
Todos los padres se hacen la misma pregunta: ¿qué ocurre con nuestros hijos una vez que los dejamos en la puerta del colegio? Confiamos en que alguien les ayude si tienen cualquier problema. Los niños acuden a los centros escolares para educarse y aprender. Pero no todos tienen esas intenciones. También hay alumnos que se dedican a maltratar a sus compañeros. El bullying o acoso escolar es una lacra social con numerosas víctimas en España. ¿Protegen las leyes a estudiantes que sufren este hostigamiento? ¿Qué pueden hacer los padres? Te contamos todos los detalles a continuación.
Qué es el bullying y dónde viene recogido en el Código Penal
El bullying o acoso escolar, también conocido como maltrato u hostigamiento escolar, es una forma de maltrato físico, psicológico o verbal. Este acoso se produce entre los propios estudiantes de los colegios o institutos de manera reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Normalmente se produce dentro de las aulas o en las zonas de recreo de los centros de estudio, aunque en los últimos años también es común que el maltrato se realice a través de las redes sociales. Esta conducta se denomina ciberacoso.
Se trata de una forma extrema de violencia escolar que se puede llegar a considerar tortura en algunos casos. Lo más habitual es que se ejerza de manera emocional, lo que hace que sea más difícil de demostrar. El perfil de las víctimas es el de jóvenes en proceso de entrada en la adolescencia. Aunque el acoso escolar se sufre por niños y niñas por igual, el porcentaje de víctimas femeninas es levemente mayor.
A través del bullying o acoso escolar se intenta intimidar a la persona maltratada. Esto conlleva que se aplique un abuso de poder, ya sea real o una percepción subjetiva. Por tanto, para que se considere bullyng tienen que cumplirse una serie de pautas:
- Intencionalidad de herir, de asustar o de amenazar de un alumno a otro.
- Desequilibrio de poder, aplicando fuerza física, verbal o psicológica.
- Reiteración de la conducta agresiva, creando en la persona maltratada una expectativa de repetición del maltrato.
Así, la víctima queda expuesta no solo ante el maltratador, sino también ante una serie de secuelas psicológicas. Estas secuelas pueden llegar a ser muy graves, llevando incluso al suicidio del maltratado. Por todo ello, la víctima suele mostrarse nerviosa, aislada y taciturna, llegando a estar aterrorizado ante la idea de ir al colegio. También puede mostrar pérdida de concentración, un descenso del rendimiento escolar, ansiedad, ataques de pánico y fuertes dolores de cabeza o abdominales. Todas estas señales se consideran una bandera roja de peligro que debe alertar a todos los padres.
¿Dónde se recoge el acoso escolar en el Código Penal?
¿Pero dónde se regula esta conducta en el Código Penal? En el Código Penal no se recoge el bullying o acoso escolar como delito específico. Por el contrario, sí que puede llegar a castigarse como delito si se llegan a producir lesiones, amenazas, coacciones, injurias, calumnias, agresiones y abusos sexuales, embaucamiento con fines sexuales a menores de 16 años, homicidio imprudente, homicidio doloso e incluso asesinato.
Además, si el hecho tiene la suficiente entidad, la conducta de acoso escolar podría llegar a castigarse en virtud del artículo 173.1, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral. Por otro lado, el artículo 172 ter regula el acoso general, considerando como conductas punibles las siguientes:
- Vigilancia, persecución o búsqueda de su cercanía física.
- El intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Adquirir productos y contratar servicios mediante el uso indebido de sus datos personales.
- El atentado contra la libertad o el patrimonio de la víctima, así como contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
Sin embargo, por lo general todas estos tipos se aplican tan solo si el maltratador es mayor de edad y, en todo caso, solamente si es mayor de 14 años. Cuando el agresor es menor de edad será el centro docente el encargado de imponer las medidas oportunas para garantizar la seguridad de la víctima. Esto suele traducirse en sanciones, expulsiones, traslado del maltratado a otro centro y reuniones con padres y alumnos. En casos de extrema gravedad puede llegar a intervenir la Fiscalía de Protección de Menores, pero no el Derecho Penal. Por otro lado, en aquellos casos en los que el agresor se encuentra entre los 14 y los 17 años, si se considera necesario, sí que interviene el Derecho Penal, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
¿Qué conductas son consideradas bullying o acoso escolar?
El bullying o acoso escolar puede adquirir diferentes formas de agresión. La más común es el bloqueo social, seguida muy de cerca por el hostigamiento y la manipulación. Existen además otras, como la exclusión social, el ciberacoso, las agresiones, las amenazas, las coacciones y la intimidación. Entre ellos podemos señalar algunas conductas más concretas, como los insultos reiterados, los apodos con intención de humillar o realizar gestos obscenos y continuados en un periodo de tiempo.
Otros comportamientos habituales del acoso escolar son el deterioro doloso del material escolar de un compañero, las burlas hacia las dificultades que sufre un alumno, el envío de fotografías obscenas sin solicitud previa, la publicación en las redes sociales de insultos o las agresiones físicas continuadas sin necesidad de que dejen marca, como empujones o golpes leves. También se considera bullying ignorar en grupo a un compañero, los robos continuados hacia la misma persona, la exclusión dolosa y grupal de un alumno y las agresiones físicas violentas, siempre que sean repetidas en un periodo de tiempo determinado o cuando hay varios agresores y una única víctima.
¿Qué hacer ante un caso de acoso escolar?
Lo primero que tenemos que hacer es educar a nuestros hijos en un entorno social sano. Hay que enseñarles a respetar a los demás y a no causar un daño doloso para poder convivir pacíficamente en sociedad. El acoso es una conducta inaceptable y es necesario que los niños lo entiendan. Para ello es común utilizar la empatía y hacer se pongan en el lugar de la víctima.
Si eres víctima de acoso escolar o conoces a alguien en esta situación, denuncia el caso, empezando por el centro escolar. No te calles. El colegio está obligado a investigar las circunstancias e iniciar los protocolos de actuación aplicables en cada caso. Lo más recomendable es dirigirse al centro escolar, evitando ponerte en contacto con el agresor o con sus padres. Si la respuesta del colegio no resulta suficiente se puede recurrir a otras instituciones, como la Fiscalía de Protección de Menores, dependiendo de la edad del acosador.
Además, es recomendable recopilar pruebas del bullying o acoso escolar. Son muy comunes los informes psicológicos en los que se analizan los efectos del maltrato y la terapia que sigue el niño. También se pueden recoger actas firmadas de las reuniones con profesores, tutores y altos cargos del centro escolar. Además, debes conservar los correos y una copia de las publicaciones en las redes sociales en las que se aprecie claramente la fecha. Por otro lado, se pueden solicitar los estudios que hayan podido realizar el propio colegio y el testimonio de personal del centro, así como el de otros alumnos.