Cómo solicitar la baja por maternidad durante el embarazo

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Las trabajadoras embarazadas tienen derecho a solicitar la baja por maternidad, suspendiendo la relación laboral. Esta baja exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

La duración de esta baja es de dieciséis semanas ininterrumpidas. Además, se amplía en otras dos por cada hijo a partir del segundo.

¿Cómo avisar en el trabajo que estoy embarazada?

En principio la ley no estipula un momento en que declarar el embarazo ni un modo de hacerlo. De hecho, existe cierta indemnidad en este sentido:

  • El Tribunal Constitucional decretó la nulidad del despido a una trabajadora embarazada que no avisó de su embarazo.
  • El Estatuto de los Trabajadores estipula la nulidad del despido por causa de embarazo.
  • Sin embargo, el empresario podría no renovar el contrato temporal de una trabajadora embarazada.

De modo que es la trabajadora quien decide cómo y cuándo comunicar su embarazo.

Embarazo de alto riesgo y baja laboral

Cuando la trabajadora se enfrenta a un embarazo de alto riesgo por causas externas al trabajo, puede solicitar el reconocimiento de una incapacidad laboral temporal.

Sin embargo, si el riesgo proviene del entorno de trabajo o sus prácticas, tendrá derecho a la movilidad o incluso a una baja, conforme explicamos en el apartado de derechos laborales.

Derechos laborales de maternidad

La maternidad despliega un cúmulo de derechos laborales.

A nivel de prevención de riesgos laborales, la evaluación de riesgos debe considerar la influencia específica de estos sobre las trabajadoras embarazadas. Además deben adoptarse medidas para prevenir la exposición a tales riesgos.

Para ello pueden establecerse adaptaciones de condiciones o del tiempo de trabajo, incluyendo la suspensión del trabajo a turnos o las jornadas nocturnas.

Si estas medidas no bastan o no es posible adoptarlas, deberá ocuparse a la empleada en otro puesto de trabajo compatible con su estado, conservando sus retribuciones.

Cuando este puesto no existiera o el cambio no fuera técnica u objetivamente posible, la trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato de trabajo, así como a acceder a la correspondiente prestación de la Seguridad Social.

Por otro lado, las ausencias derivadas de la maternidad, el riesgo durante el embarazo o la lactancia natural no computan como faltas de asistencia al trabajo a efectos de la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas.

De hecho, las trabajadoras embarazadas pueden ausentarse de su puesto manteniendo su retribución para realizar exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. Bastará con que avisen al empresario y justifique que se tengan que realizar estas sesiones en horario laboral.

Además, se consideran nulos los despidos producidos:

  • Durante las bajas de las que hemos hablado.
  • Durante los nueve meses siguientes al alumbramiento.

Solicitar la baja maternal antes del parto

Se puede solicitar la baja por maternidad hasta seis semanas antes del parto. De hecho, está recomendado en todos aquellos supuestos en que el trabajo pueda tener una incidencia negativa en el desarrollo del embarazo.

Adrián Garzón

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