EL CES en los funcionarios

CES

Un funcionario asciende y deja de percibir el CES (Complemento Específico Singular) ¿Procede reclamación?

Un usuario plantea que, como consecuencia de su ascenso, quedó pendiente de asignación de destino a tenor de cuanto establece el artículo 81.2 de la Ley 42/99, de 25 de Noviembre de Régimen del Personal de la Guardia Civil (LPGC en adelante). Que permaneció en esta situación hasta que fue destinado 18 meses después. Que desde el primer momento en que permaneció “pendiente de destino” dejó de percibir el CES que venía devengando en su anterior puesto de trabajo.

El usuario se cuestiona si es posible ejercitar algún tipo de acción.

Independientemente de si es factible a tenor de la legislación vigente el sustraer el CES al componente del Cuerpo desde el momento que pasa a la situación de activo (pendiente de asignación de destino), cuestión que se abordará en el próximo boletín “polilla”, en el presente cuestionaremos la posibilidad de permanencia en esta situación por un plazo superior a seis meses, con los efectos económicos y perjuicios de toda índole que tal situación acarrea.

El artículo 81.2 de la Ley de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil dispone lo que sigue: “En un plazo de seis meses, si no les correspondiera el pase a otra situación administrativa, deberá asignárseles un destino”. La Ley establece de forma diáfana un mandato para los órganos de personal de la Dirección General de la Guardia Civil: la asignación forzosa de un destino pasado un plazo de tiempo. Con esta cautela, lo que la norma pretende es que ningún componente de la Guardia Civil esté más de seis meses pendiente de asignación de destino sin trabajar.

Por otra parte el CES es un complemento vinculado a la función que se desempeñe en el concreto puesto de trabajo. Así, el artículo 23.3 b) de la Ley 30/84, de 2 de Agosto, de la Función Pública, dispone que el Complemento Específico está destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a su especialidad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad.

Resulta por lo tanto evidente que el complemento está ligado a la realización de un cometido en un determinado puesto de trabajo, lo que parece no proceder cuando el funcionario está pendiente de asignación de destino.

Sin embargo el legislador, consciente de la dificultad que supone la atribución de un destino, “prorroga” por un plazo de SEIS meses la asignación de un destino al mismo, pasado el cual, de forma imperativa, deberá asignarle uno, con lo que volverá a nacer el derecho a la percepción del CES.

Lo que no es dable es que, por incumplimiento expreso del mandato impuesto en la LPGC a la Dirección General de la Guardia Civil al no destinar en el plazo tasado, es decir, por el cabal y liso incumplimiento de una orden por los órganos de personal de la Guardia Civil correspondientes, se prive a un componente del Cuerpo de una retribución que tan solo hubiera dejado de percibir los seis primeros meses, si se hubiera dado exacto cumplimiento a la norma y se le hubiera destinado en el plazo que se establece en la misma.

Procede en consecuencia solicitar mediante instancia el CES dejado de percibir y, contra la resolución -con toda seguridad denegatoria de la DGGC-, interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia competente.

Reclamando el CES

Tal como apuntamos en el número anterior, en este trataremos la posibilidad de sustraer el CES a un componente del Cuerpo desde el momento en que pase a la situación de servicio activo (pendiente de asignación de destino), hasta el momento en que obtenga destino en un puesto de trabajo determinado.

Comenzaremos con cita de un escrito de 12/06/89, de la Dirección General de la Guardia Civil: “Retribuciones del personal en situación de Disponible forzosa y agregado por ascenso”, que determinaba que: “El personal que pase a la situación de disponible forzoso y agregado por ascenso continuará percibiendo, por un plazo de TRES MESES, el componente singular del complemento específico del puesto de trabajo que hubiere desempeñado, mientras éste permanezca vacante. En el caso que dicha vacante fuese cubierta antes de transcurrir el citado período, se percibirá la cuantía equivalente en concepto de productividad”. Posteriormente por escrito de 16/01/91, se amplió el plazo anterior a SEIS MESES:

Mediante resolución de la Comisión ejecutiva de la Comisión interministerial de Retribuciones, de fecha 31/01/96, se aprobó el Catálogo de Puestos de Trabajo de la DGGC. A raíz del mismo, el Director General en escrito de fecha 24/04/96, dictó unas normas para la gestión de dicho Catálogo que, en su apartado 3º dice: “El personal que se encuentre desempeñando un puesto de trabajo dotado de complemento específico singular y pase a la situación de disponible, devengará en concepto de CES, un complemento de cuantía equivalente al que venía percibiendo. Si antes de completar los SEIS MESES, fuera destinado, devengaría el complemento asignado a este último”.

El artículo 16.2º del RD 1429/97, de 15 de Septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de adquisición y pérdida de la condición de militar de carrera del Cuerpo de la Guardia Civil y de situaciones administrativas del personal de dicho Cuerpo, dice: “El tiempo permanecido en esta situación (disponible – hoy pendiente de asignación de destino), será computable a efecto de trienios y derechos pasivos por un período máximo de SEIS MESES como tiempo de servicios efectivos”.

Que frente al criterio de que para percibir el CES es requisito sine qua non el tener asignado un concreto puesto de trabajo, el propio ordenamiento administrativo contempla excepciones, como el caso del artículo 72,3 del RD 364/95, de 10 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la AGE, que dice: “Los funcionarios que cesen en el desempeño de los puestos de trabajo por alteración de su contenido o supresión de los mismos en las correspondientes relaciones, continuarán percibiendo, en tanto no se les atribuya otro puesto correspondiente a su Cuerpo o Escala no inferior en más de dos niveles al de su grado personal en el mismo municipio y durante un plazo máximo de tres meses, las retribuciones complementarias correspondientes al de procedencia”.

Igualmente la jurisprudencia menor ha venido a corroborar esta doctrina y, por sentencia de la Sala de lo Contencioso (Sección 6ª), del TSJ de Madrid, de fecha 10/04/03, se reconoce al guardia civil recurrente el derecho a percibir durante SEIS MESES el CES asignado a su anterior puesto de trabajo, sin que la resolución del Tribunal cuestione el derecho al cobro del mismo, como ahora se está haciendo.

Coinciden con la anterior en todos sus términos, las sentencias de la Sala de lo CA del TSJ de Castilla y León de fechas 2 y 25 de Febrero de 2.004.

Por todo lo anteriormente expuesto, es criterio de esta Asesoría que, a la vista de la normativa citada, el componente del Cuerpo que pase a la situación de pendiente de asignación de destino, tiene derecho a percibir el CES de su anterior puesto de trabajo -si es que antes de que finalicen los seis meses no obtiene otro- y, una vez finalizado este período y, por mandato expreso de la Ley de Personal, debe serle asignado otro destino.

Nicolás Marchal González

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