
La coacción es una forma de violencia privada que implica el uso de la fuerza. Esta se ejerce contra una persona con el fin de obligarla a hacer o a decir algo en contra de su voluntad. Se trata de un hecho punible castigado por el Derecho Penal. Sin embargo, existe una coacción legítima. Esta se da cuando se impone por parte del poder del Estado para hacer cumplir las leyes. Es el caso, por ejemplo, del uso de la fuerza en los cuerpos y fuerzas de seguridad. A continuación desarrollamos el funcionamiento del delito de coacciones no sin antes recomendarte que si tienes un problema y estás sufriendo coacciones, no dudes en contactar con cualquiera de los mejores abogados penalistas, te ayudarán en todo el proceso penal.
¿Qué requisitos se tienen que dar para estar ante un delito de coacción?
El delito de coacción aparece regulado en el artículo 172 del Código Penal. Según este precepto, será culpable de cometer una coacción todo aquel que impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Todo ello siempre que el supuesto criminal no esté legítimamente autorizado para hacerlo. En otras palabras, se trata de un delito contra las personas que utiliza la violencia para alterar el libre albedrío de una persona. Para imponer la pena se tiene en cuenta tanto la gravedad de la coacción como los medios empleados por el criminal. Por lo tanto, la coacción puede consistir en:
- El impedimento de la realización de una conducta no prohibida por la ley.
- Hacer que una persona haga algo en contra de su voluntad.
- Obligar a alguien a decir algo que no desee mediante el uso de la fuerza.
La violencia a la que se refiere el Código Penal no tiene por qué ser necesariamente física. También puede emplearse una violencia psicológica o moral, e incluso puede referirse al uso de la fuerza a las cosas. En cualquier caso, se tiene que tratar de un tipo de violencia que haga a creer a la víctima que se encuentra bajo la amenaza de un mal real y factible.
Por último, cabe señalar que la coacción también se contempla en el Código Civil. En este caso, se regula como un vicio del consentimiento. Por lo tanto, el consentimiento otorgado bajo coacción sería nulo.
Los tipos de coacción en función de su gravedad
Además, el Código Penal también diferencia entre dos clases de coacción en función de su gravedad. Por un lado se encuentra el tipo básico de coacción. Este se refiere especialmente a los casos en los que se impide ejercer un derecho fundamental, como el legítimo disfrute de la vivienda. Por otro lado se establece el delito leve de coacción. Este precepto se introdujo tras la reforma de 2015 con la intención de dar una especial protección a las víctimas de violencia de género. Solo puede perseguirse a instancia de parte de la persona agraviada o de su representante legal. Se regula en el artículo 172.3 y afecta a las siguientes personas:
- La persona que sea o haya sido su esposa.
- También la mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
- Aquellas personas especialmente vulnerables que convivan con el culpable de coacciones.
- Cualquier otra persona sobre la que recaiga una coacción que se considere leve.
Delito de coacciones por cambio de cerradura
En muchas ocasiones, cuando un inquilino deja de pagar el alquiler de una casa, el arrendador se puede encontrar en una situación desprotegida. Aunque realizar un cambio de cerradura en un bien inmueble es una práctica habitual, se puede llegar a cometer un delito de coacciones. El impago no configura un supuesto delictivo. A pesar de que no efectúe los pagos correspondientes, el inquilino sigue estando en posesión del inmueble.
Cuando el arrendatario deja de ingresar el alquiler, el propietario ha de demandar por falta de pago de la renta. Pero no se puede cambiar la cerradura de la vivienda cuando no esté en su interior con el propósito de echarle. El mecanismo legal que se ha de seguir en estos casos se regula en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Por tanto, el cambio de cerradura con el fin de echar a un arrendatario puede constituir un delito de coacciones.
Otros supuestos de cambio de cerradura
También se está cometiendo un delito de coacciones cuando se cambia la cerradura en casos de separación o divorcio. Para poder realizarse legalmente primero tiene que haber una sentencia. En caso contrario, se están limitando derechos al cónyuge correspondiente sin autorización judicial. Si la parte tiene derecho a la posesión del inmueble, se le estaría privando de su legítimo disfrute de la vivienda.
En los casos de usurpación ilegal de una propiedad, se ha de solicitar a la policía que proceda a realizar el desalojo de los okupas. Durante el tiempo que dure el procedimiento no se puede cambiar la cerradura. Aunque el inmueble esté ocupado ilegalmente, se estaría comiendo un delito de coacciones.
El delito de coacción inmobiliaria
El delito de coacción inmobiliaria está estrechamente relacionado con el anterior. Se trata de un supuesto agravado de este tipo penal. Además, también recoge otros casos de acoso inmobiliario. Esta práctica conlleva que ciertas personas impidan el legítimo disfrute de la vivienda, tanto a inquilinos como a propietarios. Si necesitas ayuda de un profesional recuerda que ponemos a disposición de nuestros lectores un extenso directorio de abogados expertos en acoso inmobiliario que seguramente puedan ayudarte.
Lo más normal es que las coacciones provengan del arrendador de un inmueble. Son casos típicos el impago de facturas de suministros de luz, gas o agua por parte del propietario, y también la falta del mantenimiento necesario, así como causar daños en la propiedad con dolo o negarse a cobrar el pago de la cantidad fijada en el contrato de arrendamiento, entre otros.
Ejemplos de delitos de coacciones
En el Código Penal se registran como casos concretos, además de los ya citados, la coacción ejercida contra quien sea o haya sido su esposa o esté ligada por una relación análoga de efectividad, así como cuando la coacción se dirija a una persona especialmente vulnerable que conviva con el culpable. Otro caso concreto que se regula en el Código Penal es la coacción para contraer matrimonio, siendo más grave cuando se trate de menores de edad. Por otro lado, también se encuentra culpable de este delito a aquellos que empleen la coacción para acosar a una persona de forma insistente y reiterada, «alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana», según estos supuestos:
- Cuando la vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- En los casos en los que intente establecer contacto a través de cualquier medio de comunicación o mediante terceras personas.
- Cuando adquiera productos o contrate servicios empleando el uso indebido de sus datos personales.
- Si se atenta contra la libertad o el patrimonio de la víctima o contra los de una persona próxima a ella
- El establecimiento o el intento de establecimiento de contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación, o incluso por medio de terceras personas.
Diferencia entre coacción y amenazas
Las amenazas, al igual que las coacciones, son un delito contra la libertad y la voluntad. A través de ambas figuras delictivas se altera el sentimiento de tranquilidad de la víctima. Según el artículo 169 del Código Penal, será culpable de la comisión de un delito de amenazas el que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. Ahora bien, ¿en qué se diferencia una coacción de una amenaza?
La diferencia entre coacción y amenazas es sutil y compleja. El legislador tomó la precaución de regular ambos delitos por separado. Por lo tanto, se trata de dos figuras penales diferentes que, aunque son similares, no deben confundirse. Por un lado, una amenaza consiste en el anuncio de causar un mal a un tercero, tanto a su persona, a su honra o a su propiedad. Ese mal ha de ser futuro, además de injusto, determinado y concreto. Además, tiene que ser creíble, para lo que requiere una apariencia de firmeza y seriedad. No olvides que siempre puede sacarte de dudas cualquiera de los abogados expertos en delitos de amenazas que ponemos a tu disposición en el directorio de Iuris NOW. Por otro lado, la coacción implica obligar a un tercero a hacer, no hacer o decir algo en contra de su voluntad, utilizando para ello la violencia.
Es decir, la diferencia radica en la presencia de intimidación o violencia que es inherente a una coacción. Asimismo, las amenazas afectan a la libertad en la fase de formación de la voluntad. Por su parte, en las coacciones se vulnera la libertad para llevar a cabo algo que se había decidido con anterioridad.