Calumnias

EL DELITO DE CALUMNIAS

El delito de calumnias se encuentra tipificado en el art. 205 del Código Penal y lo comete quien falsamente imputa a otro la comisión de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. 

El bien jurídico protegido por el delito de calumnias es el honor de la persona ofendida por el mismo, pudiendo resultar perjudicadas por este delito también las personas jurídicas.

El delito de calumnias, junto con el de injurias, son solamente perseguibles a instancia de la persona ofendida (salvo autoridad, funcionario público o agente de la autoridad en el ejercicio de sus cargos), mediante querella y previa presentación de certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto (art. 804 LECrim).

ELEMENTOS TÍPICOS DEL DELITO DE CALUMNIAS

Para que se entienda cometido un delito de calumnias, la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo requiere la concurrencia de los siguientes elementos típicos:

  1. Imputación a una persona de un hecho delictivo.
  2. Dicha imputación ha de ser falsa o emitida con temerario desprecio hacia la verdad.
  3. La imputación ha de recaer sobre un hecho inequívoco, no bastan atribuciones genéricas.
  4. Dicho delito ha de ser perseguible de oficio, es decir, debe ser un delito público.

Este delito puede cometerse tanto con dolo directo, cuando se conoce a ciencia cierta la falsedad del hecho, como con dolo eventual, cuando se actúa con temerario desprecio hacia la verdad.

ATENUANTES, AGRAVANTES Y EXIMENTES ESPECÍFICAS

La pena base de este delito es la de multa de 6 a 12 meses, si bien, en el caso de que las calumnias se propagaran con publicidad, es decir, a través por ejemplo de televisión, radiodifusión, periódicos, revistas u otras publicaciones en internet, la pena aparejada es la de prisión de 6 meses a dos años y de multa de 12 a 24 meses, siendo responsable civil solidario el propietario del medio de difusión a través del cual se hubiera propagado la calumnia.

En el caso de que el acusado por calumnia probara efectivamente la realidad del hecho criminal por él imputado, quedará exento de toda pena y si se produce el perdón del ofendido, se extingue la acción penal.

Si la calumnia se comete por precio, recompensa o promesa, junto con la pena principal se aplicarán las accesorias de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, o para la profesión, oficio, industria o comercio.Finalmente, si el acusado por calumnia reconoce ante la autoridad judicial la falsedad de las imputaciones y se retracta de ellas, se le aplicará la pena inferior en grado, procediendo a publicarse esa retractación en el mismo medio por el que se propagó la calumnia.

Victor Fernandez
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