ANIMUS NECANDI
El “animus necandi” es la intención de matar, más concretamente es el conocimiento de la capacidad de una acción para causar la muerte, y la voluntad de llevarla a cabo.
Se trata de un elemento subjetivo del tipo de los delitos contra la vida, el homicidio y el asesinato. En derecho penal el dolo, en general, es el conocimiento de que la conducta desarrollada cumple con los elementos típicos de un delito y la voluntad de llevar a cabo esa conducta. El “animus necandi” es, por tanto, el dolo de matar.
ANIMUS LAEDENDI
El “animus laedendi” es la intención de lesionar, es decir, el conocimiento de la capacidad de una acción para causar lesiones en otro, y la voluntad de llevarla a cabo.
Al igual que el “animus necandi”, el “animus laedendi” se trata de un elemento subjetivo del tipo, pero si aquel era el dolo de matar, éste es el dolo de lesionar.
DIFERENCIA ENTRE ANIMUS NECANDI Y ANIMUS LAEDENDI
Estos conceptos son normalmente utilizados en la práctica en supuestos de lesiones graves en los que se duda si la conducta desarrollada es constitutiva de un delito consumado de lesiones, o bien de un delito de homicidio en grado de tentativa.
En esos casos es donde cobra especial relevancia si el autor del hecho actuó con intención de matar o solamente de lesionar, esta será la diferencia entre la condena por un delito de lesiones o uno de homicidio intentado.
Evidentemente el “animus” con el que haya actuó el autor del delito se probará en el caso concreto a través de los medios de prueba que se practiquen en el acto del Juicio Oral, si bien la jurisprudencia aporta determinados criterios para dilucidar si en el caso concreto existió “animus necandi” o un mero “animus laedendi”. La STS (Sala Segunda) 967/2012 de 4 de diciembre establece que:
“Basta recordar los criterios de inferencia del animus necandi que vienen siendo tenidos en cuenta por reiterada doctrina jurisprudencial. En tal sentido, se han tenido en cuenta:
a) Dirección de los golpes, zona del cuerpo afectada, número y violencia de los golpes y arma utilizada.
b) Las condiciones de espacio y tiempo.
c) Circunstancias conexas con la acción.
d) Manifestaciones del propio culpable tanto antes como acompañantes a la agresión así como su actuación posterior.
e) Relaciones preexistentes entre víctima y victimario”.
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