Arbitraje Internacional en España y diferencias con el procedimiento judicial ordinario

Arbitraje internacional en España


En España es posible optar, siempre que se trate de materias de libre disposición conforme a derecho, entre la resolución de conflictos por los órganos jurisdiccionales o por árbitros o amigables componedores. Junto al arbitraje nacional (cuando ambas partes tienen nacionalidad española o domicilio en España) la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje es también aplicable al arbitraje internacional siempre que el lugar del arbitraje se halle en territorio español.

En este sentido, son destacadas cortes de arbitraje internacional en España, entre otras, la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Madrid, el Tribunal Arbitral de Barcelona o la Corte Española de Arbitraje. 

¿Qué es el arbitraje internacional? 

Se trata de una fórmula para la resolución de disputas internacionales que ha ido evolucionando con el objeto de permitir que contendientes de diferentes culturas, lenguas o países puedan resolver sus controversias de modo vinculante y, en su caso, final. Ya que además de consensual es ejecutable. 

En este punto conviene citar que España ha ratificado los siguientes convenios relacionados con el arbitraje internacional

  • Convenio de Nueva York sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias  Arbitrales Extranjeras.
  • Convenio de Ginebra el 5 de marzo  1975, Europeo sobre Arbitraje Comercial Internacional.

Si bien el arbitraje internacional goza de muchas de las características de los litigios ante los órganos judiciales de un país concreto, trasciende las formalidades de las distintas normas procesales. Se permite a las partes diseñar en gran medida el procedimiento arbitral aplicable en su disputa

Es además, más rápido (tanto para obtener una resolución -6 a 8 meses frente a 2 años-, como para ejecutarla) y más barato, como regla general (al menos a partir de un montante determinado), que acudir a los órganos judiciales. Junto a ello, tiene la gran ventaja de que al poder elegir a los árbitros, puede optarse por personas expertas en la materia objeto de contienda. 

Los acuerdos por el que dos partes se deciden por resolver sus altercados por medio de arbitraje se denomina convenio arbitral. Si bien, en muchas ocasiones se incluye como cláusula en los contratos. Estamos entonces ante la cláusula arbitral.

¿Cuándo el arbitraje es internacional?

De acuerdo con el artículo 3 de la ley de arbitraje, este se considera internacional siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

  • Se trata de una controversia que afecta a intereses del comercio internacional.
  • Las partes tienen su domicilio en diferentes Estados en el momento de la firma del convenio arbitral.
  • Las partes tienen su domicilio en un Estado, pero se sitúa en otro distinto:
    • El lugar del arbitraje.
    • El lugar donde han de cumplirse la mayor parte de las obligaciones o
    • El lugar con el que la relación jurídica entre las partes tenga una relación más estrecha.

Diferencias entre arbitraje y proceso ordinario 

Conviene entender que el arbitraje es más simple y ofrece a las partes libertad para adaptar diferentes elementos del procedimiento a sus circunstancias. Además, el sometimiento a arbitraje es voluntario y suele establecerse contractualmente. Las partes eligen también el idioma, el lugar, el árbitro o árbitros cuya actuación es omnipresente y la ley aplicable (o si procede resolver en Derecho o en equidad). 

Por el contrario en el procedimiento ordinario todas estas cuestiones, incluyendo el órgano judicial, vienen determinadas por la ley. En caso de sometimiento a una corte de arbitraje, normalmente es ésta la que establece el procedimiento. Aún así, suele ser más flexible que el proceso ordinario. 

La Ley 60/2003 recoge como principios procesales que deben regir en cualquier arbitraje los de economía procesal, confidencialidad (frente a la publicidad que predomina en el proceso ordinario), audiencia, contradicción e igualdad entre las partes. El arbitraje termina con un laudo arbitral, mientras que el procedimiento ordinario lo hace por sentencia.

En el arbitraje no suele existir segunda instancia (como en el procedimiento ordinario) y las posibilidades de anulación judicial de los laudos son limitadas. Además, puede solicitarse el auxilio judicial para la práctica de pruebas, si así conviniese a las partes. La admisión de pruebas suele ser más amplia en el arbitraje y la práctica de éstas más prolongada en el tiempo. 

En caso de pequeñas cuantías el procedimiento ordinario es más barato, aún cuando la justicia no sea gratuita, salvo en el caso de que se carezca de recursos para litigar (cuando se reúnan los requisitos establecidos el la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

¿Qué empresas pueden acudir a este tipo de arbitraje? 

Pueden acudir al arbitraje internacional todas las empresas que deseen dirimir sus controversias internacionales mediante arbitraje. La ley española de arbitraje, por ejemplo, no exige especiales requisitos subjetivos a las empresas para poder acudir al arbitraje internacional más allá del previo pacto o consenso y los requisitos del artículo 3, mencionados.

Es decir, cualquier empresa puede acudir al procedimiento arbitral, incluso sin que haya mediado cláusula o convenio arbitral entre las partes, siempre que todas éstas estén de acuerdo en iniciarlo. Para ello habrán de designar una corte arbitral o uno o más árbitros y delinear, en su caso, el procedimiento arbitral.

Normativa y Jurisprudencia 

La Disposición derogatoria única de la ley 60/2003 de arbitraje deroga la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, de Arbitraje, que conforme a la STS 23 de julio de 2001 no era aplicable al arbitraje internacional. Con excepción de la normativa sobre ejecución en España de laudos arbitrales extranjeros y las normas de derecho internacional privado.

Por otro lado, en el arbitraje internacional pueden ser aplicables normas pertenecientes a distintos Estados. Este es el caso de la ley aplicable al fondo del asunto, que será normalmente elegida por las partes, concurra con una ley aplicable al convenio arbitral, que suele ser la misma que la del contrato, diferente.

También pueden coexistir la ley aplicable a la capacidad para arbitrar (que suele ser la del lugar donde se constituye el órgano arbitral) y la ley aplicable al procedimiento arbitral, en general, la ley donde tenga su sede el órgano arbitral. Por último habrá que tener en cuenta la legislación del lugar donde vaya a ejecutarse el laudo.

El arbitraje internacional puede despertar muchas dudas. Para despejarlas, nada mejor que contar con el apoyo de profesionales especializados. Consúltalos online.

Nicolás Marchal González
Últimas entradas de Nicolás Marchal González (ver todo)

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *