (pago periódico). En ocasiones también se otorga otro tipo de asistencia, como bonificaciones en las cuotas o prestaciones accesorias.

En cualquier caso, el acceso a las mismas depende de haber cumplido cierta carrera de cotización, salvo cuando se originen por contingencias profesionales. Respecto a su cuantía, dependerá de la base de cotización elegida, que a su vez determinará la cuota de autónomos.

Obligaciones de los trabajadores autónomos

Los autónomos tienen una serie de obligaciones administrativas, fiscales y sociales. En este artículo no vamos a profundizar sobre las dos primeras, ya que no guardan relación con el RETA. Las obligaciones sociales, sin embargo, sí tienen que ver con el régimen de los autónomos.

El trabajador autónomo tiene ciertas obligaciones informativas para con la Seguridad Social. Entre ellas se encuentra la de cursar las correspondientes altas y bajas cada vez que inicie la actividad o cese en ella.

Pero su obligación más destacada es el pago de la cuota de la Seguridad Social. Esta se calcula aplicando un porcentaje a la base de cotización que elija. Podrá modificarla eventualmente, y sus efectos son:

  • El tiempo que lleve ingresando la cuota computará para su carrera de cotización. Esta determinará la posibilidad de acceder a determinadas prestaciones.
  • La cuantía que abone cada mensualidad determinará la cuantía de las eventuales prestaciones.

¿Cuándo hay que darse de alta en el RETA?

Darse de alta en el RETA es una obligación del trabajador autónomo. De modo que debe hacerlo antes de iniciar su actividad.

Para ello dispone de un plazo de 60 días naturales antes de iniciar el ejercicio de su actividad. Sin embargo, el alta no surtirá efectos hasta el día que señale el autónomo. Por ejemplo, si vas a iniciar tu actividad el día 1 de marzo no se “activarán” tus derechos ni obligaciones hasta ese día, aunque curses tu alta un mes antes.

Debemos señalar una excepción a lo antedicho. Y es que como comunero de una sociedad civil no tendrás por qué darte de alta en el RETA si tu actividad se limita a la administración de los bienes comunes.

Alta en el RETA como comuneros de una comunidad de bienes

La comunidad de bienes es la forma más sencilla de sociedad. Basta con que dos autónomos se asocien, constituyendo una propiedad pro indiviso que es la base sobre la que operan.

La sociedad de bienes no tiene personalidad jurídica propia, por lo que los autónomos que eligen esta forma social:

  • Responden personalmente de las deudas de la comunidad.
  • Y no pueden dejar de ser autónomos en ningún momento.

Por tanto, si vas a constituir una comunidad de bienes tendrás que darte de alta en el RETA 60 días antes de iniciar la actividad. Solo en el caso de que tus tareas se limiten a la administración del pro indiviso podrás quedar fuera del encuadramiento.

Alta en el RETA como socio de una empresa

El autónomo societario es aquél que posee el control efectivo, directo o indirecto, de una empresa. Siguiendo el artículo 305 de la Ley General de la Seguridad Social:

  • Se considera que posees el control efectivo de sociedad cuando ostentes al menos la mitad del capital.
  • Se presume que ostentas el control efectivo salvo prueba en contrario:
    • En caso de que la mitad del capital esté repartido entre ti y los familiares de hasta segundo grado con los que convivas.
    • Cuando tu participación sea igual o superior a la tercera parte del capital.
    • Si tienes una cuarta parte del capital y ejerces funciones de dirección y gerencia.
  • Además, la Administración puede emplear cualquier medio de prueba para demostrar que posees el control de la empresa.

En tales casos deberás cursar el alta en el RETA. De lo contrario podrías ser sancionado si en el futuro se determinara que debiste cumplir esta obligación. Y esta sanción vendrá acompañada de la obligación de pagar las cuotas vencidas y no prescritas, que devengan recargos e intereses. De modo que es fundamental cumplir con las obligaciones de encuadramiento.

Como autónomo societario cobrarás en nómina de la empresa, salvo cuando estés prestando servicios profesionales independientes (para ella y no en ella). En tales casos deberás extenderle una factura. Por supuesto, en estas situaciones  deberás aplicar el IVA correspondiente.

Esta cuestión suele ser confusa, pero ayuda a entenderla el plantearla en términos de responsabilidad. Imagina que incurres en responsabilidad por hacer mal tu trabajo:

  • ¿La responsable es la empresa frente a un tercero? Entonces la actividad va en nómina y sin IVA.
  • ¿Eres tú el responsable frente a la sociedad? Entonces la actividad va en factura y con IVA.

¿Cómo me doy de alta en el RETA?

En otro artículo detallamos con cierto rigor cómo darse de alta en el RETA. A modo de resumen, citamos los tres pasos básicos:

  1. Cursar el alta en el RETA, mediante el modelo TA0521 con una antelación máxima de 60 días al inicio de tu actividad.
  2. Formalizar alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de Hacienda, mediante los modelos 036 o 037. Puedes iniciar el trámite antes de solicitar el alta para desgravarte las primeras inversiones de tu negocio.
  3. Puedes necesitar trámites adicionales, como conseguir una licencia de apertura, cursar alta en el IAE o el ROI o dar de alta el centro de trabajo. Esto dependerá de la actividad de tu sociedad o comunidad de bienes.

Si quieres más información sobre esta cuestión te remitimos a nuestra guía sobre cómo hacerse autónomo. En ella explicamos con más detalle los aspectos a considerar a la hora de cursar el alta en el RETA.

Alta en RETA para administradores de una sociedad

Las particularidades del alta en el RETA para administradores de una sociedad no terminan en lo ya expuesto. Entre las principales cabe destacar:

  • Que el administrador societario no tiene derecho a beneficiarse de la tarifa plana. Nótese que el otro caso tratado en el artículo, que es el autónomo comunero, sí puede beneficiarse de esta medida.
  • Además, su base de cotización es superior a la de otros autónomos. Así, la base mínima es la correspondiente al GC 1 del Régimen General. En la actualidad hablamos de un base mínima de 1.214,10 € mensuales, lo que supone una cuota mínima de 364,20 € mensuales.
  • Como contrapartida, al actuar por medio de una sociedad desplazarás la responsabilidad. Así, siempre que sea la sociedad quien opera en el tráfico económico, esta será la responsable de eventuales daños o incumplimientos.
Adrián Garzón

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