ALEVOSÍA
El Código Penal define la alevosía en su art. 22.1ª, estableciendo que:
“Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido”.
Para la concurrencia de esta circunstancia deben concurrir dos aspectos:
- Un aspecto externo u objetivo consistente en el empleo de medios, modos o formas de ejecución que tiendan directamente a asegurar la ejecución.
- Un aspecto interno o subjetivo consistente en el conocimiento por parte del autor del hecho de la idoneidad de los medios utilizados a fin de asegurar la ejecución del hecho y evitar el riesgo derivado de posibles acciones defensivas por parte de la víctima.
La jurisprudencia viene distinguiendo tres tipos de asesinato alevoso:
- El asesinato alevoso por sorpresa, caracterizado por una actuación inesperada.
- El asesinato alevoso en situaciones de objetiva indefensión derivada de las circunstancias de la víctima, por ejemplo, en casos de víctimas de corta edad o de edad muy avanzada.
- El asesinato alevoso proditorio, que se caracteriza por hacer caer a la víctima en una trampa o emboscada.
PRECIO, RECOMPENSA O PROMESA
Esta circunstancia también viene regulada como agravante genérica en el art. 22.3ª C.P., resultando necesario conocer qué su concreto significado:
- Por precio se entiende el valor pecuniario en que se valora un objeto o un servicio.
- La recompensa es la remuneración obtenida por la ejecución de un servicio.
- La promesa es la manifestación de la voluntad que otro hace de satisfacer con una recompensa en el futuro por el hecho cometido.
Esta circunstancia cualifica el mero homicidio convirtiéndolo en asesinato por la mayor responsabilidad que debe tener quien produce la muerte por un móvil lucrativo, tratándose de una conducta especialmente reprochable.
ENSAÑAMIENTO
El ensañamiento se define doblemente en el Código Penal, en el art. 139.1.3ª C.P. se define el ensañamiento como el aumento deliberado e inhumano del dolor del ofendido, definiéndose en el art. 22.5ª C.P. como el aumento deliberado e inhumano del sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
Ambas definiciones son complementarias y aplicables a la circunstancia prevista para calificar el hecho como asesinato.
El ensañamiento tiene un aspecto objetivo y otro subjetivo:
- Su aspecto objetivo se concreta en el incremento del dolor del ofendido, requiriéndose que se aumente inhumanamente el dolor de la víctima, cuando además esa crueldad es innecesaria para ejecutar el delito. Esta actuación debe darse necesariamente antes de producirse la muerte de la víctima.
- Su aspecto subjetivo se concreta en la deliberación, esto es, que concurra un dolo específico en el autor consistente en conocer que su actuación es apta para producir el aumento inhumano del dolor del ofendido y voluntariamente lo lleve a cabo.
PENALIDAD DEL DELITO DE ASESINATO
El delito de asesinato se castiga con pena de prisión de 15 a 25 años, imponiéndose la pena en su mitad superior su concurre más de una de las circunstancias anteriormente expuestas.
El delito de asesinato se castigará con prisión permanente revisable en los siguientes supuestos:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas.
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