¿Puedo cobrar el paro y ser autónomo? Te lo contamos todo

requisitos cobrar el paro y ser autonomo

Quizá no lo sepas, pero cobrar el paro y ser autónomo son dos actividades compatibles. Se trata de una medida destinada a incentivar el autoempleo. Se busca así que aquellos que han sido trabajadores por cuenta ajena y se han quedado sin trabajo vuelvan cuanto antes al mercado laboral y lo hagan convirtiéndose en autónomos.

¿Se puede compatibilizar el paro y ser autónomo?

Tal y como acabamos de señalar, es compatible cobrar el paro y hacerse autónomo. De hecho, es una opción que resulta muy beneficiosa para aquellos que están pensando en emprender.

Hay muchas personas con ideas de negocio, pero son realmente pocos los que deciden lanzarse a la aventura de emprender. Esto se debe a que el autónomo debe asumir un importante volumen de gastos mensuales y además debe correr con los riesgos asociados a su negocio. De modo que si algo no va bien puede verse agobiado por las deudas.

Comenzar una actividad por cuenta propia siempre es complicado, lo que ha hecho que en los últimos años surjan incentivos como la tarifa plana. Entre esas ayudas destinadas a incentivar el autoempleo también está la posibilidad cobrar el paro para hacerse autónomo (capitalización del desempleo) y la de compatibilizar el cobro de la prestación por desempleo con el trabajo por cuenta propia.

De esta forma, el nuevo emprendedor tiene la seguridad de cobrar todos los meses una cuantía fija, lo que le ayuda durante las primeras etapas de la puesta en marcha de su negocio.

¿Cuáles son los requisitos para cobrar el paro y ser autónomo a la vez?

Quien esté cobrando una prestación de desempleo puede cobrar el paro y ser autónomo. El único requisito que hay que cumplir es informar al SEPE del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en los 15 días siguientes al inicio de la actividad.

No obstante, existen unos límites que determinan los casos en los que esta compatibilidad no es posible. Son los siguientes:

  • Si se ha capitalizado el paro en los 24 meses anteriores al inicio de la actividad como autónomo.
  • Si el último empleo ha sido por cuenta propia.
  • Si se ha compaginado el cobro del paro y el alta en el RETA en los 24 meses anteriores al inicio de la nueva actividad.
  • Si se firma un contrato para realizar la actividad profesional prestando servicios o suministrando productos al empleador inmediatamente anterior a la situación de desempleo o a una empresa del mismo grupo. Ya que en este caso estamos ante un falso autónomo.
  • Si el alta en el RETA se produce para incorporarse como socio en una entidad mercantil.

¿Cómo funciona la compatibilidad para cobrar el paro después de ser autónomo?

Cobrar el desempleo y ser autónomo es posible durante un total de 9 meses a contar desde la fecha de alta en el RETA, o durante el tiempo que quedara de paro si fuera inferior a esos 270 días.

Además, el interesado puede acceder a los beneficios de la tarifa plana para autónomos si cumple los requisitos para ello.

Si en algún momento durante el cobro del paro el autónomo entra en pluriactividad (firma un contrato de trabajo) perderá su derecho a cobrar la prestación por desempleo.

En caso de que durante los 9 meses en los que se compatibiliza el cobro del paro y estar de alta en el RETA el autónomo cese en su actividad, seguirá cobrando su prestación de desempleo con normalidad hasta agotar la misma.

¿Qué ocurre con el paro pendiente al llegar a los 9 meses de compatibilización?

Si agotado el plazo de 9 meses durante el que es posible cobrar el paro y ser autónomo el interesado sigue trabajando por cuenta propia y todavía le queda prestación, la misma queda “congelada” durante un período de 5 años.

Esto implica que si en los 5 años siguientes el autónomo decide cesar su actividad podrá cobrar la prestación por desempleo que todavía le quedara si ha estado de alta como autónomo un mínimo de 24 meses. En caso de que también tenga derecho a cobrar la prestación por cese de actividad, deberá elegir entre una u otra.

¿Cómo solicitar la compatibilización del paro?

Como norma general, cuando un desempleado que está cobrando el paro vuelve a darse de alta en la Seguridad Social, ya sea como trabajador por cuenta ajena o como trabajador por cuenta propia, pierde el derecho a seguir cobrando la prestación.

La compatibilización de la que venimos hablando en este artículo es una medida excepcional. Por tanto, es fundamental informar al SEPE de que se vuelve a estar de alta en la Seguridad Social, pero que se conversa el derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Hay que hacer la comunicación en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la actividad. Si no se hace en este plazo se pierde automáticamente el derecho a compaginar el cobro del paro con el hecho de ser autónomo.

La comunicación se puede hacer pidiendo cita previa y acudiendo a la oficina correspondiente, o bien a través de la Sede Electrónica, que hoy en día es lo más sencillo y lo más rápido. Para hacer el trámite hay que tener a mano el documento que acredita el alta en el RETA.

En caso de que el ahora autónomo cese en su actividad pasado el tiempo y todavía tenga derecho a cobrar la prestación por desempleo, debe comunicar de nuevo esta situación al SEPE. Naciendo su derecho al cobro de la prestación a partir del día siguiente al cese de actividad.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *