¿Qué comisiones bancarias ilegales se pueden reclamar?

Definición de comisiones bancarias legales

Es habitual que el común de los mortales que tenemos una cuenta corriente o cualquier otro producto bancario hablemos con cierta ligereza y, a veces, sin mucho fundamento de las comisiones bancarias ilegales que nuestras entidades financieras nos cargan de una manera periódica.

El punto de partida de este artículo ha de ser indicar que son las comisiones bancarias: son aquellas cantidades que los Bancos nos cobran por prestarnos algún servicio o realizar alguna gestión que guarda relación con los productos bancarios que con dichas entidades tengamos contratados (por ejemplo, cuentas corrientes, depósitos, hipotecas etc)

Con cierta frecuencia, el término comisión ilegal se utiliza de un modo incorrecto, para hacer referencia a comisiones que, aún siendo legales, no procede su cobro por no ajustarse su cargo a los requisitos que marcan tanto la propia normativa bancaria como el Banco de España, órgano supervisor de las entidades financieras.

Principales comisiones ilegales de los bancos españoles

Siendo muy extenso el elenco de operaciones financieras en las que los Bancos podrían cobrarnos comisiones, nos vamos a referir a las que son más habituales; en el apartado siguiente se explicarán las condiciones que han de concurrir para que las comisiones se cobren conforme a derecho y cuando esas comisiones pasarían a ser comisiones bancarias ilegales.

  1. Comisión de administración: está vinculada al uso que se hace de una cuenta corriente o libreta de ahorro. Consiste en el pago de una cantidad fija por cada apunte realizado en el período de liquidación de que se trate; suele cobrarse a partir de un cierto número de apuntes, no cargándose por los primeros.
  2. Comisión de mantenimiento: es la comisión que remunera el servicio de caja básico; suele incluir los ingresos y reintegros en efectivo, disposiciones de efectivo mediante cheques y adeudos y la entrega de talonarios de cheques o libretas.
  3. Comisión por posición deudora: es el cargo que los Bancos nos hacen por el mero hecho de que la cuenta corriente o libreta se quede en números rojos o descubierto; esta comisión va unida a la comisión por descubierto.
  4. Comisión por emisión y tenencia de tarjetas: es un importe fijo que se paga en el momento de emisión de la tarjeta y después cada año.
  5. Comisión por retirada en efectivo: retribuye el servicio de retirada de efectivo tanto por ventanilla como en cajeros automáticos; se debe de informar al interesado antes de retirar el dinero de la comisión que se va a cargar para que, si no está conforme, anule la operación.
  6. Comisión por orden de transferencia: retribuye la ejecución de una transferencia; esta comisión puede ser pagada por el ordenante, por el beneficiario o compartida por ambas partes.
  7. Comisiones en cuentas corrientes vinculadas a préstamos hipotecarios, depósitos o cualquier otro producto bancario: cuando una cuenta corriente se abre por imposición de un Banco para servir sólo de soporte para el pago de una hipoteca, para que se cobren los intereses de un depósito, entre otros, sin existir ningún otro movimiento, la entidad no debe cobrar comisiones ni de mantenimiento ni de administración.
  8. Comisión por ingreso en efectivo en la cuenta de un tercero: la aceptación de ingresos en efectivo constituye una prestación del servicio de caja; por lo tanto es un servicio que no debe de ser remunerado de forma independiente; este servicio se retribuye a través de la comisión de mantenimiento.

¿Cuándo es posible reclamar las comisiones?

Para que el cobro de las comisiones sea conforme a Derecho y se ajuste a las buenas prácticas bancarias que marca el Banco de España, órgano supervisor de los Bancos y entidades financieras, han de concurrir los siguientes requisitos:

  1. Que la comisión aparezca recogida en el contrato; o en el caso de que corresponda a alguna gestión un poco más especial, que el interesado sea informado por anticipado del cobro de la comisión.
  2. Que el Banco haya realizado una gestión o prestado algún servicio que justifique el cobro de la comisión; no cabe el cobro de comisiones de un modo automático, por nada.

En el caso de no darse estas condiciones, el cobro de comisiones sería contrario a las buenas prácticas bancarias, cabría la reclamación. Respecto al listado de comisiones referido en el punto anterior, si no se ajustaran a estos requisitos, se convertirían en comisiones bancarias ilegales.

Una última cuestión a tratar en este punto, se refiere al importe de las comisiones; el Banco de España mantiene el principio de la libertad de empresa; esto se traduce en que son las entidades quienes fijan el importe de las comisiones; y esos importes pueden ser elevados; pero esto no transforma la comisión en ilegal ni la hace contraria a las buenas prácticas bancarias.

¿Qué hacer si el banco las aplica igualmente?

En el caso del cobro de las comisiones bancarias ilegales cabría, en primer lugar, ponerlo en conocimiento de la sucursal; hay ocasiones en que con la mera petición de devolución acceden a ello.

Para el caso de que la sucursal diga no a la devolución, habrá que presentar un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco que corresponda; en ese escrito, además de reseñar los datos personales del reclamante, éste debe reflejar cuales son esas comisiones que se le han cobrado de modo indebido, por no ajustarse a las buenas prácticas bancarias y pedir la devolución del importe cargado por esas comisiones.

El escrito puede presentase en cualquiera de las oficinas de la entidad bancaria involucrada; o bien enviarlo directamente al departamento de atención al cliente por carta o burofax, siempre certificado con acuse de recibo.

¿Cómo recuperar el dinero de las comisiones ilegales o abusivas de la banca?

Ya hemos explicado en el punto anterior como hacer la reclamación al Servicio de Atención al Cliente de los Bancos que siempre va a ser el primer paso.

Para el caso de que la entidad siga manteniendo su negativa a devolver los importes de las comisiones bancarias ilegales, el afectado, como segundo paso, puede elevar su reclamación al Departamento de Mercado y Reclamaciones del Banco de España. Este organismo, el supervisor, en su resolución, sólo se va a pronunciar sobre si por parte de las entidades financieras ha habido o no buena practica bancaria.

Dado que las resoluciones del Banco de España no son vinculantes para los Bancos (pueden, a pesar de la resoluciones favorables a los usuarios de Banca no acatarlas), en el caso de no devolución de los importes de las comisiones ilegales por parte de los Bancos, el afectado no tendrá más remedio que iniciar un procedimiento judicial.

Elena Novel

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7 respuestas a “¿Qué comisiones bancarias ilegales se pueden reclamar?

  1. Hace dos meses liquide un predtamo con caixabank o como no he cerrado la cuenta me quieren cobrar 80€ de descubierto,esto es legal

  2. Estimada Ana.
    Lo que nos comenta es perfectamente recurrible, habría que mirar las condiciones de contratación y ver si se incluye o no ese producto en algunas de las condiciones, o si se realizó algún tipo de preaviso, pero por lo que nos dice, no es procedente el pago de esos 80.-€.
    Un saludo.

  3. Buenas noches,
    Tengo una hipoteca contratada con Triodos Bank y entre los productos vinculadosa dicha hipoteca, tengo dos tarjetas » débito y crédito «, por las que pagaba anualmente 18€ y 28€ respectivamente, pero actualmente pago 12€ y 17€ por cumplir una serie de requisitos. Mi pregunta es la siguiente: ¿Es legal cobrar anualmente estos productos? La tarjeta de débito la uso porque me permite mantener ese coste reducido anual de ambos productos, pero la tarjeta de crédito nunca la he utilizado.
    Muchas gracias por la información.

  4. el banco me esta cobrando interes mensual sobre una cuenta que abri para recibir una ayuda del gobierno era un requisito abrir dicha cuenta es legal que me cobren interes cuando es alli donde me depositan el ingreso minimo vital?

  5. Como puedo reclamar las comisiones que me cobran por el día a día
    Solo ingreso y tengo algún pago no dejo la cuenta sin efectivo
    El cobro del día a día es de 60€ cada tres meses.
    Esto es en la caixa

  6. Todas las entidades financieras disponen de un departamento llamado Servicio de Atención al Cliente; para cualquier reclamación que un usuario de Banca quiera hacer, se debe presentar un escrito dirigido a este departamento, en donde se refleja cual es el motivo de la reclamación; en el caso de que la reclamación se refiera al cobro de comisiones, la petición lógica es que la entidad reintegre al usuario el importe de las citadas comisiones. Entendemos necesario hacer una aclaración: antes de poner la reclamación habría que valorar la procedencia o no del cobro de lascomisiones por parte del Banco.

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