EL DELITO DE COACCIONES
El delito de coacciones se encuentra tipificado en el art. 172 del Código Penal y lo comete quien, sin estar legítimamente autorizado, impida a otro con violencia hacer lo que la Ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. La comisión de este delito conlleva la imposición de pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses.
El verbo impedir supone no dejar hacer a otro lo que quiere hacer en el momento en que quiere hacerlo, si bien esto se limita a las conductas que no estuvieran prohibidas legalmente.
El verbo compeler supone obligar a alguien a realizar lo que no quiere, conducta ésta que sería impune si concurriera alguna causa de justificación, como por ejemplo estar legalmente autorizado.
El bien jurídico protegido por el delito de coacciones es la libertad de obrar de las personas sin necesidad de que se tenga que ver afectado su proceso de motivación.
EL DELITO LEVE DE COACCIONES
El delito leve de coacciones se regula en el apartado tercero del art. 172 C.P., castigando con una pena de multa de uno a tres meses a quien cause a otro coacción de carácter leve, siendo perseguible este delito únicamente mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
La diferenciación entre el delito menos grave y el delito leve de coacciones radica en la gravedad e intensidad de la violencia ejercida por el sujeto activo. Para que se dé el delito de coacciones la actuación del autor debe tener una intensidad suficiente como para causar el resultado que se busca, en caso contrario esa conducta debe ser calificada como delito leve de coacciones.
SUBTIPOS AGRAVADOS
Los párrafos segundo y tercero del art. 172 C.P. regulan dos subtipos agravados del delito de coacciones, en concreto:
- Se prevé la imposición de penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental.
Para conocer cuáles son los derechos fundamentales a los que afecta esta agravante debemos remitirnos al texto de la Constitución Española en su artículo 53, puesto en relación con los artículos 14 a 38.
- Se prevé igualmente la imposición de penas en su mitad superior cuando la coacción tenga como fin impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Esta agravante regula lo que comúnmente se conoce como acoso o “mobbing” inmobiliario, concretado en conductas de acoso que se orientan a impedir que legítimos propietarios o arrendatarios disfruten de la vivienda respecto de la que tienen unos derechos adquiridos.
COACCIONES EN EL ÁMBITO FAMILIAR
Esta conducta, prevista en el art. 172.2 C.P. castiga con pena de prisión seis meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días al autor del delito de coacciones, cuando el sujeto pasivo del mismo sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia o a una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor.
El autor de este delito solamente puede ser un hombre, cuestión que ha sido avalada por el Tribunal Constitucional.
SUPUESTOS ESPECÍFICOS DE COACCIONES
Los artículos 172 bis y 172 ter C.P. regulan supuestos específicos de coacciones, en concreto:
- El art. 172 bis C.P. regula los matrimonios forzados, castigando a quien obligue a otra persona a contraer matrimonio con violencia o intimidación; y a quien fuerce a abandonar el territorio español o no regresar al mismo con esa misma finalidad, mediando violencia, intimidación o engaño.
Si esas conductas se comenten respecto de un menor de edad las penas previstas se impondrán en su mitad superior.
- El art. 172 ter C.P. regula el delito de acoso, hostigamiento o “stalking”, castigando con pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses a quien acose a la víctima con insistencia y reiteración, dando como resultado la producción de una alteración grave en el desarrollo de su vida cotidiana.
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