La anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles

que es una anotacion preventiva de embargo

El incumplimiento voluntario de una obligación de pago tiene como consecuencia que el acreedor acuda a los Tribunales para conseguir el cumplimiento forzoso; en muchas ocasiones, aun cuando se dictan sentencias que condenan al pago, el deudor sigue resistiéndose al cumplimiento voluntario.; llegados a esre punto,lo procedente es solicitar el embargo de los bienes del deudor, ya sean muebles o inmuebles.

Centrándonos en el embargo de bienes inmuebles, una vez acordada la traba, el acreedor puede solicitar del Juzgado que se deje constancia en el Registro de la Propiedad en el que está inmatriculado el bien, que el mismo responde en un procedimiento judicial del pago de una deuda. Y es entonces cuando el Registrador extiende en el folio registral de la finca la anotación preventiva de embargo.

¿Que es una anotación preventiva de embargo?

La anotación preventiva de embargo es una inscripción que se realiza en los libros del Registro de la Propiedad con motivo del embargo de un bien inmueble ante el impago de una deuda; se practica siempre a solicitud del acreedor a fin de dar publicidad frente a terceros del hecho de que esa finca responde del cumplimiento de una obligación de pago, pudiendo llegarse incluso a la subasta de la misma. Además, con esa anotación, el acreedor se garantiza frente a otros posibles embargos, la prioridad en el cobro de la deuda.

Todo el trámite para la práctica de estas anotaciones se regula en la Ley Hipotecaria (aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946) y en el Reglamento que la desarrolla (aprobado por Decreto de de febrero de 1947).

Tipos de anotaciones preventivas de embargo

Existen varios tipos de anotaciones preventivas de embargo, en función de quien las acuerde.

  1. Anotaciones de embargo judiciales: son aquellas autorizadas y acordadas por un Juzgado o Tribunal, en el marco de un procedimiento judicial, a solicitud del acreedor de la deuda; en estos casos, el Juzgado expide un madamiento de anotación de embargo, que se presentará en el Registro de la Propiedad que corresponda para su inscripción.
  2. Anotaciones de embargo administrativas: son aquellas que se acuerdan bien por la Agencia Tributaria, bien por la Seguridad Social, en un procedimiento administrativo, por el incumplimiento de las obligaciones de pago contraídas con estos organismos públicos; en estos casos, el mandamiento de anotación de embargo lo expiden estas administraciones

Coste de las anotaciones preventivas de embargo

De manera general, toda inscripción de las anotaciones de embargo está sujeta al pago del impuesto de actos jurídicos documentados; por lo cual, antes de su presentación en el Registro de la Propiedad, habrá que liquidar el citado impuesto; el importe asciende al 0,5 % de la cantidad por la que responda la finca y que figura en el mandamiento de anotación de embargo; la liquidación del impuesto ha de hacerse en la Comunidad Autónoma donde radique el inmueble trabado. Y el pago corresponde a quien está interesado en la práctica de la anotación de embargo, es decir, al acreedor.

Esta regla general tiene sus excepciones: están exentas de pago aquellas anotaciones de embargo acordadas por la agencia tributaria y la Seguridad Social. También las anotaciones acordadas por los Juzgados de lo Penal y de lo Social, consecuencia de los procedimientos, penales o laborales.

Otro coste sería el abono de los aranceles registrales por la inscripción en los libros del Registro de la anotación de embargo.

Efecto de las anotaciones de embargo

«Prior tempore, potior iure»; o dicho de otro modo, tiene mejor derecho, el que primero realiza el acto con eficacia juridica. Es la razón de ser de los Registros de la Propiedad y la importancia de que se inscriban en estos organismos cualesquiera actos jurídicos relacionados con los bienes inmuebles.

El efecto principal es que, ante el incumplimiento de varias obligaciones de pago por un mismo deudor, el acreedor que primero inscriba la anotación de embargo en el Registro, se va a situar en una situación de privilegio frente al resto de acreedores a la hora de poder hacer efectivo su crédito.

Cuando un acreedor se resiste a anotar su embargo en el Registro, es muy probable que al hacerlo, tiempo después, se encuentre con que ya existan una, dos o muchas anotaciones de embargo anteriores; y, por tanto, sus posibilidades de cobro se diluyan. Por ello, ante una deuda y una traba, hay que solicitar siempre la anotación preventiva de embargo cuanto antes.

Cancelación de las anotaciones de embargo

Los motivos por los que se cancelan las anotaciones preventivas de embargo son:

  1. El pago de la deuda por el obligado a su abono.
  2. Por ejecución de un embargo preferente y adjudicación de la finca en subasta después de un procedimiento seguido en ejecución de una carga anterior de la misma finca.
  3. Por haber transcurrido cuatro años desde que se practicó la anotación en el Registro sin que la misma se hubiera prorrogado.

Los gastos de la cancelación de la anotación los suele asumir el deudor.

Ante cualquier duda sobre la materia, lo mejor es contactar con un abogado especialista en derecho civil

Elena Novel

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7 respuestas a “La anotación preventiva de embargo de bienes inmuebles

  1. La CXomunidad me a embargado la vivienda por una deuda de comunidad de 5.000 € Alos 2 años posteriores he cancelado la deuda con la comunidad que ascendia a 8.400 €
    Ahora me piden 1.358 € por levantar el embargo preventivo….Lo tengo que pagar el dueño de la vivienda o puede seguir el embargo ya que tengo una hipoteca con anterioridad al embargo preventivo y la deuda con la comunidad esta saldada.

  2. Buenos días.
    El coste de la cancelación de la anotación de embargo ha de abonarla el propietario de la vivienda sobre la cual se trabó el embargo.
    En el caso de que no se cancele en el Registro esa anotación preventiva, de cara a terceros, va a seguir figurando en el Registro de la Propiedad que, además de la hipoteca, su vivienda tiene otras carga, que es el embargo. Lo procedente sería su cancelación.

  3. Que puedo hacer ante un embargo de suma y el ayuntamiento por mi vivienda al no haber pagado la contribución me han puesto intereses de demora y la quieren acjudicar al ayuntamiento que puedo hacer pudo solicitarlos pagos por aplazamientos

  4. Buenas tardes,
    si su procedimiento por el impago de la contribución ha llegado a la vía de apremio, le han embargado la casa y la van a subastar,vemos difícil que le vayan a aceptar el pago de manera aplazada; esa solicitud debería de haberla hecho antes. La única forma de liberar su vivienda del embargo será el pago total de la deuda

  5. Buenas:
    Estoy interesado en pujar en una subasta por una plaza de garaje, la cual es la seguridad social quien la subasta.
    A pesar de que en la informacion de la subasta indica libre de cargas he pedido una nota simple, en la cual consta tres anotaciones de embargo administrativo con diferentes cantidades de dinero.
    Mi pregunta es la siguiente ¿ Suponiendo que puje por x euros y que me lleve el bien, tengo que abonar esos x euros unicamente o ademas tengo que hacerme cargo de abonar las cantidades de dinero embargadas ?
    Muchas gracias

  6. Buenas tardes,
    Cuando un inmueble va salir a subasta, es necesario que antes el Registro de la Propiedad en donde figure inscrito expida un certificado de cargas en donde van a aparecer los gravámenes de la finca si es que los tuviera. Nos resulta bastante extraño que en la información de la subasta figure como libre de cargas cuando en la nota simple constan los embargos a los que se refiere. Pudiera ser que la deuda por la que se anotó el embargo esté ya abonada, pero que la carga no se haya cancelado en el Registro de la Propiedad-
    Nuestro consejo es que consulte usted el certificado de cargas del Registro que ha de obrar en el expediente para asegurarse de que es lo que indica en relación a los embargos. Si en su contenido figuran los embargos lo más probable es que existan
    Si llegara a adjudicarse la plaza, y los embargos son anteriores a la subasta, asumiría también la liquidación de las citadas cargas

  7. Hola, tengo una dudas sobre las anotaciones de embargos y la deuda.

    1. Tengo una anitacion de embargo de 6.800€ en una propiedad que tengo 1/3 del 50% y han pasado mas de 4 años, también tengo una deuda con la Seguridad Social de 22.000€ de mas de 5 años, estando ese embargo ¿puede la Seguridad Social embargarme?, ¿como es posible que no tenga ninguna anotacion alguna de embargo de la Seguridad Social?

    2. En la Seguridad Social llevan mas de 5 años sin embargar cuentas bancarias, nominas, devoluciones de rentas, etc ni han enviado notificacion alguna, como se si esta prescrita la deuda.

    Muchas gracias .

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