
Existe una solución sencilla para cerrar una empresa basada en la liquidación por la concurrencia de una causa de disolución. No obstante, en el caso de que existan créditos a favor de terceros o de los trabajadores que no puedan ser satisfechos en su totalidad será necesario acudir al concurso de acreedores.
¿Cómo cerrar una empresa con deudas?
Como señalamos, sí existe una situación de insolvencia es necesario acudir al concurso acreedores. Pero, también es posible que quiera procederse a cerrar una empresa con deudas sin que exista una situación de insolvencia. En estos casos al cerrar una empresa se distinguen tres fases: disolución, liquidación y extinción.
Las causas de disolución pueden ser de pleno derecho, legales o estatutarias. También es posible acordar la disolución voluntariamente por acuerdo de los socios en la Junta General.
En relación a las causas de disolución de pleno derecho, el art 260 LSC recoge, el transcurso de la duración fijada en los estatutos, o el que hubiese pasado un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal, sin que se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación, la disolución de la sociedad, o el aumento del capital.
La constatación de las causas de disolución legales o estatutarias requerirá acuerdo de la Junta General o resolución judicial. En el primer caso, la junta habrá de convocarse por los administradores en el plazo de dos meses y el acuerdo ha de adoptarse con las mayorías establecidas en la ley.
Entre las causas legales de disolución (art. 363 LSC) destacan:
- Pérdidas que disminuyan el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social o reducción de éste por debajo del mínimo legal.
- Transcurso de 2 años con mayoría de acciones o participaciones sin voto.
- La conclusión de la empresa, el cese de la actividad que constituya el objeto social, imposibilidad de conseguir el fin social o paralización de los órganos sociales.
Fase de disolución
Para proceder a cerrar una empresa es necesario comenzar por la disolución, que puede producirse tanto a instancia de los administradores, como a instancia del empresario o cualquier socio.
Si la disolución se produce por una causa legal o estatutariamente prevista, habrá de acreditarse y el acuerdo debe adoptarse, de ser legal, por mayoría cualificada. Si se trata de un acuerdo voluntario de disolución, solo se requiere mayoría simple.
En cualquier caso, el acuerdo de disolución ha de inscribirse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebración de la junta.
Fase de liquidación
Acordada la disolución ha de procederse a la liquidación. En ocasiones ambas se realizan al mismo tiempo. El objeto de la liquidación es el pago de las deudas, y el reparto del resto de los bienes y derechos entre los socios.
Esta fase se inicia con el nombramiento de los liquidadores. Su misión es realizar un inventario y un balance de la sociedad, para proceder a continuación al pago de créditos y deudas contra el activo de la empresa. Una vez satisfechas las deudas, se realiza el balance final para proceder al reparto entre los socios.
Fase de extinción
Cualquier socio puede impugnar el acuerdo final en el plazo de dos meses. No habiendo sido impugnado o habiendo recaído sentencia, los liquidadores procederán a inscribir en el Registro Mercantil la extinción de la sociedad. Tras de cancelación de asientos registrales se tramitará la baja en la HP, la Seguridad Social y otros registros públicos.
¿Cómo cerrar empresa con deudas y abrir otra?
La regla general es que para poder cerrar una empresa con deudas y abrir otra, será necesario que se haya procedido a la disolución, liquidación y extinción de la primera empresa, satisfaciendo las deudas correspondientes. O bien, haberse solicitando un pre-concurso o un concurso de acreedores.
Conforme al artículo 361 LSC, aunque la declaración de concurso no constituye por sí sola causa de disolución de la sociedad, la apertura de la fase de liquidación implica la disolución de pleno derecho.
Si el titular de la empresa es una persona física, se aplica el mecanismo segunda oportunidad creado por el Real Decreto-Ley 1/2015, para brindar a las personas físicas la posibilidad de poder cerrar una empresa sin que sea de aplicación la responsabilidad universal.
Además, al aplicar dicho mecanismo, desde la Sentencia del Tribunal Supremo de 12/02/2019 las deudas a favor de la SS o de la AEAT no se entenderán como privilegiadas.
Pasos para cerrar una empresa siendo autónomo
El cierre es más sencillo cuando el titular de la empresa es un autónomo, siempre que no existan terceros a los que se deba dinero, o las cantidades debidas puedan pagarse sin problemas. Si persisten saldos acreedores, sin embargo será necesario acudir al concurso de acreedores en la forma que establece la ley de Segunda oportunidad.
Para un autónomo basta tramitar la baja ante la AEAT utilizando el modelo censal y ante la Seguridad Social.
Algunos casos especiales son el cierre por motivos de jubilación, que es causa de extinción de los contratos de trabajo (art. 49 ET) o por resultados negativos, debidamente justificados. En este último caso los trabajadores podrán acudir al FOGASA.
¿Cómo saber cuándo es el momento para el cierre de una empresa?
A pesar de que cada caso es distinto, puede hablarse con carácter general de algunos indicadores importantes al objeto de determinar cuándo es el momento para cerrar una empresa.
En este sentido, si las pérdidas se prorrogan en el tiempo, sin que se revierta la situación. Pues, en estos casos, no sólo no ganamos dinero por el trabajo realizado, sino que además lo perdemos.
También, destacados cambios en el mercado, en el sector o incluso la percepción del titular de la empresa pueden hacer aconsejable el cierre. Hablamos de cambios en la moda, el gusto, o la demanda de los clientes, que afecten negativamente al negocio, reduciendo progresivamente las ventas.
En cualquier caso, una empresa es un organismo vivo, que ha de adaptarse constantemente al entorno y, sí es preciso, reinventarse periódicamente.
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