
Siempre se ha dicho que España es el país de la picaresca. Sobre todo cuando hay dinero de por medio. En estos casos el ingenio se dispara. ¿Cómo evitar pagar una deuda? ¿Cómo puedo pagar menos impuestos? Cuando una persona está ocultando parte de su patrimonio, está cometiendo un delito de alzamiento de bienes. Veamos cómo funciona este hecho punible.
¿En qué consiste el delito de alzamiento de bienes?
El delito de alzamiento de bienes es un delito socioeconómico contra el patrimonio de mera actividad. Lo comete un deudor cuando ejecuta las acciones correspondientes para ocultar o sustraer todo o parte de su patrimonio. El fin principal es esconder parte de sus bienes o su caudal económico con el objetivo de que sus acreedores tengan dificultades para poder encontrar elementos patrimoniales para cobrar la deuda. Es decir, el sujeto se hace a sí mismo insolvente de manera ilegal.
Existe un dolo efectivo por parte del deudor. Para que se consume el delito no es necesario que se produzca un perjuicio para sus acreedores, sino que se trata de una consecuencia del mismo. Este delito está contemplado en el artículo 257 del Código Penal. Así, se recoge bajo el título de «frustración de la ejecución«. Debido a su particular naturaleza, este hecho punible es difícil de alegar antes de que se produzca el vencimiento de la deuda.
Además, se contempla un tipo agravado del delito de alzamiento de bienes en el párrafo 3º del citado artículo. Así, cuando se intente eludir un pago de Derecho público, siendo la acreedora una persona jurídico pública, «o se trate de obligaciones pecuniarias derivadas de la comisión de un delito contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social», la pena a imponer será mayor.
¿Quién puede cometer el delito de alzamiento de bienes?
El bien jurídico protegido en el delito de alzamiento de bienes es el derecho que poseen los acreedores de ejecutar y de hacer efectivo un crédito que tienen contra un deudor. Esto es, se intentan prevenir casos de defraudación patrimonial. Por lo tanto, puede cometer el delito de alzamiento de bienes cualquier persona que sea titular de una deuda. No obstante, la doctrina señala que se han de dar los siguientes supuestos para estar ante este hecho punible:
- En primer lugar ha de existir un derecho de crédito reconocido legalmente a favor de un acreedor. Normalmente se exige que el reconocimiento se produzca a través de una resolución judicial, aunque se encuentran algunas excepciones.
- Que se hayan ocultado o sustraído por cualquier método todos o parte de los bienes patrimoniales del deudor. Esto produce ciertas dificultades u obstáculos para efectuar el pago del crédito.
- El deudor queda en una situación de insolvencia, ya sea total o parcial. Por lo general, es un supuesto ficticio, aunque también puede desprenderse de sus bienes efectivamente con el fin de no pagar a determinados acreedores.
- Aunque no resulta necesario para la consumación del delito, la consecuencia inmediata es el perjuicio de los acreedores. De esta forma, se les impide ejecutar su crédito.
Ejemplos típicos de alzamientos de bienes
Algunos de los casos más habituales a través de los cuales se produce el alzamiento de bienes son aquellos en los que participan amigos o familiares del deudor. Así, la verdadera intención del culpable no es desprenderse de un bien, sino ocultarlo para que el acreedor titular de un derecho real no pueda ejecutarlo para poder cobrar su crédito. De esta manera, el delito de alzamiento de bienes está estrechamente relacionado con los delitos de estafa.
Por otro lado, como ejemplos característicos de este hecho punible pueden señalarse las aportaciones a sociales patrimoniales dirigidas o controladas por el deudor, las liquidaciones fraudulentas de una sociedad de gananciales, una simulación de un contrato ficticio, las donaciones de padres a hijos, una venta simulada a un conocido, un contrato de compraventa en el que no se señala el pago efectivo o la venta de un bien que sigue en posesión del vendedor tras la realización del contrato.
Cómo probar el alzamiento de bienes
Tal y como ya se ha señalado, demostrar que se ha producido un alzamiento de bienes es complicado. Sobre todo si todavía no ha vencido el plazo de ejecución de la deuda. Este delito se consuma cuando el deudor se muestre en una situación de insolvencia simulada. Así, se sustraen bienes o caudal económico para ocultarlos y que los acreedores no puedan cobrar la deuda. No obstante, para que se cometa el delito no se exige que se produzca el perjuicio real, sino que basta el simple obstáculo de los intereses crediticios.
Para poder probar el delito de alzamiento de bienes hay que rastrear los indicios de ocultación patrimonial. Una vez obtenidos estos se puede iniciar un proceso penal y solicitar diligencias para que se inicie la investigación oportuna. Por lo general, hay varias señales que evidencian la comisión de este hecho punible. Por ejemplo, cuando dos cónyuges proceden a divorciarse de manera ficticia, pero siguen conviviendo en el mismo hogar familiar. También son indicios claros cuando existan ventas o donaciones de bienes entre personas relacionadas por parentesco o amistad, cuando se producen ventas en las que no se demuestra el pago del precio o cuando se vende un bien, pero el transmitente sigue en su posesión. Otros supuestos se configuran por las ventas de la totalidad del patrimonio del deudor, cuando aparezca un acreedor sin relación económica con el deudor o cuando se produce un préstamo entre particulares con garantía hipotecaria.
Buenos días , tengo varios préstamos i quiero vender el piso que lo tengo i me quedaría con unos 35.000 mil euros los préstamos me ahogan i ya no puedo pagarlos si me voy de España con el dinero del piso i no pago los préstamos que ascienden en total unos 40.000 mil euros que me puede pasar ? Empezar de zero en otro país . Gracias
En caso de hacer lo que comenta podría imputársele un delito de alzamiento de bienes. Establece el artículo nº 257.1.1º del Código penal que:
1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses:
1.º El que se alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores.
Tenga esto en cuenta antes de tomar cualquier decisión al respecto.
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Buenas tardes.
Estoy divorciada, se quedó una finca de Olivos sin escrituras quedando pendiente de hacer, el contrato de compra esta a mi nombre pero el gestor que llevaba las cosas de casa le aconsejo a mi ex que la aceituna se llevara a una cooperativa donde el tenía acceso para supuestamente beneficiarse de la compra en sus impuestos trimestrales.
Cuando se produjo la separación dejo los olivos en abandono y a mi me aconsejaron que yo no podía hacerlo porque si ardían hierbas secas etc y hubiese daños colaterales yo sería responsable.
Llevo cuidando los olivos 9 años, como esta pendiente la liquidación de gananciales no he podido ni cobrar mi parte ni los trabajos que hago porque ha bloqueado la cuenta, aparte por información que tengo el declara ese dinero como suyo al 100%100 que delito esta cometiendo? Como puedo demandar?
Gracias.
Buenos días,
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Buenas tardes.
Sabemos de un señor que cambió titularidad de bienes inmuebles a nombre de familiares para no afrontar una importante deuda. ¿Hay maera de averiguar qué bienes tenía una persona, si ya no están a su nombre?
Gracias
Compré un piso con mi primo y el nunca pago así que como la cosa no podía ir me vendió su parte del piso por una cantidad de 2000€. Ahora sí a él le acusan por un alzamiento de bienes yo podría perder mi piso? El no vive aquí, no paga hipoteca y no tenemos apena relación. Podrían quitarme mi piso?
Hola tengo un juicio de conciliacion con el q era mi jefe y me he enterado que quiere poner todo a nombre de su mujer el coche, el local que tiene alquilado etc etc, para que no le quiten nada y declararse insolvente. No se que hacer.