Antecedentes penales

Los antecedentes penales son una anotación en el Registro Central de Penados en la que se hacen constar, entre otros datos, el delito cometido por una concreta persona, la pena asociada al mismo, la fecha de la resolución firme por la que se impone y la fecha de cumplimiento efectivo de la misma.

Los antecedentes penales tienen relevancia a la hora de resultar condenado penalmente, pues pueden determinar la aplicación de la circunstancia agravante de la responsabilidad criminal de reincidencia, afectan a la posibilidad de la suspensión de la ejecución de condena y afectan incluso a la posibilidad de acceder a determinados trabajos (trabajos relacionados con menores de edad en caso de antecedentes por delitos sexuales).

Es muy importante cancelar los antecedentes penales, así como los policiales, en cuanto sea posible.

LA CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE DE REINCIDENCIA

El artículo 22.8ª del Código Penal establece que la reincidencia es una circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, estableciendo dicho artículo que:

“Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.

Las condenas firmes de jueces o tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español”.

En un procedimiento penal siempre se lleva a cabo el trámite, normalmente tanto en fase intermedia como inmediatamente antes del enjuiciamiento, de realizar consulta al Registro Central de Penados para averiguar si la persona que va a ser enjuiciada tiene antecedentes penales por delitos del mismo Título del Código Penal y de la misma naturaleza que por el que va a ser juzgado para, en caso de que así sea, incluir la agravante de reincidencia.

La circunstancia agravante de reincidencia implica, por sí misma, que la pena se imponga en su mitad superior y, en caso de multirreincidencia, la penal puede aplicarse superior en un grado (art.1.5ª C.P.).

LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE CONDENA

Establece el art. 80 C.P. que la ejecución de la pena impuesta en sentencia firme puede suspenderse si concurren determinadas condiciones, entre ellas, que el condenado haya delinquido por primera vez, estableciendo el art. 80.2.1ª C.P. que:

“A tal efecto no se tendrán en cuenta las anteriores condenas por delitos imprudentes o por delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados, o debieran serlo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 136”.

Por tanto, el hecho de tener antecedentes penales puede suponer que a una persona no se le suspenda la ejecución de una pena y, en consecuencia, deba entrar en prisión.

LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES

En vista de las consecuencias expuestas, resulta muy importante cancelar los antecedentes penales, trámite para el que es preciso contar con el asesoramiento de un abogado penalista experto en este tipo de gestiones.

Los plazos para poder cancelar los antecedentes penales ante el Ministerio de Justicia comienzan a contar desde la extinción de la pena y se encuentran regulados en el art. 136 C.P., estableciéndose podrán cancelarse los antecedentes penales en los siguientes plazos:

a) Seis meses para las penas leves.

b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.

c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.

d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.

e) Diez años para las penas graves.

Es muy importante cancelar, junto con los antecedentes penales, los policiales, que se encuentran recogidos en registros administrativos distintos según el cuerpo policial que haya procedido a la detención.

Victor Fernandez
Últimas entradas de Victor Fernandez (ver todo)

Etiquetado como: ,

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *