
En los últimos años hemos sido testigos de varias modificaciones en relación a la asistencia sanitaria de los extranjeros en España.
Sanidad Universal
En el año 2012, se aprobó la reforma sanitaria, declarándose que las personas que se encontraban en nuestro país de forma irregular no podrían acceder a la tarjeta sanitaria y prácticamente tampoco podrán ser atendidos en los centros sanitarios, a excepción de temas urgentes como embarazo, menores de edad y personas que sufrieran enfermedades que pudieran afectar a la salud pública.
Con la promulgación del Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud se revirtió esta situación.
La asistencia sanitaria de los extranjeros sin papeles
Tras la publicación del Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social ha enviado a las CCAA un documento con recomendaciones sobre cómo aplicar dicho Real Decreto en los casos de inmigrantes irregulares.
Han de cumplirse tres requisitos:
- En primer lugar, que la persona no esté en la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía.
- Que no pueda exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen.
- No exista un tercero obligado al pago de la prestación.
Si se cumplen estos requisitos el inmigrante en situación irregular deberá presentar la documentación oficial expedida por el país de origen y certificado o volante de empadronamiento actualizado.
En caso de menores de edad, la identidad del menor se podrá acreditar a través de documentación emitida por su país de origen o por España, como por ejemplo, certificado de nacimiento, libro de familia,…
Si se acepta la solicitud, se notificará un documento provisional que acredita que la solicitud ha sido admitida a trámite y le permitirá, durante un máximo de tres meses (hasta la resolución del expediente) el acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.
Si se considera que la documentación aportada con la solicitud es insuficiente, se concederá un plazo de 10 días para subsanar la solicitud.
En el caso de desestimarse la solicitud y si se ha producido alguna asistencia sanitaria, se facturarían estos costes.
Una vez aceptada la solicitud, la persona pasará a formar parte tanto de la base de datos de población protegida autonómica o del Ingesa como en la del SNS en un plazo máximo de tres meses desde que presentó la solicitud.
Este documento habrá de renovarse cada dos años.
Sobre la aportación farmacéutica, los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España aportarán el 40% del precio.
Este derecho será revocado si:
- La persona obtiene la residencia legal en España
- El cambio de situación legal le permite acceder a la cobertura sanitaria por otra vía.
- Se produzca un incumplimiento sobrevenido de alguno de los requisitos de inclusión.
- Caducidad del periodo de reconocimiento vigente del documento acreditativo.
- Se utilice de forma fraudulenta dicho documento.
- Se compruebe que se ha traslado a España con una finalidad sanitaria (turismo sanitario)
- Confirmación que la información y documentos aportados con la solicitud no son ciertos.
La asistencia sanitaria de los extranjeros comunitarios
Los ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o Suiza, residentes en España, tendrán derecho a asistencia sanitaria pública, siempre que tengan ingresos inferiores a 100.000 €.
Si cumples alguno de los siguientes requisitos, también tendrás derecho a asistencia sanitaria si:
- Eres asilado político con residencia autorizada en territorio español.
- Víctima de trata de seres humanos, durante el periodo de restablecimiento y reflexión.
- En caso de requerir atención sanitaria urgente por enfermedad grave, accidente, embarazo.
- Menor de 18 años
- Si tienes una discapacidad
- Si tu grado de discapacidad es igual o superior al 33%, aunque no estés asegurado o no seas beneficiario, tendrás derecho a asistencia sanitaria.
- En caso de que seas mayor de 26 años y no seas asegurado ni beneficiario.
Si no estás afiliado a la Seguridad social contando con 26 años o más, y no eres pensionista, ni cobras paro o has dejado de cobrarlo y no estás inscrito en la oficina de empleo como demandante, has de dirigirte a la Oficina de la Seguridad Social para solicitar el aseguramiento, declarando que careces de recursos económicos suficientes.
La asistencia sanitaria de los extranjeros residentes
Los extranjeros en nuestro país tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
Antes de la promulgación del Real Decreto 7/2018 sobre acceso universal al Sistema Nacional de Salud, las personas provenientes de otros países que no disponían de la documentación correspondiente, no podían acceder a al sistema público en España, a excepción de mujeres embarazadas, los menores y los casos de atención urgente .
Derecho de los extranjeros a la seguridad social
El Sistema de la Seguridad Social comprende, a efectos de las prestaciones contributivas, a los españoles que residan en España y los extranjeros que residan o se encuentren legalmente en España, siempre que ejerzan su actividad en territorio nacional.
También estarán comprendidos, a efectos de prestaciones no contributivas, los extranjeros que residan legalmente en territorio español.
Tarjeta sanitaria para extranjeros
Para poder obtener tu tarjeta sanitaria, necesitas tener previamente un número de afiliación en la Seguridad Social. Una vez estés dado de alta deberás acudir a tu centro de salud para solicitar la tarjeta sanitaria.
Necesitarás la siguiente documentación:
- Tu documento de identidad
- Empadronamiento
- Documentación acreditativa de tu afiliación a la seguridad social.
Si se solicita el derecho para beneficiarios necesitarás acreditar tu relación con el beneficiario, por ejemplo, certificado de matrimonio, pareja de hecho, libro de familia,…
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hola, en mi caso soy beneficiaro de asilo politico y de refugio internacion, he ido a solicitar la tarjeta sanitaria al puesto de salud que me corresponde, ya he obtenido el numero de afiliacion de la seguridad social, y en el centro de salud me ha dicho qye antes debo solicitar en el inss la «acreditacion del derecho de asistencia sanitaria» otorgado por el mismo inss, es correcto esto?
Buenas tardes,
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