¿Qué circunstancias funcionan como atenuantes?

Los atenuantes penales reducen la cuantía de la pena

Cuando se comete un delito se pueden producir ciertos hechos que pueden influir en la pena a imponer, cambiando su cuantía. Se trata de las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. Las atenuantes del Código Penal son circunstancias que modifican la responsabilidad criminal, moderando la pena que conlleva un delito, con el fin de individualizarla según cada caso.

¿Cuál es el significado de atenuantes?

Las atenuantes penales son ciertas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal que se regulan en los artículos 21, 65 y siguientes del Código Penal. Su efecto es la disminución de la pena prevista para el delito cometido. Se podría decir que las atenuantes son las eximentes del artículo 20 cuando no se pueden aplicar completamente a causa de la carencia de alguno de sus requisitos esenciales o porque no operan con la intensidad requerida.

Las atenuantes pueden producirse en el momento de la comisión del delito o con posterioridad. Aunque el Código Penal deja abierta la lista de atenuantes de la responsabilidad, en general las podemos clasificar de la siguiente manera:

  • Eximentes incompletas. Se trata de las circunstancias anteriormente mencionadas que eximen de la responsabilidad criminal, pero cuando no concurren todos los requisitos necesarios para su aplicación.
  • Atenuantes ordinarias. Son las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal expresamente previstas en el artículo 21.
  • Atenuantes análogas. Aquí se puede recoger cualquier circunstancia similar al resto que aparecen en el Código Penal.

Circunstancias que atenúan la pena

Como ya hemos señalado, las circunstancias atenuantes en derecho penal se establecen en una lista abierta. El artículo 21 las clasifica de la siguiente manera:

  1. Las causas eximentes de la responsabilidad penal, en los casos en los que no se den por completo todos los requisitos necesarios para eximir al delincuente. La doctrina las define como atenuantes privilegiadas o especialmente cualificadas.
  2. Cuando el culpable actué como consecuencia de su grave adicción a las bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan efectos similares.
  3. Cuando la persona actúe por razones o estímulos que hayan producido fuertes estados pasionales mentales, como arrebato u obcecación. Son las atenuantes de la responsabilidad moral .
  4. Si el culpable confiesa el delito a las autoridades antes de que sepa que un procedimiento judicial se dirige contra él.
  5. En los casos en los que el culpable repare el daño causado a la víctima. También cuando reduzca sus efectos, ya sea en cualquier momento del proceso y con anterioridad a la celebración del juicio oral. Puede llegar a ser una atenuante muy cualificada de reparación del daño en virtud de la actuación del criminal.
  6. La atenuante de dilaciones indebidas y extraordinarias en la tramitación del procedimiento, siempre que no se haya producido por el propio delincuente. Se busca compensar los perjuicios causados al inculpado. También puede existir una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
  7. Cualquier otra circunstancia similar a las anteriores. Son atenuantes genéricas que dependen de la valoración de los jueces y tribunales.

En virtud de estos preceptos, podríamos considerar como atenuantes del homicidio algunas de estas circunstancias. Por otro lado, según el Tribunal Supremo, se considera como atenuante muy cualificada aquella con una intensidad superior en comparación con la normal o no cualificada. Para evaluarla se tienen que tener en cuenta elementos como los antecedentes, las características del hecho punible, las condiciones del culpable y otras circunstancias que puedan influir en la conducta del culpable.

Aplicación de las circunstancias atenuantes

Para aplicar las atenuantes de la responsabilidad penal se debe considerar el tipo de delito cometido por el infractor.

Delitos dolosos

Las atenuantes de los delitos dolosos se regulan en el artículo 66.1 del Código Penal. De esta forma, se aplican de la siguiente manera:

  • Si solo existe una circunstancia atenuante, la pena se impondrá en su mitad inferior a la establecida para el delito concreto.
  • En los casos en los que existan dos o más circunstancias atenuantes, o una o más muy cualificadas, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados, siempre que no existan agravantes. Para ello, se tienen que tener en cuenta el número y la importancia de las circunstancias atenuantes.
  • Si concurren atenuantes y agravantes en un mismo caso, se han de valorar todas las circunstancias y compensarlas «racionalmente» para proceder a la individualización de la pena. Si es más importante el elemento de atenuación, se impondrá la pena inferior en grado. Por otro lado, si prevalece el agravante, se aplicará le pena en su mitad superior.

Delitos imprudentes

Según el artículo 66.2 del Código Penal, en los delitos imprudentes los jueces y tribunales fijarán las penas según su leal saber y entender, sin necesidad de atenerse a las reglas descritas en el artículo 66.1.

Delitos leves

Las atenuantes en los delitos leves se regulan de igual forma que en los delitos imprudentes.

Aplicación de las circunstancias atenuantes a personas jurídicas

Las circunstancias atenuantes aplicables a las personas jurídicas se regulan en el artículo 66 bis. Para este tipo de culpables se tiene en cuenta la regla descrita para los delitos dolosos en el artículo 66.1.1ª: cuando solo concurra una única una circunstancia atenuante, la pena se aplicará en su mitad inferior a la establecida para el delito cometido. Como siempre, no dudes en contratar a los mejores bufetes de abogados penalistas para que puedan aplicarte el mayor atenuante posible.

¿Cómo afecta una circunstancia atenuante al cálculo de la pena?

Como ya se ha visto, las circunstancias atenuantes en el Código Penal modulan la pena, disminuyendo su cuantía. Para saber cómo afectan al cálculo de la pena, hemos de estar al artículo 66 del Código Penal y a lo descrito en el apartado de aplicación de dichas circunstancias.

Almudena Galán

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Una respuesta a “¿Qué circunstancias funcionan como atenuantes?

  1. En el caso de las drogas creo que no deben ser un atenuante y mucho menos un eximente. Con el alcohol igual. En todo caso un agravante. Si decides beber mucho y/o drogarte tienes que asumir las consecuencias. Parecido pasa con la ludopatía, aunque es en este caso no debe ser un agravante.

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