Funcionamiento y características de la figura de autónomo societario

Autónomo societario

Se considera que aproximadamente el 40% de los autónomos en España son autónomos societarios. Esta figura ha experimentado recientemente algunos cambios, al habérsele reconocido la la posibilidad de beneficiarse de incentivos y medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo, como es el caso de la tarifa plana. Pudiendo asimismo reclamar el exceso de cotizaciones, aun en el caso del cese de autónomos.

La figura de autónomo societario

Aunque es posible limitar hasta cierto punto las deudas de la actividad económica mediante la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, es frecuente que los trabajadores autónomos decidan constituir una sociedad mercantil para beneficiarse de la limitación de responsabilidad. El autónomo societario es precisamente ese autónomo que decide constituir una sociedad mercantil.

El autónomo societario tiene un control efectivo directo o indirecto, de la sociedad la sociedad mercantil que ha constituido. Por ello, se considera que estas personas ejercen actividades de dirección o que prestan servicios a título lucrativo a dicha mercantil de forma habitual, personal y directa.

Requisitos para constituirse como autónomo societario

Cuando se decide constituir una sociedad, no todos los socios han de darse de alta como autónomos. La ley establece los supuestos en que deben hacerlo sobre la base del grado de control de la sociedad y las funciones que se desempeñan en la misma. De esta forma, deben darse de alta como autónomos societarios:

  • Quienes realicen en la empresa labores de dirección o gerencia, siempre que ostenten al menos la cuarta parte del capital social.
  • Quienes siendo cónyuge o familiar por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado de otros socios con los que convivan, ostenten conjuntamente al menos la mitad del capital social. (Se entiende sumando sus participaciones a las de los otros familiares con los que convivan).
  • Quienes trabajen en la empresa ostentando al menos un tercio del capital social. (33%).

¿Puede cobrar un autónomo societario?

La respuesta es afirmativa, un autónomo societario puede recibir remuneraciones. En cuanto a si se ha de percibir nómina o facturar a la sociedad, Villalba García señala que “tras la reforma de la ley del IRPF en 2015 y las consultas vinculantes de la Dirección General Tributaria -V1147-15, V1148-15- se clarificó que, en general, los socios habrán de facturar cuando sean profesionales y realicen la misma actividad que desarrolla la empresa”.

En cualquier caso, la Dirección General Tributaria ha establecido los criterios a tener en cuenta para considerar cuando se realiza un trabajo independiente, y, por tanto, se tiene obligación de facturar.

  • Cuando para realizar la actividad utilizar medios propios.
  • Soporta el riesgo económico de su actividad.
  • Responde ante sus clientes por responsabilidad contractual, y
  • Sigue su propio horario y se organiza sus vacaciones.

¿Quién pagaría al autónomo societario?

La sociedad, ya se trate de retribución mediante nómina o mediante el pago de facturas emitidas por el autónomo societario. Las nóminas son deducibles para la empresa en el Impuesto de Sociedades.

No obstante la cuota de autónomos corresponde pagarla al autónomo societario, con independencia de que la cuota mínima para este tipo de autónomo sea superior a la del resto. Se trata de una obligación de carácter personal y la cuota es deducible en el IRPF del autónomo societario.

De ser la empresa la que realizase el pago de las cuotas, estaríamos ante una mayor retribución en especie del autónomo societario, que este habrá de tener en cuenta a efectos de la declaración de la renta. En este sentido, se entiende que la empresa puede deducirse también estos pagos del IS.

Cambio de autónomo a autónomo societario

Puesto que no todos los autónomos tienen que darse de alta como autónomos societarios, antes de hacer el cambio es preciso asegurarse de que el cambio es necesario. Es decir, que se reúnen los requisitos necesarios para tener que darse de alta como autónomo societario.

Por lo demás, el cambio es sencillo. Basta rellenar el modelo TA521/6 reflejando la modificación. La consecuencia más importante es que se va a incrementar la base de cotización y, en consecuencia, la cuota mensual. Dicho cambio no implica el cambio de obligaciones fiscales necesariamente, en especial, si el autónomo es un profesional.

El concepto de autónomo societario tarifa plana

La existencia de jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre este tema [SSTS (3887/2019) de 3 de diciembre de 2019; (286/2020) de 27 de febrero de 2020; o (315/2020) de 4 de marzo de 2020] y la imposibilidad de recurrir en casación por carencia sobrevenida de interés casacional, ha llevado a la Seguridad Social a reconocer de oficio la aplicación de los incentivos en la cuota a todo tipo de trabajadores autónomos, incluidos los autónomos societarios. Con ello, cambia el criterio que había sostenido hasta septiembre 2020.

Las sentencias del Tribunal Supremo reconocen a los autónomos societarios los mismos derechos y en igualdad de condiciones que a los autónomos persona física, e imponen a la Seguridad Social la devolución del exceso en las cotizaciones abonadas.

Nuevo criterio a partir de 2020

Por ello, en septiembre 2020, el Subdirector General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social remitió un oficio (252-2020-1.1) dirigido a todas las unidades de impugnación bajo el título “Cambio de Criterio. Incentivos RETA sociedades mercantiles capitalistas” en el que señala que al existir ya doctrina jurisprudencial sobre el artículo 31 de la Ley 20/2007, procede modificar el criterio mantenido por la Tesorería General. De modo que los trabajadores autónomos societarios puedan acceder a los beneficios.

Las consecuencias son la estimación de los recursos de alzada en curso, y la posibilidad de revisar las resoluciones firmes cuando los interesados las insten expresamente. Con ello, además de reconocer el derecho de los nuevos autónomos societarios a disfrutar de la tarifa plana, se abre la puerta a las reclamaciones por ingresos indebidos para los autónomos societarios que, reuniendo los requisitos legales y habiendo solicitado el beneficio, hayan pagado de más por haberles sido denegado.

El artículo 31 de la Ley 20/2007, por la que se regula el Estatuto del trabajo por cuenta propia o autónomo, establece la posibilidad de beneficiarse de una reducción en la cotización por contingencias comunes durante 12 meses. La denominada tarifa plana. Bien en caso de alta inicial, bien por parte de los autónomos o autónomos societarios que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores.

El beneficio consiste en una cuota única mensual de 60 euros si se cotiza por la base mínima. O en una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes de cotizarse por encima de la base mínima. En ambos casos es posible además aplicar durante los 12 meses siguientes hasta completar 24, una reducción del 50% de la cuota durante 6 meses a partir del decimotercero y una reducción del 30% durante 6 meses a partir del decimonoveno.

Teniendo en cuenta lo anterior, numerosos autónomos societarios solicitaron acogerse al beneficio, que les fue denegado por la Seguridad Social. Por esta razón, algunos de ellos acudieron a los tribunales al considerar que el criterio de la Seguridad Social que decidió reconocer el beneficio únicamente a los autónomos personas físicas, no correspondía a lo que aparecía en el texto legal.

Reclamación del exceso de cuotas abonadas

Ahora los autónomos societarios pueden reclamar por ingresos indebidos el exceso de cuotas abonadas desde 2016, ya que a tenor del artículo 26 de la Ley General de la Seguridad Social tales reclamaciones prescriben a los cuatro años. Los expertos estiman que las reclamaciones serán de unos 4.000 €, teniendo en cuenta que la base mínima del autónomo societario es de 367,84 €, y que con el reconocimiento de la propia Seguridad Social no será necesario, en la mayoría de los casos, reclamar en vía judicial.

Otra vía de reclamación es por responsabilidad patrimonial de la administración. En este caso el plazo de reclamación es sólo de un año pero se computa desde que se tuvo conocimiento de la lesión. Lo más prudente es computarlo desde la segunda sentencia del Tribunal Supremo, febrero 2020.

Nicolás Marchal González
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