Faltar al trabajo por causas meteorológicas, ¿es posible el despido en estos casos?

Faltar al trabajo por causas meteorológicas

El año 2021 ha llegado pisando fuerte. Nada más acabar la Navidad hizo acto de presencia el temporal Filomena, dejando cotas de nieve como no se habían visto desde hace décadas en gran parte de España. Incluso las grandes ciudades quedaron colapsadas, así como las carreteras. Fueron muchos los que durante días no pudieron acudir a su trabajo.

Aunque un temporal de este tipo es algo puntual, los expertos creen que este tipo de fenómenos serán cada vez más comunes, debido al cambio climático. Por eso, nos planteamos la duda de si las empresas pueden tomar medidas contra aquellos empleados que no pueden acudir a su trabajo cuando hay causas meteorológicas adversas como una gran nevada, o si han quedado aislados por el desbordamiento de un río.

¿Se puede faltar al trabajo por la nieve?

Todo depende de la situación. Si es una pequeña nevada y todo funciona con plena normalidad, está claro que no hay motivo para no acudir a trabajar.

Pero la cosa cambia si estamos ante una gran nevada como la que dejó Filomena. La cantidad de nieve acumulada impedía en muchos casos salir a la calle o sacar los coches de los garajes, ya que los accesos estaban llenos de nieve o incluso helados. La mayoría de las carreteras estaban cortadas o la circulación era imposible en ellas si no se contaba con cadenas, y los servicios de transporte público tampoco funcionaban con normalidad.

En una situación de este tipo estamos ante lo que se considera una causa de fuerza mayor. En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales señala que estamos ante una situación de riesgo grave e inminente si el traslado desde casa al centro de trabajo o viceversa puede poner en riesgo la seguridad del trabajador debido al estado de las calzadas y las aceras.

Partiendo de la base de que el empresario tiene la obligación de velar por la salud de sus trabajadores, y que su responsabilidad se extiende a los trayectos de ida y vuelta (recordemos que existen los accidentes de trabajo in itinere), este no puede exigir a uno de sus empleados que ponga en riesgo su salud y su integridad para acudir a trabajar. Sobre todo, si no se dan unas condiciones que garanticen un desplazamiento seguro.

Por tanto, en ningún caso una ausencia justificada por una causa de fuerza mayor de naturaleza climatológica puede ser causa de despido ni de sanción. A modo de ejemplo tenemos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2009. En ella se declara la nulidad de una sanción impuesta a una profesora por no haber acudido a su puesto de trabajo al no haber podido desplazarse, debido al mal estado de las carreteras a causa de la nieve.

¿Hay que justificar la ausencia?

El Estatuto de los Trabajadores no dice nada sobre este tema. Cuando alguien falta al trabajo por razones climatológicas suele tratarse de una situación pública y notoria que el empresario conoce, por lo que no tendría que solicitar nada.

Sin embargo, como la legislación no se pronuncia a este respecto, el empresario puede solicitar a su empleado que acredite la causa de fuerza mayor. Lo más sencillo en estos casos es entregar la información recogida en la web de la Agencia Estatal de Meteorología.

En caso de que sea el transporte público el que esté cortado, se puede solicitar a la Administración Pública competente, o incluso a la empresa encarga del servicio, un documento que acredite que durante determinados días el transporte no funciona. Lo mismo si hay que acreditar que una carretera está cortada.

¿Hay que recuperar el tiempo de trabajo?

España no es un país que suela sufrir muchos fenómenos climatológicos adversos, quizá por ello este no es un tema demasiado regulado en nuestra legislación. Como ocurría en el caso anterior, el Estatuto de los Trabajadores no señala nada al respecto.

Lo que hacen muchas empresas es contar el día o días de ausencia del empleado como si se hubiera cogido días de asuntos propios. En caso de que la empresa exija a sus empleados que recuperen el tiempo de trabajo perdido, tendrá que haber una negociación sobre cómo se va a hacer. Siendo lo más habitual en estos casos alargar la jornada un poco más durante unos días.

El teletrabajo como alternativa

El teletrabajo ha llegado con fuerza a España debido a la pandemia de Covid-19. Aunque debido a los efectos de Filomena muchas personas no pudieron acudir a su centro de trabajo, una buena parte de ellas no tuvo preocupaciones de ningún tipo porque pudo cumplir con sus obligaciones laborales desde casa.

De cara al futuro, y en previsión de que los fenómenos climatológicos graves se puedan convertir en algo más o menos habitual, lo recomendable sería que las empresas tuvieran un plan de emergencias similar al que se aplica en Estados Unidos. De esta forma, si se sabe que hay previsión de nevadas o de lluvias abundantes, es más seguro que los empleados teletrabajen desde el primer momento y no vuelvan al trabajo presencial hasta que todo se haya solucionado.

¿Te han sancionado o despedido por faltar a trabajar por el temporal? Entonces es momento de ponerse en manos de abogados especialistas en despidos.

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