¿Cómo defenderse en un procedimiento sancionador?

Sanción de tráfico

El procedimiento sancionador es una potestad de la Administración para sancionar a los ciudadanos cuando realizan alguna infracción administrativa. El procedimiento sancionador comprende múltiples materias: multas de tráfico, infracciones urbanísticas, sanción por no declarar los ingresos, etc. Está regulado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y  en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la que se regulan los principios que rigen el ejercicio de la potestad sancionadora.

Características del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se rige por los principios generales del Derecho Penal, adaptados a la especialidad del Derecho Administrativo. A continuación examinamos cada uno de estos principios, que deben ser cumplidos en todo caso por la Administración, como garantía de los derechos fundamentales que amparan al infractor frente a la potestad sancionadora.

Principio de responsabilidad

Está regulado en el art. 28 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Solo podrá sancionarse a las personas que sean responsables de las infracciones administrativas, en las que concurra dolo o culpa. La responsabilidad puede recaer en varias personas de forma solidaria e, incluso, en las personas jurídicas. La sanción administrativa conlleva la reparación del daño causado.

Principio de legalidad

Está regulado en el art. 25 de la Ley 40/2015. La potestad sancionadora solo podrá ejercitarse por la Administración cuando esté expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, así como expresamente atribuida a los órganos administrativos competentes. Este principio está estrechamente relacionado con el principio de tipicidad.

Principio de tipicidad

Está regulado en el art. 27 de la Ley 40/2015. Solo se puede imponer una sanción administrativa por hechos que estén expresamente tipificados en la ley en el momento en que se cometieron.

Principio de irretroactividad

Está regulado en el art. 26  de la Ley 40/2015 y en el art. 9. 3 de la CE. Las disposiciones desfavorables  nunca se aplicarán con efectos retroactivos. Por el contrario, las disposiciones favorables sí tendrán efectos retroactivos si favorecen al presunto infractor. 

Principio de proporcionalidad 

Está regulado en el art. 29 de la Ley 40/2015. La sanción impuesta debe ser proporcional a la gravedad de la infracción cometida. La sanción administrativa en ningún caso podrá implicar la privación de libertad. Para la interposición de la sanción se tendrá en cuenta: el grado de culpabilidad e intencionalidad del autor, la persistencia en la conducta, la reincidencia del autor y el perjuicio causado.

Principio de prescripción

Está regulado en el art. 30 de la Ley 40/2015. Las infracciones y sanciones prescribirán según los plazos establecidos en la Ley. De no haber un plazo expreso, el plazo de prescripción será de tres años  para las infracciones muy graves, dos años para las infracciones graves y seis meses para las infracciones leves. 

El plazo de las infracciones comenzará a contar desde el día en que las mismas se han cometido y se interrumpirá cuando el infractor tenga conocimiento de que se ha iniciado contra el mismo un procedimiento sancionador.

Principio non bis in idem o de concurrencia de sanciones

Está regulado en el art. 31 de la Ley 40/2015 en concurrencia con lo dispuesto en los arts. 25 y 9.3 de la CE. Según el principio non bis in idem nadie puede ser sancionado dos veces por los mismos hechos. Por ejemplo, si un mismo hecho supone una infracción penal y administrativa, solo se podrá imponer la sanción penal.

Para imponer una sanción, la administración debe tramitar el correspondiente procedimiento administrativo sancionador con plenas garantías de defensa para el presunto infractor, tal y como abordamos en el siguiente punto. 

Actuaciones de defensa ante sanciones administrativas

El procedimiento sancionador se divide en diferentes fases: actuaciones previas de investigación de los hechos, iniciación del procedimiento, instrucción y resolución que pone fin al procedimiento.

En muchas ocasiones la Administración no tiene razón al imponer una sanción administrativa o no cumple rigurosamente las fases del procedimiento sancionador, por lo que los ciudadanos pueden ejercer su derecho de defensa y conseguir revocar la sanción.

Además de los principios básicos del procedimiento sancionador que hemos abordado en el apartado anterior, la Administración debe ofrecer al ciudadano  las garantías legales de una plena defensa dentro del expediente sancionador

Entre las garantías de las que gozan los ciudadanos ante la potestad sancionadora podemos destacar: 

  • El derecho a ser notificado en debida forma sobre el inicio del procedimiento sancionador
  • El derecho a  formular alegaciones, así como el de aportar y proponer las pruebas que se consideren pertinentes en la fase de instrucción.
  • La notificación en debida forma de la resolución de la Administración, en la que deberá constar necesariamente: la descripción concreta de los hechos,  la calificación jurídica de los mismos, la concreción de las personas responsables, la infracción expresa que se atribuye al infractor y la sanción expresa que se propone. 

El incumplimiento por parte de la administración de los principios generales del Derecho Administrativo o de los principios que rigen el procedimiento sancionador puede  dar lugar a la indefensión del ciudadano. Esta indefensión está prohibida por ley, tal y como establece el art.  24.1 de la CE y  el artículo 47.1.a). párrafo 2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se haya producido indefensión o se hayan vulnerado derechos fundamentales, principios generales del Derecho Administrativo o del procedimiento que rige la potestad sancionadora se podrá alegar la nulidad o anulabilidad de la sanción y dejar sin efecto la sanción que la Administración pretendía imponer.

Frente a la resolución administrativa que impone una sanción, el presunto infractor siempre podrá interponer los correspondientes recursos: 

  •  Recurso de reposición: Es un recurso previo y alternativo al recurso contencioso administrativo y se interpone frente al mismo organismo que dictó la resolución.
  • Recurso de alzada: Este recurso se interpone ante el órgano superior del que dictó el acto, aunque en la práctica no tiene cabida a nivel local debido a la actual organización de las Entidades Locales.
  • Recurso de revisión contra actos firmes de la administración. Solo puede interponerse en los casos concretos señalados en la Ley.
  • Recurso contencioso- administrativo: Se interpone ante el Tribunal Contencioso- Administrativo contra las resoluciones administrativas firmes.

¿Te han impuesto alguna sanción?, ¿tienes alguna duda sobre una infracción urbanística?, ¿quieres formular un recurso contra una sanción con garantías de éxito? En ese caso, consulta con un abogado especialista en Derecho Administrativo, que defenderá tus derechos frente a la Administración y podrá reducir o anular por completo el importe de la sanción.

Nicolás Marchal González