
Con la finalidad de paliar la falta de liquidez y solvencia originadas como consecuencia de la crisis económica que se extiende a nivel mundial, y de las medidas necesarias adoptadas para contener la pandemia del COVID-19; el Gobierno aprobó el pasado día 2 de febrero de 2021 el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.
¿Qué materias regula este Real Real Decreto-ley 3/2021?
Según el exponendo I del Real Decreto-ley 3/2021 -en adelante RDl 3/2021-, se busca:
- Reforzar la fortaleza y viabilidad del sistema de Seguridad Social, al tiempo que se actúa contra la brecha de género en las pensiones, reformando el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Mejorar los mecanismos protectores, modificando el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital.
- Mejorar el régimen de incapacidad temporal del personal sanitario y sociosanitario.
- Garantizar la suficiencia de los recursos de familias y autónomos, ampliando el plazo para que puedan disfrutar de moratorias hipotecarias y no hipotecarias, cuestión que trataremos en este artículo.
¿De qué plazo se dispone para solicitar la moratoria hipotecaria y no hipotecaria?
El plazo del que disponen las personas vulnerables para poder solicitar acogerse a las moratorias hipotecarias y no hipotecarias, se amplía hasta el 30 de marzo de 2021, incluido (artículo 7 del RD-l 3/2021). Se podrá solicitar en la misma forma y condiciones ya previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19
¿Quién puede ser beneficiario de esta ampliación del plazo para acogerse a las moratorias hipotecarias y no hipotecarias?
- Aquellas personas que no se hubieran acogido con anterioridad a las moratorias o suspensiones sobre hipotecas.
- Las personas beneficiarias de cualesquiera moratorias o suspensiones, siempre que no hubieran acumulado un plazo total de nueve meses.
¿Durante cuánto tiempo se puede disfrutar de estas moratorias?
Los ciudadanos que soliciten acogerse a estas moratorias legales o sectoriales, disfrutarán de estas por una duración máxima acumulada de nueve meses; incluidos aquellos que, inicialmente, hubieran solicitado una moratoria por un plazo inferior a nueve meses. Es decir, aquellas personas que no se hayan acogido a las moratorias y suspensiones previstas en el RD-ley 8/2020 y RD-l 11/2020, podrán disfrutar de la moratoria por un plazo máximo de nueve meses.
En el caso de las personas que se acogieron a la moratoria legal de tres meses prevista en los Reales Decretos-leyes 8/2020 y 11/2020, podrán acogerse a una nueva moratoria legal hasta completar los nueve meses.
Aunque este RD-ley 3/2021 tiene carácter retroactivo, establece que quienes se acogieron a las moratorias sectoriales podrán seguir disfrutando de las mismas, aunque estas superen los nueve meses, si se firmaron antes del 30 de septiembre de 2020.
Por otro lado, en el caso de moratorias concedidas entre el 30 de septiembre de 2020 y la entrada en vigor del RD-l 3/2021, tendrán la duración por la que fueron concedidas en su día (Disposición transitoria única).
¿Desde cuándo se pueden solicitar?
Desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Real Decreto-ley 3/2021, es decir, desde el día 4 de febrero de 2021.
¿Qué requisitos hay que cumplir para acogerse a estas moratorias y cómo solicitarlas?
Se deben cumplir los requisitos previstos en los RD-l 8/2020 y RD-l 11/2020. Si quieres conocer cuáles son los requisitos y cómo solicitar acogerte a las moratorias hipotecarias y no hipotecarias, puedes consultar nuestro artículo ¿Cómo solicitar la moratoria de una hipoteca por el Covid-19?
En caso de dudas sobre la posibilidad de acogerse a las moratorias hipotecarias o no hipotecarias, siempre lo mejor es la consulta a un profesional del derecho.
Si necesitas más información sobre cláusulas, normativa y curiosidades de los préstamos hipotecarios puedes encontrarlos aquí.
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