Fases del blanqueo de capitales

El dinero negro de una actividad delictiva

Blanqueo de capitales, lavado de dinero, lavado de activos… seguro que esos términos te resultan familiares. Este tipo penal surge como respuesta a la criminalidad organizada y el tráfico ilegal de bienes y servicios. El delito de blanqueo de capitales se introdujo en el Código Penal en una reforma de 1988, dando especial importancia al dinero movido por el tráfico de drogas. Hoy en día, controlar este tipo de hechos punibles es más complicado a causa de las nuevas tecnologías, así como las criptomonedas. Veamos qué se castiga en este tipo penal y cómo funciona el blanqueo de capitales.

¿En qué consiste el delito de blanqueo de capitales?

El tipo básico del delito de capitales se encuentra recogido en el artículo 301 del Código Penal, dentro del Capítulo XIV de la receptación y el blanqueo de capitales, que a su vez está dentro del Título XIII sobre los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Según este precepto, será culpable del delito de blanqueo de capitales aquel que adquiera, tenga, utilice, convierta o traspase bienes con el conocimiento de que estos provienen de una actividad delictiva. Es independiente que esa actividad delictiva la haya cometido la misma persona o un tercero.

También serán culpables los que pongan los medios para ocultar o encubrir su origen ilícito, y los que hayan ayudado a la persona que haya participado a realizar la infracción con el fin de evitar las consecuencias legales de los hechos. Asimismo, también se castigará al culpable aunque los hechos hayan sido cometidos en el extranjero, ya sea total o parcialmente. En todo caso, si el delincuente consigue lucrarse, las ganancias serán decomisadas aplicando el artículo 127 del Código Penal.

En palabras más sencillas, el blanqueo de capitales consiste en incorporar al tráfico económico legal un patrimonio obtenido ilegalmente. Es lo que popularmente se conoce como «dinero negro». Según el artículo descrito, no solo es culpable del delito su sujeto activo, sino también el colaborador, el propietario del dinero lavado cuando conoce su origen ilícito y el encubridor, que sabe que se ha cometido el delito y no lo denuncia ante las autoridades pertinentes.

Veamos los aspectos más tećnicos relacionados con el blanqueo de capitales explicados por el abogado experto en lavado de dinero Luis Chabaneix:

Modalidades de delito de blanqueo de capitales:

Las modalidades de comisión se suelen agrupar en:

  1. Ayudar al autor de un delito contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico a aprovecharse de los efectos del mismo con el único fin de enriquecerse.
  2. Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que tienen su origen en un delito grave.
  3. Realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
  4. Realizar cualquier otro acto para ayudar a la persona que ha participado en la infracción para eludir sus consecuencias legales.
  5. Ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o su propiedad, a sabiendas de que proceden de un delito grave.

Cabe mencionar en este punto que nos referimos a “delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico” cuando tratamos delitos como pueden ser, entre otros: hurtos, robos, extorsiones, usucapiones, defraudaciones, alteraciones en los precios de subastas y concursos públicos, relativos a la propiedad industrial e intelectual, etc. En definitiva, aquellos delitos que están regulados en el Título XIII del Código Penal.

Modalidades agravadas en delito blanqueo de capitales:

Además existen modalidades agravadas; es decir, conductas que son también delito de blanqueo pero que debido a circunstancias concretas se consideran más graves que la modalidad básica, y por ello su pena es mayor. Algunos ejemplos son:

  • Cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  • Cuando se trate de cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones, o de otras cosas destinadas a la prestación de servicios de interés general, productos agrarios o ganaderos o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención.
  • Cuando los hechos revistan especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos receptados o a los perjuicios que previsiblemente hubiera causado su sustracción.
  • Cuando los bienes tienen su origen en algún delito relacionado con el tráfico de drogas.
  • Cuando los bienes tienen su origen en delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, o en ciertos delitos contra la Administración Pública.
  • Si el culpable pertenece a una organización delictiva dedicada a estos fines, es decir, un grupo de personas que con continuidad y permanencia actúan para realizar actividades delictivas encaminadas a blanquear capitales.

Cúal es la pena para el delito de blanqueo de capitales

Según el artículo 301.1, el tipo básico del blanqueo de capitales esta castigado con la pena de cárcel de seis meses a seis años y una multa de hasta el triple del valor de los bienes. Pero, además, en estos supuestos el juez puede imponer también una pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria de uno a tres años. Asimismo, pueden decretar una medida de clausura temporal o definitiva del establecimiento donde se haya cometido el hecho punible. La duración máxima de la clausura temporal es de cinco años. Para poder poner estas penas accesorias, los jueces deben estudiar la gravedad del delito y las circunstancias personales del delincuente.

Por otro lado, esta pena se impondrá en su mitad superior si los bienes tienen su origen en alguno de los delitos de los Capítulos V, VI, VII, VIII, IX y X del Título XIX o en alguno de los delitos del Capítulo I del Título XVI. También cuando se haya realizado por personas pertenecientes a una organización dedicada al blanqueo de capitales y cuando los bienes provienen de alguno de los delitos de los artículos 368 a 372 del Código Penal, es decir, los relativos al tráfico de drogas tóxicas. En estos supuestos se han de aplicar las medidas indicadas en el artículo 374:

  • Confiscación de las drogas tóxicas, estupefacientes y las sustancias psicotrópicas, así como de los equipos y materiales necesarios para su distribución, comercio o transporte.
  • Destrucción de las pruebas incautadas una vez haya sentencia firme.
  • Adjudicación al Estado de los bienes, medios, útiles y ganancias definitivamente decomisados por sentencia.

Asimismo, si el blanqueo de capitales se comete por imprudencia grave se castigará el hecho con una pena de prisión de seis meses a dos años y multa del tanto al triplo.

Penas especiales del blanqueo de capitales

Cuando el lavado de dinero se realiza por un empresario, un intermediario en el sector financiero, un facultativo (farmacéuticos, veterinarios, psicólogos y médicos de todo tipo), un funcionario público, un docente o un trabajador social en el ejercicio de su cargo, además de la pena que corresponda también se castigará al culpable con la inhabilitación absoluta de diez a 20 años para empleo o cargo público, según se indica en el artículo 303. Por otro lado, la conspiración, proposición y provocación para cometer este delito lleva aparejada una pena inferior en uno o dos grados.

Etapas del blanqueo de capitales

El blanqueo de capitales se realiza en tres fases: colocación, encubrimiento e integración.

  1. Colocación. En este paso se introducen los activos o el «dinero negro» procedentes de las actividades delictivas en centros financieros o no financieros. Los bienes pueden ser monetarios o no monetarios. Aquí la clave es la simulación de la licitud del proceso. Se suele hacer con el desplazamiento físico por cantidades para depositarlas en efectivo, ocultando su origen delictivo.
  2. Encubrimiento. En este punto ya se ha ocultado el origen delictivo del dinero. Ahora se realizan una serie de transacciones financieras (nacionales o internacionales) para desvincular al delincuente del blanqueo, de forma que se intenta eliminar el rastro. De esta forma se complica el seguimiento de los capitales, distanciándose el culpable del «dinero negro».
  3. Integración. En esta etapa el dinero blanqueado vuelve al caudal financiero del culpable o del destinatario final con la apariencia de ser activos legales para que lo pueda utilizar a su libre disposición.
Almudena Galán

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