Cancelación de antecedentes policiales

Los antecedentes policiales son la consecuencia de una detención o de la imposición de una sanción administrativa, quedando los datos personales de la persona detenida o sancionada registrados en el fichero del cuerpo policial que haya llevado a cabo la detención o que haya impuesto la sanción, siendo necesaria la cancelación de los mismos para que dichos datos se borren del fichero y no aparezcan en posteriores consultas efectuadas por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Los antecedentes policiales

Los antecedentes policiales son anotaciones efectuadas en los ficheros policiales de personas que han sido objeto de detención por la presunta comisión de un hecho tipificado como delito en el Código Penal, o de sanción por la presunta comisión de un ilícito administrativo.

Cada cuerpo policial utiliza un fichero distinto para la anotación de la reseña policial: Guardia Civil utiliza el fichero INTPOL, mientras que la Policía Nacional utiliza el fichero PERPOL.

Los antecedentes o reseñas policiales aparecerán cuando la persona sea detenida o identificada posteriormente y se efectúe consulta en las bases de datos policiales, de ahí la necesidad de cancelar dichas inscripciones.

Supuestos en los que se puede efectuar la cancelación

A diferencia de la antecedentes penales, los antecedentes policiales no se producen a raíz del dictado de una sentencia condenatoria firme en la jurisdicción penal, sino que se registran cuando se produce una detención o se impone una sanción administrativa, no cancelándose de oficio si el procedimiento penal se sobresee o se dicta sentencia condenatoria en el mismo, siendo el interesado quien debe solicitar la cancelación expresamente.

En vista de lo anterior, procede la cancelación de antecedentes policiales cuando:

  1. El procedimiento judicial se sobresee, cuando el auto de sobreseimiento sea firme.
  2. El procedimiento judicial termina con el dictado de sentencia absolutoria, cuando la misma sea firme.
  3. El delito o la pena hayan prescrito.
  4. La responsabilidad penal haya extinguido, lo que se produce cuando, dictada una sentencia condenatoria firme, transcurren los plazos previstos en el art. 136 del  Código Penal.
  5. En el caso de sanciones administrativas, cuando se cumpla la sanción, cuando concurra exención de responsabilidad por la sanción que se pretende suprimir o cuando el procedimiento se archive a causa de la prescripción de la sanción.

En los casos de dictado de sentencia absolutoria o de prescripción, la solicitud de cancelación debería efectuarla de oficio el órgano judicial, si bien en muchas ocasiones esto no se produce, por lo que se hace necesario que sea el interesado quien lo lleve a efecto.

Procedimiento para la cancelación de antecedentes policiales

Dado que cada cuerpo policial tiene un fichero distinto donde efectúa las anotaciones, la solicitud de cancelación de antecedentes policiales debe llevarse a cabo ante el cuerpo policial que procedió a la detención o que impuso la sanción administrativa, por medio de escrito, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

  1. Certificación negativa de antecedentes penales, o en su caso, autorización para consulta.
  2. Fotocopia de D.N.I. o N.I.E., o en su caso, consentimiento para verificar los datos de identidad. En el caso de extranjeros que carezcan de N.I.E., fotocopia compulsada del pasaporte en vigor.
  3. Para infracciones penales: Certificación Judicial del estado del cumplimiento o exención de las penas del delito, respecto del que se pretenden suprimir los antecedentes policiales, que acrediten la firmeza de las mismas, previa cancelación de los antecedentes penales.
  4. Para sanciones administrativas: Certificación del organismo sancionador que acredite el cumplimiento o exención de responsabilidad por la sanción que pretende suprimir.

Es muy importante que la certificación del órgano judicial que se adjunte incluya el número de atestado policial y la fecha de detención, así como los órganos judiciales que han conocido del procedimiento y los números de procedimiento a que dio lugar dicha detención, para que la cancelación se efectúe rápida y correctamente. También es importante para agilizar los trámites aportar testimonio de la resolución de sobreseimiento, prescripción o remisión definitiva de la pena.

El plazo de tramitación de la solicitud es de un mes. Si en ese plazo no se ha emitido resolución, la solicitud debe entenderse desestimada.

La importancia de contar con un abogado especializado

Si se pretende que la cancelación de los antecedentes policiales se efectúe correcta y rápidamente, es preciso contar con el asesoramiento de un abogado especializado y con experiencia en cancelación de antecedentes policiales.

Contacto | Penal | Víctor Fernández de Lucas

Un abogado especializado y con experiencia en la cancelación de antecedentes policiales conoce los trámites a realizar a la perfección, efectuando todas las actuaciones procedentes para obtener los documentos precisos que deben adjuntarse a la solicitud de cancelación, para que dicha solicitud se resuelva lo antes posible y para que el solicitante no tenga que preocuparse de nada.

A la hora de elegir un abogado para que lleve a cabo la cancelación de antecedentes policiales, resulta muy importante que el profesional elegido le proporcione un presupuesto antes de comenzar los trabajos, en el que se haga constar un precio cerrado por la realización de los trámites pertinentes hasta conseguir la cancelación de los antecedentes.

Victor Fernandez
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