
El arraigo puede configurarse como la existencia de vínculos que unen al extranjero con nuestro país, ya sea a través de vínculos sociales, familiares, laborales, académicos, económicos o de otro tipo, siendo de tal entidad que sean relevantes para la concesión de un permiso de residencia.
Según el tipo de vínculo, podemos decir que hay tres tipos de arraigo, familiar, laboral y social.
Ello se regula en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
¿Qué significa el arraigo?
Ni la Ley ni el Reglamento nos dan una definición de arraigo. En cambio la jurisprudencia sí que ha dado alguna noción sobre el arraigo.
Podríamos decir que el arraigo es la existencia de vínculos que unen al extranjero con el lugar donde reside, ya sea a través de vínculos sociales, familiares, laborales, académicos, económicos o de otro tipo, siendo de tal entidad que sean relevantes para la concesión de un permiso de residencia por arraigo, familiar, laboral o social.
Tipos de arraigo
Tres son los tipos de arraigo por los que se puede conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, siendo estos laboral, social y familiar.
Dependiendo del tipo de arraigo, necesitarás cumplir determinados requisitos.
Una vez que hayas recopilado la documentación necesaria, según el tipo de arraigo, has de acudir a la Oficina de extranjería de la provincia donde residas, bien personalmente o a través de tu representante legal en caso de ser menor o incapaz.
Asimismo en el momento de admisión a trámite de la solicitud tendrás que abonar una tasa (Modelo 790 código 052, epígrafe 2.5 “autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales”) pudiendo realizar el abono en el plazo de 10 días hábiles.
Se establece un plazo de 3 meses para resolver tu solicitud desde el día siguiente a la presentación de la misma.
Si transcurrido dicho plazo, la Administración no te ha notificado nada, se entiende que la solicitud se ha desestimado por silencio administrativo.
Por el contrario, si te lo han concedido, se deberá en el plazo de un mes desde la notificación, solicitar la Tarjeta de identidad de extranjero en la Oficina de extranjería donde se haya tramitado el procedimiento.
En el momento de esta solicitud se deberá aportar:
- El pasaporte
- Solicitud de tarjeta de identidad de extranjero debidamente cumplimentado.
- Justificante de abono de la tasa correspondiente.
- Tres fotografías tamaño carnet en color.
- Si has realizado la solicitud por arraigo social, debes aportar justificante de alta en la Seguridad Social.
Arraigo social
A través del arraigo social puedes solicitar una autorización de residencia siempre y cuando puedas acreditar que cuentas con vínculos familiares, cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y línea directa, o bien puedas presentar un informe emitido por la Comunidad Autónoma donde residas que acredite que estas integrado socialmente en nuestro país.
Asimismo has de presentar un contrato de trabajo firmado tanto por el trabajador como por el empresario de duración no inferior a un año en el momento de la solicitud.
Ello tiene algunas excepciones, bien cuando se trata de actividades del sector agrario o bien cuando se realizan diferentes actividades parcialmente (de una misma ocupación) pero para varios empleadores (duración mínima de un año y cuya suma ascienda a una jornada semanal no inferior a treinta horas en cómputo global).
En todo caso, has de acreditar haber residido en España durante un periodo mínimo de tres años de manera continuada.
Arraigo familiar
Para solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar es necesario que el solicitante además de encontrarse en España sea padre o madre de un menor de nacionalidad española, siempre y cuando el progenitor solicitante tenga a cargo al menor y conviva con éste o en caso de no ser así, que acredite que está al corriente de las obligaciones paternofiliales.
También para el caso de que se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Arraigo laboral
Si has residido en España un periodo mínimo de dos años de manera continuada y has trabajado durante un periodo inferior a 6 meses para uno o más empleadores puedes solicitar un permiso de residencia por arraigo laboral.
Deberás acreditar la existencia de relaciones laborales de duración no inferior a 6 meses. Puedes acreditarlo presentando una resolución judicial que reconozca este extremo o mediante una resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acreditándolo.
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Buenos días, quiero hacer una pregunta a ver si me pueden ayudar, soy esposa de un español y se me ha caducado el NIE, he pedido cita en la comisaría y he llevado toda la documentación y el funcionario que me atendió me ha pedido una carta de extranjería, yo llevo viviendo en España desde 2015 y casada con español y mí NIE caduca a los 5 años.la pregunta es qué carta de extranjería tengo que presentar porque cuando leí los requisitos de renovación no hablaba de ninguna carta y el funcionario no tuvo la gentileza de explicármelo,a ver si alguien me puede ayudar.gracias
Adjuntamos información oficial sobre la documentación de extranjeros en España: http://www.interior.gob.es
Mi NIE caduco hace 9 años en el 2014. No he echo nada para renovarlo al dia de hoy siendo mayor de edad. Quiero ponerme al tanto del todo y poder optenerlo de nuevo. Ya que me es muy necesario y prescindible tener esa documentación para trabajar legalmente. Llevo viviendo en españa desde el 2005 hasta el año de hoy 2023. Habria alguna posibilidad?