
La indemnización por despido es un concepto restaurativo que impone la legislación laboral al empresario para reducir el impacto negativo que la extinción del contrato laboral tiene sobre el trabajador. En la legislación española existen varios tipos de despido, de los que depende la cuantía de las indemnizaciones.
La indemnización por despido improcedente
La indemnización por despido improcedente se regula en la disposición transitoria undécima del Estatuto de los Trabajadores.
Esto es así debido a que los contratos celebrados antes de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012 se calculan en dos tramos. Por un lado, el tramo previo a esta entrada en vigor sigue la legislación anterior. Por otro, el tramo posterior sigue la legislación vigente.
En definitiva, la cuantía de estas indemnizaciones es:
- Contratos previos al 12 de febrero de 2012. Primer tramo: 45 días de salario por año de servicio prestado antes de tal fecha. Segundo tramo: 33 días de salario por año de servicio prestado con posterioridad a esta fecha. Los periodos inferiores a un año deben prorratearse por meses y no podrán superarse las 42 mensualidades.
- Contratos desde 12 de febrero de 2012. Se rigen por el artículo 56.1 del nuevo ET. Este establece una indemnización de 33 días por año de servicio, con un máximo de 24 mensualidades.
En ambos casos, declarada la improcedencia del despido el empresario tiene 5 días para optar entre readmitir al trabajador o abonar esta indemnización. El abono de la indemnización supone la extinción definitiva del contrato de trabajo desde la fecha efectiva del cese.
Qué se tiene que incluir en la indemnización
Lo único que habrá que incluir en la indemnización es un día de salario por cada día de indemnización que corresponda por el tipo de despido. Por supuesto, a la hora de calcular el salario diario hay que prorratear las pagas extraordinarias, de haberlas.
Es importante diferenciar esta indemnización del finiquito, que incluye cantidades retributivas (horas extra, pluses, vacaciones…) debidas al trabajador. Dado el carácter salarial de estos conceptos, están sujetos a tributación y cotización, al contrario que la indemnización de la que hablamos.
En definitiva, la indemnización del trabajador solo tiene en cuenta tres factores
- Salario del trabajador.
- Antigüedad en la empresa.
- Tipo de despido.
Indemnización por despido procedente
Cuando el trabajador sea objeto de una extinción objetiva, sea individual o colectiva, y este se ha declarado procedente, su indemnización ascenderá a 20 días por año de servicio, estableciéndose el importe máximo en el correspondiente a 12 mensualidades.
Los despidos disciplinarios procedentes no dan derecho a indemnización, así como tampoco la extinción del contrato de interinidad cesada la causa que lo motivó. Algunas sentencias han atribuido una indemnización por despido de 20 días por año de servicio a los trabajadores interinos.
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