La medida de apremio sobre el patrimonio y cómo defenderse con éxito de esta medida

el apremio sobre el patrimonio

El apremio sobre el patrimonio es una de las herramientas legales más utilizadas por la Administración Pública. Una medida que está regulada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Otros de los recursos con que cuenta son la ejecución subsidiaria, la multa coercitiva o la compulsión sobre las personas.

¿Qué es el apremio sobre el patrimonio?

La normativa española en materia de Administración Pública le otorga a la Administración la facultad de auto tutela. Esto significa la posibilidad de actuar de forma autónoma en el cobro de las deudas vencidas. El apremio sobre el patrimonio consiste en una ejecución forzosa por medio de la cual se liquida el patrimonio de los deudores.

Desde una notificación hasta el propio embargo o ejecución del patrimonio, se trata de una acción posible sin intervención de los Tribunales de Justicia. Realmente es el primer paso que da la Administración para llegar hasta el embargo administrativo.

¿Cuándo se suele aplicar el apremio sobre el patrimonio?

Se lleva adelante este procedimiento administrativo cuando las personas no cancelan la deuda de forma voluntaria. Es una herramienta válida solo para deudas de naturaleza pública, es decir no tiene lugar en aquellos créditos de índole privados.

El ordenamiento administrativo especifica los requisitos que se deben cumplir para proceder a un apremio sobre el patrimonio. Para iniciar el procedimiento debe, en primer lugar, existir una deuda que se tiene que poder cuantificar en un monto económico y cumplir con el principio de legalidad. Esto significa que actúa en defensa del interés general.

Cuando se trata de cuotas tributarias impagas, antes de proceder a la ejecución hay que presentar propuestas de liquidación.

El procedimiento de apremio sobre el patrimonio

Frente al incumplimiento personal de una obligación adquirida en un acto administrativo, se da inicio al procedimiento de apremio sobre el patrimonio. Es una herramienta de ejecución independiente del ámbito judicial, esto significa que no se recurre a los tribunales de justicia.

La Administración Pública abre el periodo ejecutivo y emite una providencia de apremio. Se envía al deudor una notificación en la cual se expresa la cuantía y el origen del saldo a pagar. Puede suceder que la deuda se cancele en esta fase del procedimiento y llevará recargos diferenciados. Si el deudor lo hace dentro del plazo que se especifica en la providencia será del 10%, pero si el saldo es pagado fuera de término tendrá un recargo del 20%.

La siguiente fase

Transcurrida esta etapa sin que el notificado se presente a abonar la deuda reclamada, la Administración pasa a la siguiente instancia. En caso de haber garantías en el acto administrativo se hará ejecución de las mismas. De lo contrario, procede de manera directa sobre los bienes y derechos del deudor necesarios para cubrir la deuda.

El interesado, de existir concurrencias legales, tiene el derecho a presentar la solicitud de fraccionamiento o aplazamiento. Una herramienta que ha tomado vigor en los últimos años es el Mecanismo de Segunda Oportunidad.

Por último, la Administración procede a la ejecución patrimonial mediante subasta pública, adjudicación directa o concurso. Existe un orden de prioridades en los bienes a ejecutar hasta saldar la totalidad de la deuda:

  • Dinero efectivo
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el corto plazo
  • Sueldos y pensiones
  • Bienes inmuebles
  • Rentas e intereses
  • Los establecimientos industriales o mercantiles del titular
  • Joyas, metales preciosos, antigüedades y otros
  • Bienes muebles
  • Créditos, efectos, valores y derechos realizables a largo plazo

¿Qué hacer si nos encontramos ante un apremio sobre nuestro patrimonio?

Una consulta frecuente es qué hacer cuando no se han realizado los pagos en tiempo y la Administración Pública inicia el procedimiento de apremio sobre el patrimonio. Es importante contar con el asesoramiento de un profesional para evitar el embargo o ejecución de los bienes.

La providencia de apremio puede ser recurrida con la presentación de alegaciones o solicitudes correspondientes de dos maneras:

  • En vía administrativa, se presentan en la TEA que corresponda al tipo de deuda. Para esta instancia se hace uso de los recursos administrativos y económico-administrativos.
  • Con un recurso de lo contencioso-administrativo en la vía judicial. Esta interposición se lleva adelante en los tribunales, una vez agotada la instancia administrativa.

Los deudores interesados en resolver su situación pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta herramienta les facilita comenzar de cero con su vida económica a través de la exoneración de deudas. Será en la etapa de concurso consecutivo donde todos los saldos deudores de naturaleza pública pueden ser afectados por este beneficio.

De acuerdo a la fase del procedimiento y a la cuantía de la deuda, los abogados expertos en el derecho administrativo disponen de varias herramientas legales para su defensión. Si se tiene deudas públicas como, por ejemplo, impuestos, no hay que dejar pasar el tiempo. Los plazos suelen ser factor determinante en el ejercicio de los derechos posteriores.

Nicolás Marchal González
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